Glosario Principios De Derecho De Trabajo
aliciagomz23 de Octubre de 2014
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D
Descentralización: supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.
Discriminación: es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física.
I
Igualdad y equidad de género: El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
Igualdad Laboral: Los empleadores están obligados por ley a mantener un lugar de trabajo diverso no discriminando a los solicitantes o empleados existentes por raza, religión, edad, sexo o por cualquier otra característica o clase protegida por la ley.
Igualdad Social: Es el objetivo de buscar una misma cantidad de riqueza, de felicidad, de respeto y de igual trato en la justicia para todas las personas. En el mundo hay muchas desigualdades, debidas a causas históricas, geográficas y/o económicas, pero que si se corrigieran, el sistema no funcionaría, ya que si no hubiera unas diferencias de riqueza, y todo el mundo tuviera el mismo nivel económico, no habría uno que trabajara, porque pensaría que tendría el bienestar necesario, y el sistema económico sería inválido.
Indubio Pro Operario: Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores. Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador. Sólo se puede recurrir a este principio en caso de DUDA, para determinar el sentido correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. No es posible utilizar el principio para corregir ni para integrar una norma.
Intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales: por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
P
Principios de la administración de justicia: La legislación procesal, la organización de los tribunales y la administración del trabajo, se orientarán con el propósito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Principios constitucionales: aquellos principios
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