ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los ilícitos tributarios: infracciones administrativas y delitos tributarios


Enviado por   •  15 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  4.666 Palabras (19 Páginas)  •  62 Visitas

Página 1 de 19

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS TRIBUTARIOS

Nombre del Curso: Derecho Tributario

Alumna: Nicole Prieto Quesada.

Profesor: Jose Alberto Olivares López.

Programa Administración de Empresas

Universidad Fidélitas

2022


El objetivo general del presente ensayo será analizar las diferentes fuentes de información relacionados a los ilícitos tributarios, considerando principalmente el Código Tributario Costarricense. Con el fin de brindar detalles relevantes que evidencien como se manejan los actos considerados como ilícitos dentro de nuestra legislación.

Como objetivos específicos se explicará la relación de la obligación y el derecho tributarios penal dentro del tema central.

Además, se analizarán las características de los tipos de hechos ilícitos tributarios clasificados en infracciones administrativas y delitos tributarios, así como sus sanciones.

Los tributos son mandatos coactivos para ser cumplidos, en el mejor de los casos en forma voluntaria   por los   sujetos   pasivos, en   forma   permanente   por pura conciencia ciudadana, sin embargo y lamentablemente no todos los integrantes de la comunidad cumplen de manera constante y espontánea tales obligaciones, así el estado se ve obligado, a través de la ley a tipificar ilícitos y sanciones de diversa naturaleza. Según la ley ilícitos se trata evidentemente, de actos que van en contra de las buenas costumbres, la moral, el orden público y las normas.

El objetivo de la tributación es que el Estado cuente con los recursos financieros necesarios para operar y brindar, por ejemplo, los servicios básicos que ofrece a la población. Considerando lo anterior, los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho que tiene el Estado de sancionar a quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que los bienes fundamentales con los cuales cuenta la sociedad se vean afectados. Por lo que un ilícito tributario se considera un ilícito penal.

El problema del ilícito tributario no es nuevo, ya que ciertas infracciones, como la defraudación, por   ejemplo, son de antigua data, pero las modalidades de la organización económica-social y   la trascendencia alcanzada por el incumplimiento de las normas fiscales obligan a examinarlo en forma particular.

Según el Doctor Pedro Flores Polo obligación tributaria es el “vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley, constituye el nexo entre el acreedor tributario, el Estado, y el deudor tributario, o sea el contribuyente o responsable. Es una obligación de naturaleza legal, y proviene de la ley, de Derecho Público, porque el Derecho Tributario es Derecho Público, y exigible coactivamente; ese es el privilegio del acreedor tributario, es decir tiene la facultad de cobrar a través de un trámite sumario y violento.”

Existen algunas personas que tienden a confundir la naturaleza de la obligación tributaria, algunos opinan que se trata de una obligación de dar, otros opinan que es una obligación de hacer; es importante mencionar que se trata siempre de una obligación de dar. Otra situación importante por establecer es en qué momento nace la obligación tributaria, con respecto a lo cual Fonrouge afirma que “nace al producirse la situación de hecho a la cual vincula la ley el establecimiento del gravamen (presupuesto del tributo)”.

Por lo tanto, la obligación tributaria nace al momento en el que se produce el hecho generador y no existe obligación tributaria sin que esta se encuentre establecida en ley.

La deuda y la obligación tributarias son totalmente distintas, pues la deuda tributaria se refiere a un monto de dinero (u otro bien aceptado por ley para el pago de deudas) que un agente económico (persona o empresa) debe pagar a la administración pública. Mientras que la obligación tributaria es toda aquella obligación que surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado.

Es preciso recordar que la obligación tributaria nace a partir de una norma jurídica, por lo que el hecho de no cumplir con esta constituye un acto ilícito, ya que no se encuentra cumpliendo con lo que dicha norma ordena al responsable del cumplimiento de la obligación.

Considerando lo anterior, dentro del del derecho tributario se encuentra el derecho tributario penal, el cual comprende todas las normas jurídicas referidas a la caracterización de los ilícitos tributarios y la regulación de las sanciones.

El derecho tributario penal se considera una rama del derecho tributario y no del derecho penal pues nace con el derecho tributario por razones de evolución histórico-social y la necesidad de los recursos necesarios y de ayudar los gastos públicos por parte del estado, que cuenta con ciertas características que lo distinguen del derecho penal común.

Es de suma importancia ya que de allí podemos comprender claramente los ilícitos tributarios en nuestro ordenamiento jurídico y entender el porqué de las actuaciones de descritas en la normativa en representación del Estado al intervenir en la sanción de las conductas ilícitas por parte de los contribuyentes.

Así como ocurre en la esfera penal, en materia de las infracciones y sanciones tributarias, el principio nulla poena sine culpa igualmente viene a convertirse en una garantía para los obligados tributarios, puesto que únicamente resultará procedente la atribución de responsabilidad y la aplicación de una sanción, cuando aquellos hubieren actuado con la intensión (dolo) de evadir el tributo correspondiente o con negligencia (culpa) en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales o formales.

De allí que, la aplicación de las sanciones administrativas, incluidas las tributarias, solo podrá ocurrir cuando haya habido un procedimiento administrativo en el que se hubieren observado las reglas del debido proceso y la tutela efectiva. A tales efectos, el principio nulla poena sine culpa comporta una garantía consustancial con la seguridad jurídica de los obligados tributarios y con los principios que sirven de orientación a la potestad sancionadora de la administración tributaria, los cuales pasamos a analizar.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb) pdf (132 Kb) docx (212 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com