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El Ilicito Tributario


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  267 Visitas

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EL ILÍCITO TRIBUTARIO

El estudio del ilícito tributario ha dado lugar a grandes controversias respecto a la rama del Derecho en que se debe ser incluido. Por los aspectos penales que comprende se ha considerado como una parte especial del Derecho penal, no obstante que los especialistas de esta disciplina generalmente no se interesan por los delitos fiscales. Aunado a ello encontramos que los programas de estudio de esta materia no contemplan estos delitos. Por el contrario, la mayor parte de los tratadistas de Derecho Fiscal, Derecho Financiero y Derecho Tributario sí incluyen el aspecto penal fiscal.

Dentro de la propia especialidad existe una corriente reducida que trata el aspecto penal fiscal o penal tributario como una rama autónoma del Derecho, sin embargo ni científica ni didácticamente podría considerarse acertado este enfoque.

“Llamamos hecho ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica o, lo que es lo mismo, a la conducta contraria a la prohibida por dicha norma.” (Kelsen Hans. Teoría Pura del Derecho.) En materia tributaria el ilícito se produce en el momento en que el sujeto pasivo de loa relación jurídica no cumple con alguna de sus obligaciones sustantivas o formales que tiene a su cargo, por lo que su acción u omisión concretiza la aplicación de una prevista en la ley al considerarla como conducta ilícita.

El ilícito tributario se puede tipificar como infracción y como delito, figuras que no han sido diferenciadas de manera precisa y univoca, ya que en la legislación y en la doctrina tiene diferentes significaciones y elementos distintos. Por lo general, en sentido amplio se considera a la infracción como el genero y se le define como “ toda acción u omisión que importa violación a un mandato tributario”, y dentro d este genero se incluye los delitos y a las contravenciones, figura esta ultima que en nuestra legislación se denomina “infracción en sentido estricto”. En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación omite definir las infracciones y los delitos, y los regula en capítulos diferentes.

EL HECHO ILÍCITO.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el incumplimiento de una obligación tributaria se puede identificar como infracción o como delito, lo cual en principio plantea el problema de que un hacho ilícito sea castigado simultáneamente en los ámbitos penal y administrativo, por lo que puede hacer pensar que se castiga a una persona dos veces por un mismo hecho, lo cual es contrario al principio constitucional de que: “ Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que se le absuelva o se le condene”

Sin embargo, este presunto problema se resolvió al considerar que la conducta ilícita no se sanciona dos veces, sino que la sanción presenta dos aspectos: el penal y el administrativo (pena corporal y sanción económica), que son impuestos por autoridades diferentes.

Las principales corrientes que pretende diferenciar las infracciones de los delitos han sido agrupadas de acuerdo con la naturaleza de los elementos básicos que utilizan al realizar la diferenciación. Así tenemos las teorías cualitativas, cuantitativas y legislativas.

LA FACULTAD SANCIONADORA.

Conforme al artículo 21 de la constitución.

“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de la policía....”.

De acuerdo con la disposición transcrita, queda plenamente delimitada y fundamentada la facultad de la autoridad judicial para sancionar la comisión de los delitos en materia tributaria, la cual procede de acuerdo con las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye a sus diferentes órganos, a fin de que actúen conforme a los procedimientos que el Código Fiscal de la Federación, pero observando en primer termino normas de procedimientos de este Código por la especialidad de la materia fiscal.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Nuestra legislación y concretamente el Código Fiscal de la Federación no define lo que constituye genéricamente una infracción y se limita a enunciara las conductas que considera en la especie como tales.

Por lo tanto, será responsable por la comisión de una infracción toda aquella persona que concretice en el mundo fáctico, los supuestos que la norma jurídica señale para una conducta se considere como infracción, según lo establece él articulo 71 del ordenamiento en cuestión y agrega que también son responsables quienes ”....omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos”. De forma el legislador no quiso que escapara ningún incumplimiento de su detallada relación de infracciones.

Tiene carácter de sujetos responsables en la comisión de una infracción los contribuyentes, los terceros, así como los funcionarios y empleados públicos en el caso y con las condiciones que la ley establece caso de pluralidad de responsabilidades, cada una deberá soportar a su cargo el i8mporte de la multa impuesta.

El sujeto sancionador lo constituye las autoridades fiscales y son conforme a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 41 fracción II, 67, 75 y 94 del Código fiscal de la Federación: la procuraduría Fiscal de la Federación y las autoridades administradoras y recaudadoras en términos del dispuesto por el reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Al ser la infracción una conducta que realiza u omite lo que la ley prohíbe u ordena, su omisión implica el incumplimiento de una obligación, y como esta pueden consistir en un dar, un hacer, un no hacer, o tolerar, las agrupaciones en infracciones por incumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas y de obligaciones tributarias formales.

La comisión de infracciones por violaciones de obligaciones tributarias sustantivas se verifica en el momento en que el sujeto incumple con la obligación establecida en las leyes fiscales respectivas, cuyo objeto consiste en un dar, el pago de las contribuciones y sus accesorios.

Nuestro Código Fiscal de la Federación regula este tipo de infracciones en sus artículos 76 y 78, y las podemos clasificar de la siguiente forma:

1. Infracciones descubiertas por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, cuyo caso

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