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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.428 Palabras (10 Páginas)  •  494 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DEL TRABAJO

Básicamente éste principio consiste en una tutela preferencial a favor del trabajador/a, para equilibrar desigualdades de carácter social, económicos y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación para el empleador.- Es necesario puntualizar que el derecho del trabajo se originó para proteger al trabajador y que el ordenamiento jurídico como sistema de paz, sea social y moralmente justo.- La subordinación es un factor propio en una relación laboral, y esta subordinación trae aparejada la aplicación del derecho del trabajo ya que el principio protector es como el corazón del derecho del trabajo en equilibrar las desigualdades existentes en dicha subordinación+. Se desprenden en tres reglas fundamentales instrumentales:

  1. IN DUBIO PRO OPERARIO Hace referencia al criterio que debe adoptar un Juez o Magistrado para seleccionar e interpretar la norma, cuando ésta genere duda respecto a los derechos laborales reclamados, por lo que deberá ser la interpretación más favorable al trabajador.
  • NORMA MÁS FAVORABLE En el caso de que exista más de una norma para aplicar ,se optará por aquellas que presente las condiciones más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes.
  • LACONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Hace referencia a que nunca se aplicará una normativa que signifique un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador considerándose  la condición más beneficiosa como un bien incorporado al contrato de trabajo del individuo. se entiende que cualquier modificación a las normativas, debe ampliar, y no reducir los derechos del trabajador.
  1. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: Consiste, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes.
  2. Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador.
  3. Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes, así mismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas sociales normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores
  4. Principio de estabilidad laboral: Impone que el contrato de trabajo deba ser de duración continua e indeterminada como figura tipo de la relación laboral y exige que durante toda su vigencia se asegure al trabajador una adecuada protección contra el despido injustificado, de modo tal que éste tiene derecho a conservar el empleo mientras no se verifiquen circunstancias imputables a él que justifiquen su exclusión.
  5. Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción.
  6. Principio de justicia social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general.
  7. Principio de la primacía de la realidad: Los jueces pueden dictar sus fallos haciendo mayor acopio a la equidad y a la justicia, tomando en cuenta prioritariamente las circunstancias probadas en autos, comprobadas por el Juez  prevaleciendo los aspectos factico-sustanciales por sobre los jurídicos-formales.
  8. Principio de Interés Público: Se persigue la tranquilidad, estabilidad objetiva y emocional de los ciudadanos.
  9. Principio de Independencia del Funcionario Judicial: Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con independencia, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de las partes que tienen algún interés.
  10. Principio de Imparcialidad: Consiste en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad con exactitud y de resolver justa o legalmente el caso concreto.
  11. Principio de Contradicción: Imperativo oír a la otra parte.
  12. Principio de Publicidad: Los actos procesales, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso  se efectúan en audiencias públicas.
  13. Principio de Gratuidad: Garantiza al trabajador el derecho de defensa a través de la gratuidad de los procedimientos, los cuales por motivos económicos puedan ser una limitación para su ejercicio.
  14. Principio de Oralidad: El proceso tendrá que ser estrictamente oral no escrito.
  15. Principio de Celeridad: Se garantizará el adelantamiento rápido del proceso, en forma oficiosa y  expedita que estará a cargo del Juez que conoce del asunto.
  16. Principio de Cosa Juzgada: Una vez concluida en definitiva el proceso de que se trate, el mismo no podrá plantearse de nuevo ya que ello atentaría contra la certeza y seguridad jurídica.
  17. Principio de Declaración de Derechos: Las sentencia declaran derechos no crean los mismos, quien constituye el derecho es la norma sustantiva.
  18. Principio de Verdad Procesal: Los Juzgados deben emitir sus fallos con base en las pruebas aportadas, independientemente de que pudiera darse el caso de que la parte a quien le asiste el derecho no hubiese aportado prueba.
  19. Principio de Conciliación: Los procesos laborales no pueden adelantarse sin que previamente se haya procurado una conciliación del mismo entre las partes, bien sea ante la autoridad administrativa del trabajo o ante mismo Juez de la causa.
  20. Principio de Concentración: Se persigue diligenciar en el menor tiempo posible la interposición de los medios de prueba propuestos, fijándose un número reducido de audiencias.
  21. Principio de Inmediación Procesal: Imperatividad de la presencia del Juez del Tribunal en todas las audiencias, las de recepción de medios de prueba.
  22. Principio de Impulso Procesal de Oficio: Con excepción de los actos introductorios al proceso, que compete a las partes instar, todos los demás actos, diligencias o resoluciones son proferidos de oficio por el titular del tribunal.
  23. Principio de Antiformalidad: Son mínimos los requisitos que se exigen a las partes que deben de cumplir, incluso en la demanda y contestación, cuando falten requisitos en ellos y  hubiese omisiones o errores se deberá de indicar la subsanación  y no el rechazo.
  24. Principio de Sencillez: Tiene su máxima aplicación cuando el principio de antiformalidad se cumple.
  25. Principio de Preclusión Procesal: En armonía como el principio de oficiosidad, Es el  que nos garantiza la certeza y seguridad jurídica procesal ya que cada fase procesal termina, concluye y no puede repetirse.
  26. Principio de Iniciación Procesal a Instancia de Parte: El proceso individual de trabajo sólo puede ser iniciado por gestión de la parte interesada.
  27. Principio de Libertad: Los actos del proceso laboral, para los cuales la ley no prescriba una forma determinada, los realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad.
  28. Principio de Libre Formación del Convencimiento: El Juez Laboral dispone de una amplia libertad para apreciar las pruebas sin sujeción a la tarifa legal de las pruebas, especialmente a los principios científicos que informan la crítica de la prueba.
  29. Principio de Lealtad Procesal: Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique   una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.

  1. Jurisdicción y competencia de los Tribunales del Trabajo
  2. En el  Art. 128 de la Constitución de la República resalta el carácter de las normas de orden público que tienen las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores que protegen las garantías  como las jornadas de trabajo que no excederán de los horarios estipulados a favor de los trabajadores , el salario debiéndose pagarse en moneda de curso legal y siendo salario mínimo, a trabajo igual corresponde salario igual, la regulación de las vacaciones , las indemnizaciones de accidentes y otros derechos consignados en la misma relacionado con los sobre las disposiciones de orden público  y los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos son nulos de pleno derecho.
  3. Se regula la jurisdicción de los tribunales del trabajo, enmarcando su competencia en donde se establece que los asuntos que conoce la jurisdicción del trabajo se tramitarán de conformidad con el Código de Trabajo es por ello que la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo, de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo, de los asuntos sobre fueros sindicales, de los permisos a menores para ejercitar acciones, de la calificación de huelgas, de la cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales, de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuye la legislación sobre seguro social y dela homologación de laudos arbitrales.
  4. En materia del trabajo laboral, la justicia se administra por:
  5. Los Juzgados de Letras de Trabajo, Departamentales y/o Seccionales en su caso, como Juzgados de primera o única instancia.
  6. Las Cortes de Apelaciones de Trabajo o Seccionales, como tribunales de segunda instancia.
  7. La Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación.
  8. Competencia
  9. La competencia del tribunal el Art. 690 del CT, se determina por el lugar en donde haya sido prestado el servicio o por el domicilio del demandado/a, a elección del actor/a. En relación a la competencia, también son aplicables
  10. En Honduras existen cuatro (4) Juzgados de Letras del Trabajo  ubicados en diferentes departamentos del país y al resto de los Juzgados de Letras departamentales y/o seccionales que conocen por ministerio de la Ley la materia laboral; asimismo, se cuenta con ocho (8) Cortes de Apelaciones que conocen la materia a nivel nacional, de las cuales únicamente dos son especializadas y las seis restantes mixtas5 y la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo como Tribunal de Casación
  1. Estos Juzgados son también llamados mixtos, ya que conocen asuntos de diferentes materias del derecho, entre ellas la laboral y señala que se deben establecer Cortes de Apelaciones del Trabajo en las zonas económicas que la Corte Suprema de Justicia determine que donde no haya Juez  especial del trabajo, desempeñarán sus funciones los Jueces de Letras de lo Civil respectivos. Asimismo, que en los lugares, en donde no exista Corte de Apelaciones del Trabajo, desempeñarán sus funciones las Cortes de Apelaciones de la jurisdicción ordinaria. La competencia se extiende a las ejecuciones provenientes de las resoluciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social o de las Cajas Seccionales del mismo (regionales), donde los/las Jueces/as del Juzgados de Letras del Trabajo o Seccionales, en su caso, conocerán en razón del domicilio del Instituto Hondureño de Seguridad Social o de las oficinas regionales de éste.
  2. Jurisdicción y competencia del Ministerio Público en el ámbito laboral
  3. El papel que juega el Ministerio Público ante la jurisdicción del Trabajo ejercerá intervención en los juicios de trabajo en que sea parte un incapaz, cuando éste no tenga quien lo represente  e indica que también intervendrá en nombre del Estado y en guarda de la ley, cuando la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social lo solicite en los juicios relativos a asociaciones profesionales y a calificación de huelgas, sobre la representación legal, e dispone que tenga que notificarse al Ministerio Público la demanda cuando intervengan como demandados entidades de derecho público, Estado o Municipio, o los establecimientos de empresas oficiales.
  4. En Ministerio Público desempeñará su papel por medio del Procurador General del Trabajo y de las Procuradurías Departamentales o Seccionales. La Procuraduría del Trabajo tendrá además, el objeto de cuidar que la justicia que administran los Tribunales del Trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes ya  que no se debe confundir la figura del Ministerio Público a que se refiere la normativa laboral, con la institución que regula la Ley del Ministerio Público, la cual entre otros fines y objetivos, tiene de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad, como ejercer la acción penal pública.
  5. Procedimientos en los juicios de trabajo
  6. Los procedimientos que más se promueven o accionan en los diferentes Juzgados del país, tanto en los Juzgados de Letras del Trabajo, como en los demás Juzgados que por ministerio de la ley deben conocer de dichos asuntos  son el procedimiento ordinario y el procedimiento ejecutivo laboral. También existe el procedimiento de única instancia, el que se conoce con menor regularidad por razón de su cuantía.
  1. Procedimiento ordinario laboral
  2. a.- Generalidades de los procesos
  3. Se abordarán dichas generalidades siempre tomando en consideración que el CT, contempla un título denominado Procedimiento en los Juicios del Trabajo donde regula el mismo y además determina la aplicación analógica de sus propias normas, a falta de disposiciones especiales, como también que los actos del proceso para los cuales no se prescriba una forma determinada se deben realizar de manera adecuada al logro de su finalidad, y sólo en  casos excepcionales se aplicará la supletoriedad de la normativa del Código de procesal Civil  en relación con el Art. 22 del CPC
  4. Es importante resaltar el hecho que el Juez en el proceso laboral, a falta de normas especiales que regulen una determinada situación del procedimiento, está en la obligación de aplicar las normas análogas del Código de Trabajo, antes de hacer uso de las normas supletorias del CPC; tomando en cuenta que la ANALOGIA es un método por el cual una norma jurídica se extiende su aplicación, ante la falta de regulación de un determinado procedimiento.
  5. Entre esas generalidades de carácter supletorio que se regulan en el CPC, tenemos:
  6. Las partes, representación legal, asistencia jurídica gratuita, tiempo (los días y horas hábiles),
  7. los actos de comunicación, idioma, plazos y otros.
  8. b.- Las partes y su comparecencia.
  9. La capacidad para ser parte, resulta de la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es una consecuencia de la personalidad atribuida a los seres humanos y a las personas jurídicas a quienes la ley les concede esta capacidad.
  10. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado en ejercicio legal
  11. de la profesión, salvo las excepciones de que trata este Código. Las partes podrán actuar
  12. por sí mismas, sin intervención de Abogados, en los juicios de única instancia y en las
  13. audiencias de conciliación.”

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