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DELITO TRIBUTARIO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  536 Visitas

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DELITO TRIBUTARIO

Es la acción o manera de actuar para eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal.

El Código Orgánico Tributario lo define en su Artículo 80 como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.

Para los delitos tributarios la ley establece penalidades especiales según el delito y que puede ser castigada con penas corporales privativas o restrictivas de libertad. También se entiende que son fraudes que crea y elabora el contribuyente para disminuir la cantidad de dinero por el pago de impuestos.

En este sentido la Ley Penal tributaria constituye la fuente fundamental por excelencia del Derecho Penal tributario, por ende, es de donde partimos para estudiar los delitos tributarios. Esta norma específica penal tributaria refiere una configuración abstracta del hecho ilícito que para que coincida con un hecho real, es preciso previamente establecer si está o no justificada por el orden jurídico extra penal. El hecho que figura como sancionable o punible, antes fue un deber jurídico omitido o incumplido, exigido en una norma tributaria. Por ello si la fuente inmediata penal es la norma que establece la infracción, la fuente mediata será la legislación tributaria.

Para complementar lo antes mencionado, el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”.

Las sanciones serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

Las sanciones serán aplicadas según sea

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