Principios Del Derecho De Trabajo.
grocio6 de Junio de 2013
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Principios del Derecho del Trabajo
Concepto
Los principios generales del derecho son pautas superiores emanadas de la conciencia
social sobre la organización jurídica de una sociedad que fundamentan el ordenamiento
jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma.
Son reglas inmutables e ideas esenciales, que conforman las bases sobre las cuales se
sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, y su fin último es proteger la dignidad
del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el
momento de la extinción del vínculo laboral.
Dentro de los principios más relevantes podemos mencionar:
1- Principio Protectorio. Se expresa en tres reglas:
a) In dubio pro operario;
b) Regla de la aplicación de la norma más favorable;
c) Regla de la condición más beneficiosa.
2- Principio de Irrenunciabilidad de los derechos;
3- Principio de la continuidad de la relación laboral;
4- Principio de Primacía de la Realidad;
5- Principio de Buena Fe;
6- Principio de no Discriminación e Igualdad de Trato;
7- Principio de Equidad;
8- Principio de Justicia Social;
9- Principio de Gratuidad;
1- El principio protectorio
Es aquel que tiene por fin amparar al trabajador en virtud del desequilibrio que existe
frente a la superioridad del empleador. El principio precitado se desarrolla a través de
tres fórmulas: a) el principio in dubio pro operario; b) la regla de la norma más
favorable; y c) la regla de la condición más beneficiosa.
El principio protectorio es uno de los elementos caracterizantes del derecho del trabajo,
que no sólo evidencian el desequilibrio entre las partes del contrato individual sino que
demuestran el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un
punto de equilibrio, que neutralice las mismas.
En gran medida, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en su enunciado inicial en el
que garantiza al trabajador la protección de las leyes, hace referencia a un ámbito mayor
que el mismo principio protectorio.
Es también un principio de los más cuestionados por el proceso de modernización y
flexibilización laboral, porque constituye una forma de impedir los cambios, de
mantener esquemas rígidos, o de restringir la libertad contractual.
A pesar de estas críticas, la mayoría de los países los mantienen, en base al denominado
"garantismo estatal" en virtud del cual se procura proteger al trabajador para equilibrar
sus debilidades frente a la superioridad del empleador.
a) El principio "in dubio pro operario"
Se denomina así al principio por el cual la duda razonable sobre la interpretación de una
norma (legal o convencional) que se genere respecto de los derechos reclamados por un
trabajador, debe ser interpretada por el juez (o el intérprete) a favor del mismo y no en
favor del empleador. Si existieren dos o más interpretaciones de la misma disposición
en favor del trabajador, también se estará por la más favorable de ellas, en la medida
que resulte razonable.
El principio in dubio pro operario proviene de su equivalente del derecho penal in dubio
pro reo, y está contenido en la LCT (art. 9o, 2do. párr.). En efecto, dicha norma
establece que "si la duda, recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o
encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".
Es dable destacar que la hipótesis que estamos analizando gira en torno de una sola
norma (legal o convencional) y sobre las distintas formas u orientaciones que la misma
tiene a partir de su contenido literal.
El ejemplo más frecuente es el caso de una norma contenida en el convenio colectivo
que dispone que los adicionales se liquidarán con un porcentaje sobre las
remuneraciones del trabajador, y está en duda si éstas son las referidas al convenio
colectivo (básicos convencionales) o si se trata del total de la remuneración, lo que a la
vez no está expresamente aclarado en la letra de la norma que debemos interpretar.
Por aplicación del principio in dubio pro operario corresponde liquidar el adicional
sobre el total de la remuneración, ya que dicha hipótesis es la más favorable al
trabajador.
b) Regla de la norma más favorable
Se denomina así al principio por el cual, cuando dos o más normas tratan el mismo
instituto, se deberá estar por la que resulte más favorable al trabajador considerándose la
norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del
trabajo.
Esta segunda pauta o regla dentro del principio protectorio parte de la hipótesis de que
si en una situación particular se presentan dos o más normas y de lo que se trata es de
dilucidar cómo se debe resolver la cuestión. Al respecto podemos recurrir a dos tipos de
soluciones. Una consiste en mezclar los ingredientes más favorables de cada una, con lo
cual conformaríamos una suerte de tercera norma como si se tratara de un
rompecabezas. El otro mecanismo es el que permite elegir la que en su conjunto
constituya la norma más ventajosa para el trabajador.
Es decir que, en definitiva, elegimos una o otra norma in totum. De esta última
alternativa, denominada conglobamiento surge una tercera alternativa, que es la que
finalmente acoge nuestro sistema legal, y es la denominada conglobamiento por
instituciones, cuando en lugar de elegir una norma en forma íntegra, sólo se toman —la
norma o conjunto de normas— por instituto.
El conglobamiento por instituciones está consagrado en la LCT (ver art. 9o, 1er. párr.)
al puntualizar que en el caso de duda sobre la aplicación de normas legales o
convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador a cuyos efectos se
considerará la normativa o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del
derecho del trabajo.
Una solución análoga se aplica en el caso de que la norma más favorable provenga de
un convenio colectivo (ver art. 8o, LCT).
Un ejemplo es el de la existencia de un régimen de vacaciones que se cuenta por días
hábiles y se liquida conforme a ellos, previsto en un convenio. A su vez tenemos el
régimen general de la LCT que cuenta las vacaciones por días corridos y se remuneran
todos ellos. Tomando en su conjunto la más beneficiosa para el trabajador, corresponde
aplicar la norma del convenio colectivo, desechando la de la LCT.
c) Regla de la condición más beneficiosa
Esta regla establece que toda modificación contractual que se produzca no puede ir en
detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o
los convenios colectivos.
Este tercer elemento del principio protectorio procura custodiar el orden público laboral
amparado dentro del marco de la ley, los estatutos y los convenios colectivos, de modo
que un acuerdo de partes no pueda perforar las normas y la protección mínima allí
contenida (art. T, LCT).
Estas pautas están claramente reflejadas en la LCT, primero imponiendo la nulidad a las
cláusulas que resulten menos favorables al trabajador que las enunciadas en la ley, y los
convenios colectivos (ver art. T, ley 14.250 de Convenios Colectivos).
Esta protección que forma parte del denominado "orden público laboral" se extiende a
lo largo de toda la vida del contrato, dado que se aplican tanto al momento de la
celebración (cuando nace) o de la ejecución (a lo largo de la relación laboral) como al
momento de la extinción del mismo (ver arts. 7o, 12 y 44, LCT).
Es dable destacar que este manto protectorio rígido, que no admite la interferencia de la
voluntad del trabajador y del empleador, goza de un marco de plena libertad en todo lo
que se pacte dentro del contrato de trabajo, y más allá de las pautas mínimas
inderogables precitadas.
La jurisprudencia ha ratificado siempre esta atribución de la autonomía de la voluntad
individual, cuando lo pactado por las partes está fuera del marco de aquellos mínimos
custodiados por el sistema jurídico (ver el caso "Bariain, Narciso T. c/Mercedes Benz,
Argentina S.A.", T.yS.S., 1987, pág. 120).
En el plano de la libertad contractual se aplican todas las reglas propias de los contratos,
de modo que para que sean válidos deben celebrarse con discernimiento, intención y
libertad, y a la vez, no debe haberse producido ninguno de los vicios de la voluntad.
Debemos destacar que ésta es una de las reglas que pueden sufrir en el futuro inmediato
mayores cambios, ya que a través de un mecanismo por el cual
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