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Ilicito Trubutario


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  5.060 Palabras (21 Páginas)  •  430 Visitas

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS.

Los tributos son mandatos coactivos para ser cumplidos, en el mejor de los casos en forma

voluntaria por los sujetos pasivos, en forma permanente por pura conciencia ciudadana, sin

embargo y lamentablemente no todos los integrantes de la comunidad cumplen de manera

constante y espontánea tales obligaciones, así el estado se ve obligado, a través de la ley a tipificar

ilícitos y sanciones de diversa naturaleza, de ahí nace el DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Definición de términos de derecho penal tributario.

Qué es el Derecho penal Tributario?

Es una rama del derecho público que regula todo lo atinente a los delitos tributarios, a las

infracciones y sus sanciones. Estudia todo lo relacionado a la violación de la ley tributaria donde se

tipifican las infracciones, los delitos así como las penas aplicables.

Naturaleza Jurídica del Derecho Penal Tributario:

Este punto ha sido muy controvertido en la doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al

Derecho penal, pero otros como Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional

(administrativo) . El primero regula la punibilidad de las infracciones que atacan directamente los

derechos de los individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en orden de la

actividad administrativa.

Código Penal – Código Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley Orgánica de Aduanas.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA:

• Es la violación a las disposiciones jurídicas que establecen obligaciones tributarias

sustanciales y formales.

• Son acciones u omisiones tipificadas en el COT y que consisten en el quebrantamiento de

una norma.

Se sub clasifican en Delitos y Contravenciones aunque algunos autores no los distinguen (Sainz de

bufanda y Jarach) y otros si la distinguen señalando que la infracción tributaria es

contravencional y no delictual ( Goldschmidt) , por otra parte el Autor Héctor Villegas la distingue

substancialmente cualitativa y cuantitativamente.

Delito: Es la infracción en contra de la seguridad de los derechos naturales y sociales del individuo,

correspondiendo su estudio al derecho penal. Agresión directa a un derecho ajeno Ej.

Contrabando y Evasión

Contravención: Es una falta de colaboración de los ciudadanos para que la acción del estado se

cumpla cabalmente. Falta Administrativa. No inscribirse en RIF o no tener cartelera tributaria.

Aquí intervienen elementos dolosos y culposos que individualmente considerados no distinguen

el delito de la contravención.

Dolo: astucia trampa maquinación o artificio para engañar a otro o dañar a una persona

injustamente. Evasión, defraudación fiscal.

Culpa: es la falta de diligencia, pericia, prudencia o pleno conocimiento que una persona

tiene sobre una obligación o cosa.

(Ambas figuras son actos que pueden configurar ilícitos tributarios).

Defraudación Fiscal:

Es aquella acción u omisión en donde existe una clara y deliberada intención de dañar los interese

del fisco mediante la realización de maniobras o actos tendientes a sustraer total o parcialmente la

obligación de pagar tributos. Existe el dolo. Llevar doble contabilidad.

Es un ilícito doloso que por medio del engaño priva a otro de algo que es suyo (símil a estafa)

Definición Legal 116

Indicios o presunciones de defraudación Art 117 C.O.T.

SANCION PARA LA DEFRAUDACIÓN : Art. 119 C.O.T.

ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL

ELUSIÓN: Es aquel hecho de no pagar o no soportar el tributo, en algunos casos se traslada basado

en el aprovechamiento de lagunas o vacíos legales-

La Elusión se clasifica en :

Progresiva

TRASLACION Regresiva

CON PAGO (en imp. Indirectos) Oblicua

RECUPERACION

ELUSION

Lagunas de la ley

CON LA LEY Cambio de actividad

SIN PAGO económica

CONTRA LA LEY _____ EVASION

(DELITO FISCAL)

Elusión con pago: Existe, aunque en menor grado, un beneficio para el fisco, donde el sujeto

señalado por la ley paga de alguna manera (menos) el tributo, se da la finalidad fiscal

Se Divide en:

a- TRASLACION : El sujeto de derecho llamado a pagar por ley dirige a un sujeto de hecho el

pago por no poder soportar ese impuesto, lo paga ese sujeto de hecho. Ej: El importador

de mercancía no paga porque lo traslada al mayorista y este al vendedor. Existen 3 clases

de traslación:

i. Progresiva : Se da hacia delante, hacia el vendedor. Ej. El comerciante

produce pantalones y traslada el impuesto al vendedor de pantalones

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