Ilicito Trubutario
Enviado por MARIABULLONES • 13 de Agosto de 2012 • 5.060 Palabras (21 Páginas) • 430 Visitas
ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
Los tributos son mandatos coactivos para ser cumplidos, en el mejor de los casos en forma
voluntaria por los sujetos pasivos, en forma permanente por pura conciencia ciudadana, sin
embargo y lamentablemente no todos los integrantes de la comunidad cumplen de manera
constante y espontánea tales obligaciones, así el estado se ve obligado, a través de la ley a tipificar
ilícitos y sanciones de diversa naturaleza, de ahí nace el DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Definición de términos de derecho penal tributario.
Qué es el Derecho penal Tributario?
Es una rama del derecho público que regula todo lo atinente a los delitos tributarios, a las
infracciones y sus sanciones. Estudia todo lo relacionado a la violación de la ley tributaria donde se
tipifican las infracciones, los delitos así como las penas aplicables.
Naturaleza Jurídica del Derecho Penal Tributario:
Este punto ha sido muy controvertido en la doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al
Derecho penal, pero otros como Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional
(administrativo) . El primero regula la punibilidad de las infracciones que atacan directamente los
derechos de los individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en orden de la
actividad administrativa.
Código Penal – Código Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley Orgánica de Aduanas.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA:
• Es la violación a las disposiciones jurídicas que establecen obligaciones tributarias
sustanciales y formales.
• Son acciones u omisiones tipificadas en el COT y que consisten en el quebrantamiento de
una norma.
Se sub clasifican en Delitos y Contravenciones aunque algunos autores no los distinguen (Sainz de
bufanda y Jarach) y otros si la distinguen señalando que la infracción tributaria es
contravencional y no delictual ( Goldschmidt) , por otra parte el Autor Héctor Villegas la distingue
substancialmente cualitativa y cuantitativamente.
Delito: Es la infracción en contra de la seguridad de los derechos naturales y sociales del individuo,
correspondiendo su estudio al derecho penal. Agresión directa a un derecho ajeno Ej.
Contrabando y Evasión
Contravención: Es una falta de colaboración de los ciudadanos para que la acción del estado se
cumpla cabalmente. Falta Administrativa. No inscribirse en RIF o no tener cartelera tributaria.
Aquí intervienen elementos dolosos y culposos que individualmente considerados no distinguen
el delito de la contravención.
Dolo: astucia trampa maquinación o artificio para engañar a otro o dañar a una persona
injustamente. Evasión, defraudación fiscal.
Culpa: es la falta de diligencia, pericia, prudencia o pleno conocimiento que una persona
tiene sobre una obligación o cosa.
(Ambas figuras son actos que pueden configurar ilícitos tributarios).
Defraudación Fiscal:
Es aquella acción u omisión en donde existe una clara y deliberada intención de dañar los interese
del fisco mediante la realización de maniobras o actos tendientes a sustraer total o parcialmente la
obligación de pagar tributos. Existe el dolo. Llevar doble contabilidad.
Es un ilícito doloso que por medio del engaño priva a otro de algo que es suyo (símil a estafa)
Definición Legal 116
Indicios o presunciones de defraudación Art 117 C.O.T.
SANCION PARA LA DEFRAUDACIÓN : Art. 119 C.O.T.
ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL
ELUSIÓN: Es aquel hecho de no pagar o no soportar el tributo, en algunos casos se traslada basado
en el aprovechamiento de lagunas o vacíos legales-
La Elusión se clasifica en :
Progresiva
TRASLACION Regresiva
CON PAGO (en imp. Indirectos) Oblicua
RECUPERACION
ELUSION
Lagunas de la ley
CON LA LEY Cambio de actividad
SIN PAGO económica
CONTRA LA LEY _____ EVASION
(DELITO FISCAL)
Elusión con pago: Existe, aunque en menor grado, un beneficio para el fisco, donde el sujeto
señalado por la ley paga de alguna manera (menos) el tributo, se da la finalidad fiscal
Se Divide en:
a- TRASLACION : El sujeto de derecho llamado a pagar por ley dirige a un sujeto de hecho el
pago por no poder soportar ese impuesto, lo paga ese sujeto de hecho. Ej: El importador
de mercancía no paga porque lo traslada al mayorista y este al vendedor. Existen 3 clases
de traslación:
i. Progresiva : Se da hacia delante, hacia el vendedor. Ej. El comerciante
produce pantalones y traslada el impuesto al vendedor de pantalones
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