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Los Sustitutivos Penales

EvaMaria777771 de Julio de 2014

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Los sustitutos penales: una mirada estratégica diferente

Alfredo Grandón L. | Fecha de Edición: 04-01-2011

En momentos en que el parlamento se apresta a debatir modificaciones a la ley 18.216, la que establece beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, a que pueden obstar personas condenadas por juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal, -las que consisten en remisión condicional, libertad vigilada y para personas ya condenadas y con algunas limitaciones como reclusión nocturna, es decir, beneficios suspensivos de la pena de prisión- es útil examinar cómo el Derecho Penal comparado y las ciencias auxiliares, entre ellas la Criminología han abordado el tema.

En efecto, un sector de la doctrina, cuestiona la centralidad de la pena carcelaria, proponiendo alternativas diferentes, que suponen una menor intervención de las agencias del Estado, proponiendo instancias no estatales de orden comunitario, no siendo posible abordar a los infractores mediante controles sociales formales y, propiciando controles comunitarios informales para los delitos de bagatela.

Otras alternativas de orden estatal suponen sustitutos penales, alejados de la pérdida total de la libertad del infractor.

Entre estas, destaca una que ya tiene aplicación en Chile como son los servicios en beneficio de la comunidad, para adolescentes y otras penas como la promesa de observar buena conducta, asistencia obligatoria a centros educacionales, arresto domiciliario nocturno, arrestos de fin de semana, obligación de acudir periódicamente a un centro determinado, la obligación de someterse al cuidado y asistencia de un servicio social, con el objeto de someterse a tratamientos para superar adicciones, la reprensión pública la suspensión condicional de la pena, o el aplazamiento del pronunciamiento de la pena. Alternativas a la pena de prisión que suponen resocializar o rehabilitar a infractores de ley, respetando sus garantías individuales, procurando el menor daño al imputado y su grupo familiar.

Desde otro sector de la doctrina, están quienes propician la segregación en la cárcel para los delitos de mayor gravedad, bajo el prisma de los denominados factores de riesgo; se trata de controlar no a personas, sino a grupos categorizados como peligrosos o de riesgo, en base a indicadores de mayor o menor peligrosidad, con la pretensión de control de grupos críticos.

A los ofensores de bajo riesgo, se les controla intensivamente mediante la “Probation” o la “Parole”, con la posibilidad cierta de ingreso o reingreso a prisión si son nuevamente considerados con mayor riesgo de peligrosidad.

Para los infractores pertenecientes a grupos de alta peligrosidad, se considera segregarlos por periodos de tiempo prolongados o definitivamente del medio libre, es decir, se sugiere incapacitarlos.

Desde mi perspectiva, las modificaciones legales futuras debieran ir por el camino de un abanico de medidas alternativas a la pena de prisión, es decir, genuinos sustitutos penales, para ser aplicados en el medio libre.

EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

De: Belén Mª Fernández Álvarez

Fecha: Julio 2014

Origen: Noticias Jurídicas

Como indica el Informe sobre la situación de las prisiones en España de la Asociación Pro-Derechos Humanos, "el común denominador de las prisiones visitadas es la inexistencia prácticamente de tratamiento. Los propios profesionales de los Equipos Técnicos señalan que les resulta prácticamente imposible realizar labores de seguimiento a los presos. Prima claramente, una vez más la seguridad y la custodia sobre el tratamiento. Es igualmente preocupante la exigua proporción entre la población reclusa y el número de plazas en los talleres. Resulta sumamente alarmante la tendencia general

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