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Los Principios Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  245 Visitas

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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO : DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL II

DOCENTE : Abog. Luzmila Orrego

INTEGRANTES : ANAYA ROJAS, LILIANA

ARELLANO HUAMAN, CARMENCITA

ARTICA BARRIONUEVO, LINO

INGA MACHAHUAY, JULIO

RAMOS FLORES, CARLOS

CICLO : VI

SECCIÓN : “A”

HUANCAYO – PERU

2014

DEDICATORIA

A nuestros familiares, por su invalorable apoyo y comprensión, deseando ver realizados nuestros anhelos y aspiraciones.

INTRODUCCION

El delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas.

El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión, liberación de cualquier clase de energía, o cuando la paz y la tranquilidad se ve alterada por un hecho de tránsito en estado de ebriedad, o cuando la sociedad se ve amenazada por la ilegalidad de la fabricación, suministro y posesión ilegitima de bombas, armas y municiones.

Por ello para la mayoría de los estudiosos resulta fundamental que el análisis de estos tipos penales deba enmarcarse en el ámbito de los peligros presentados en una sociedad moderna como la que actualmente vivimos y en las manifestaciones sociales que en el futuro se presentaran.

La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación individual de interés personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de peligro común. Basándose en “una sociedad de riesgo” que se caracteriza principalmente por una carencia, en la posibilidad de prever externamente las situaciones de peligro, es decir, peligro entendido como el de no poder evitar efectos dañinos de la producción. Pero esto significa que las fuentes de peligro ya no están en la “ignorancia” sino en el “saber”, ni en un dominio deficiente de la naturaleza, sino en el perfeccionado, ni en la falta de acción humana, sino precisamente en el sistema de decisiones y restricciones.

De manera que podemos decir, que la plataforma de un Estado Social y Democrático de Derecho, al derecho penal le corresponde la tarea de prevenir todos aquellos riesgos que amenazan a los bienes jurídicos protegidos.

I. DELITOS DE PELIGRO

1. Concepto.- son aquellos delitos que suponen un adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión. Se habla de peligro y lesión, según la intensidad del ataque al bien jurídico. Así Marino Barbero Santos entiende que en los delitos de lesión se produce un menoscabo o destrucción del bien jurídico, en tanto que los delitos de peligro se situarían en un momento anterior a dicha lesión.

Por lo tanto dicha denominación es un concepto eminentemente normativo, que alude a un juicio de probabilidad de que un bien jurídico pudiera ser lesionado, aun cuando dicho daño no llegue a verificarse.

2. Delitos de peligro concreto y de peligro abstracto.- Es clásica la distinción entre dos clases de peligro: el concreto y el abstracto. En los primeros, el tipo requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico; el peligro concreto es el resultado típico. De ahí se sigue que la afirmación de la tipicidad de estos delitos pasa por la prueba de que la conducta produjo en el supuesto real un peligro, el que debe coincidir con el establecido en la ley. Es decir, existe una situación o estado de peligro separable de la conducta. En los de peligro abstracto, por el contrario, se castiga una acción “típicamente peligrosa” o peligrosa “en abstracto”, en su peligrosidad típica, sin exigir, como en el caso concreto que, efectivamente, se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido.

Es importante resaltar que el razonamiento fundamental es, pues, la perspectiva ex ante (peligrosidad de la acción) o ex post (resultado de peligro) adoptada para evaluarlos. Un caso claramente ejemplificativo de los delitos de peligro abstracto sería la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o narcóticas, conducta generalmente muy peligrosa, pero sin exigir una concreta puesta en peligro. Esta diferente configuración del tipo objetivo (la exigencia en los primeros del peligro como resultado separado de la acción peli- grosa, frente a la peligrosidad de la conducta como elemento caracterizador de los segundos), impone un tratamiento diferenciado de ambas clases de delitos también en el análisis del tipo objetivo, lo que explica el esquema de trabajo que se expone.

Por otro lado, la categoría de los llamados “delitos de peligro abstracto” ha sido creada de un modo contrario a las normas constitucionales que exigen, como presupuesto de imposición de una consecuencia jurídica, la acreditación de la afectación a bienes jurídicos de terceras personas. Ello sucede, por cuanto suele pretenderse que los citados delitos son tales por el hecho de presumirse, sin admitir prueba en contrario, que afectan un bien jurídico ajeno (aunque en verdad ello no ocurra). Con ello no sólo se violenta el derecho a la “presunción de inocencia”, sino que además se permite la punición sin afectación alguna a la disponibilidad de derechos de terceras personas.

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA SE

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