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Los Derechos


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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De los Juicios Ejecutivos

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que

traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea

inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos

expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Se deroga)

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,

observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y

reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría

Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y

IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por

sus características traen aparejada ejecución.

Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá

auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no

haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos

bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.

En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan

sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar

la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la

depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la

custodia del bien.

CÓDIGO DE COMERCIO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-01-2014

153 de 214

Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el

actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un

lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la

diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra

persona

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