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Principios Del Derecho De Trabajo.

grocio6 de Junio de 2013

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Principios del Derecho del Trabajo

Concepto

Los principios generales del derecho son pautas superiores emanadas de la conciencia

social sobre la organización jurídica de una sociedad que fundamentan el ordenamiento

jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma.

Son reglas inmutables e ideas esenciales, que conforman las bases sobre las cuales se

sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, y su fin último es proteger la dignidad

del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el

momento de la extinción del vínculo laboral.

Dentro de los principios más relevantes podemos mencionar:

1- Principio Protectorio. Se expresa en tres reglas:

a) In dubio pro operario;

b) Regla de la aplicación de la norma más favorable;

c) Regla de la condición más beneficiosa.

2- Principio de Irrenunciabilidad de los derechos;

3- Principio de la continuidad de la relación laboral;

4- Principio de Primacía de la Realidad;

5- Principio de Buena Fe;

6- Principio de no Discriminación e Igualdad de Trato;

7- Principio de Equidad;

8- Principio de Justicia Social;

9- Principio de Gratuidad;

1- El principio protectorio

Es aquel que tiene por fin amparar al trabajador en virtud del desequilibrio que existe

frente a la superioridad del empleador. El principio precitado se desarrolla a través de

tres fórmulas: a) el principio in dubio pro operario; b) la regla de la norma más

favorable; y c) la regla de la condición más beneficiosa.

El principio protectorio es uno de los elementos caracterizantes del derecho del trabajo,

que no sólo evidencian el desequilibrio entre las partes del contrato individual sino que

demuestran el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un

punto de equilibrio, que neutralice las mismas.

En gran medida, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en su enunciado inicial en el

que garantiza al trabajador la protección de las leyes, hace referencia a un ámbito mayor

que el mismo principio protectorio.

Es también un principio de los más cuestionados por el proceso de modernización y

flexibilización laboral, porque constituye una forma de impedir los cambios, de

mantener esquemas rígidos, o de restringir la libertad contractual.

A pesar de estas críticas, la mayoría de los países los mantienen, en base al denominado

"garantismo estatal" en virtud del cual se procura proteger al trabajador para equilibrar

sus debilidades frente a la superioridad del empleador.

a) El principio "in dubio pro operario"

Se denomina así al principio por el cual la duda razonable sobre la interpretación de una

norma (legal o convencional) que se genere respecto de los derechos reclamados por un

trabajador, debe ser interpretada por el juez (o el intérprete) a favor del mismo y no en

favor del empleador. Si existieren dos o más interpretaciones de la misma disposición

en favor del trabajador, también se estará por la más favorable de ellas, en la medida

que resulte razonable.

El principio in dubio pro operario proviene de su equivalente del derecho penal in dubio

pro reo, y está contenido en la LCT (art. 9o, 2do. párr.). En efecto, dicha norma

establece que "si la duda, recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o

encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".

Es dable destacar que la hipótesis que estamos analizando gira en torno de una sola

norma (legal o convencional) y sobre las distintas formas u orientaciones que la misma

tiene a partir de su contenido literal.

El ejemplo más frecuente es el caso de una norma contenida en el convenio colectivo

que dispone que los adicionales se liquidarán con un porcentaje sobre las

remuneraciones del trabajador, y está en duda si éstas son las referidas al convenio

colectivo (básicos convencionales) o si se trata del total de la remuneración, lo que a la

vez no está expresamente aclarado en la letra de la norma que debemos interpretar.

Por aplicación del principio in dubio pro operario corresponde liquidar el adicional

sobre el total de la remuneración, ya que dicha hipótesis es la más favorable al

trabajador.

b) Regla de la norma más favorable

Se denomina así al principio por el cual, cuando dos o más normas tratan el mismo

instituto, se deberá estar por la que resulte más favorable al trabajador considerándose la

norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del

trabajo.

Esta segunda pauta o regla dentro del principio protectorio parte de la hipótesis de que

si en una situación particular se presentan dos o más normas y de lo que se trata es de

dilucidar cómo se debe resolver la cuestión. Al respecto podemos recurrir a dos tipos de

soluciones. Una consiste en mezclar los ingredientes más favorables de cada una, con lo

cual conformaríamos una suerte de tercera norma como si se tratara de un

rompecabezas. El otro mecanismo es el que permite elegir la que en su conjunto

constituya la norma más ventajosa para el trabajador.

Es decir que, en definitiva, elegimos una o otra norma in totum. De esta última

alternativa, denominada conglobamiento surge una tercera alternativa, que es la que

finalmente acoge nuestro sistema legal, y es la denominada conglobamiento por

instituciones, cuando en lugar de elegir una norma en forma íntegra, sólo se toman —la

norma o conjunto de normas— por instituto.

El conglobamiento por instituciones está consagrado en la LCT (ver art. 9o, 1er. párr.)

al puntualizar que en el caso de duda sobre la aplicación de normas legales o

convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador a cuyos efectos se

considerará la normativa o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del

derecho del trabajo.

Una solución análoga se aplica en el caso de que la norma más favorable provenga de

un convenio colectivo (ver art. 8o, LCT).

Un ejemplo es el de la existencia de un régimen de vacaciones que se cuenta por días

hábiles y se liquida conforme a ellos, previsto en un convenio. A su vez tenemos el

régimen general de la LCT que cuenta las vacaciones por días corridos y se remuneran

todos ellos. Tomando en su conjunto la más beneficiosa para el trabajador, corresponde

aplicar la norma del convenio colectivo, desechando la de la LCT.

c) Regla de la condición más beneficiosa

Esta regla establece que toda modificación contractual que se produzca no puede ir en

detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o

los convenios colectivos.

Este tercer elemento del principio protectorio procura custodiar el orden público laboral

amparado dentro del marco de la ley, los estatutos y los convenios colectivos, de modo

que un acuerdo de partes no pueda perforar las normas y la protección mínima allí

contenida (art. T, LCT).

Estas pautas están claramente reflejadas en la LCT, primero imponiendo la nulidad a las

cláusulas que resulten menos favorables al trabajador que las enunciadas en la ley, y los

convenios colectivos (ver art. T, ley 14.250 de Convenios Colectivos).

Esta protección que forma parte del denominado "orden público laboral" se extiende a

lo largo de toda la vida del contrato, dado que se aplican tanto al momento de la

celebración (cuando nace) o de la ejecución (a lo largo de la relación laboral) como al

momento de la extinción del mismo (ver arts. 7o, 12 y 44, LCT).

Es dable destacar que este manto protectorio rígido, que no admite la interferencia de la

voluntad del trabajador y del empleador, goza de un marco de plena libertad en todo lo

que se pacte dentro del contrato de trabajo, y más allá de las pautas mínimas

inderogables precitadas.

La jurisprudencia ha ratificado siempre esta atribución de la autonomía de la voluntad

individual, cuando lo pactado por las partes está fuera del marco de aquellos mínimos

custodiados por el sistema jurídico (ver el caso "Bariain, Narciso T. c/Mercedes Benz,

Argentina S.A.", T.yS.S., 1987, pág. 120).

En el plano de la libertad contractual se aplican todas las reglas propias de los contratos,

de modo que para que sean válidos deben celebrarse con discernimiento, intención y

libertad, y a la vez, no debe haberse producido ninguno de los vicios de la voluntad.

Debemos destacar que ésta es una de las reglas que pueden sufrir en el futuro inmediato

mayores cambios, ya que a través de un mecanismo por el cual

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