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Los ilícitos formales

jannie29 de Junio de 2012

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Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.

Los ilícitos formales, pueden ser:

1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.

2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.

3. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos

4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

5. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

b.) Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:

Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

c.) Materiales:

Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.

Los ilícitos materiales pueden ser:

• El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

• El retraso u omisión en el pago de anticipos.

• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

• Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

d.) Restrictivas de libertad:

Defraudación:

“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.

Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Clasificación de los ilícitos tributarios:

• Ilícitos formales

• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

• Ilícitos materiales

• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

• Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).

• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).

• Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

• Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otrapersona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidaddisciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

• Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.

• Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de,alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:

• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones

• El retraso u omisión en el pago de anticipos

• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir

• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

• Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).

• Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).

• En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.

• Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:

1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

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