Ilícito tributario
17 de Junio de 2014
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Ilícito tributario
Naturaleza jurídica del ilícito tributario
Los estudiosos del derecho tributario no se han puesto de acuerdo sobre la
naturaleza jurídica del ilícito tributario, en virtud de la diferencia de criterio
respecto al delito penal común y la infracción tributaria. Como resultado de esta
discusión doctrinal, existen dos posiciones; una unionista y una antagónica.
´´La posición unionista sostiene que la infracción tributaria no se diferencia del
delito penal común, ya que la sustancia en la infracción tributaria y en el delito
común es la misma.
La posición antagónica por su parte, sostiene que la infracción se diferencia del
delito establecido en el derecho penal común porque existe diferencia
sustancial entre delito y contravención, ya que la infracción tributaria es una
contravención no un delito, los elementos de las dos figuras son diferentes tanto
en la doctrina como en la legislación.´´
Se considera que para efectos del presente trabajo de tesis, en ambas
posiciones existen elementos del ilícito tributario, en virtud de que éste se
origina por la violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones
tributarias sustanciales y formales, independientemente de que esta violación o
incumplimiento sea una contravención, infracción o delito sancionado con pena
restrictiva de la libertad.
Con base en la consideración anterior, se puede decir que la naturaleza jurídica
del ilícito tributario está en la existencia de la violación o incumplimiento de las
normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias. En otras palabras,
la naturaleza jurídica o esencia jurídica del ilícito tributario, es la violación de las
normas jurídicas tributarias.
DEFINICION
La generalidad de jurisconsultos definen el ilícito tributario, de la manera
siguiente. El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas
jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con
pena restrictiva de la libertad.
El ilícito formal se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1)
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2)
Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o registros contables especiales;
4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de la
administración tributaria; 6) Informar y comparecer ante la administración
tributaria; 7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso
de sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código
Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones
generales de organismos competentes.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son
las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación
tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y
sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de
los tributos en el término que establece la ley.
El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de
la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El
derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen
los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre
que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y
tipicidad por parte del contribuyente.
En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de
las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la
libertad.
INFRACCIONES Y DELITOS
Infracciones y delitos
Las infracciones y delitos son figuras jurídicas que suelen tomarse como
sinónimos pero en su aplicación son diferentes; las infracciones corresponden
al ámbito administrativo y tributario y los delitos, al derecho penal.
Al respecto el autor Fonrouge expone: “Que la falta de pago de los tributos en
tiempo y forma adecuados constituye una infracción punible.” 11
Por su parte el Código Tributario define e identifica las infracciones tributarias
en los siguientes artículos:
"Artículo 69. Concepto. Toda acción u omisión que implique violación de
normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que
sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta
sancionados conforme a la legislación penal.
Artículo 71. Infracciones tributarias. Son infracciones tributarias las
siguientes:
1. Pago extemporáneo de las retenciones.
2. La mora.
3. La omisión del pago de tributos.
4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
5. El incumplimiento de las obligaciones formales.
6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las
leyes tributarias específicas". (sic.)
El delito, en contraposición a lo anterior, siempre en el ámbito tributario, es una
figura del derecho penal que consiste en toda acción u omisión penada por la
ley. La presunción de la comisión de un delito tributario como lo indica el primer
considerando del Código Tributario, debe de estar enmarcada dentro del
principio de legalidad en materia tributaria, con el objetivo de evitar
arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones
entre el fisco y los contribuyentes.
La Ley penal no puede ser arbitraria castigando a criterio a los ciudadanos; en
el campo tributario, el derecho de defensa debe estar claramente establecido y
perfectamente determinado el delito y su respectiva pena.
Dentro de los ilícitos tributarios están la evasión fiscal y la elusión, y para su
conocimiento y análisis, se exponen a continuación:
Evasión fiscal; según Ossorio: “Es un delito que atenta contra la administración
pública, como bien jurídicamente protegido y que consiste en el
quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o
fuerza de las cosas.” 12
Cabanellas por su parte, respecto de la evasión expresa: “En dialéctica y
conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o
contratiempo.”
La evasión fiscal consiste en disminuir el pago del impuesto, no se trata de
trasladarlo a otro para que lo pague como en el caso de traslación, sino de no
pagarlo en forma absoluta, nadie lo cubre. La evasión fiscal tiene como
característica la disminución o el no pago de una obligación tributaria por
persona alguna, individual o jurídica, ocasionando daño al Estado por la
disminución de sus ingresos fiscales.
La evasión se puede llevar a cabo de dos maneras; evasión con fondo legal y
evasión ilegal.
Evasión con fondo legal: se da cuando el contribuyente, queriendo reducir el
impuesto a pagar, como el caso del impuesto sobre la renta, crea costos y
gastos que en la realidad no existen o que no participaron en el proceso
productivo, pero que están debidamente documentados, y por lo tanto
respaldados fiscalmente para su contabilización, y ocultar así la evasión,
resultando como consecuencia de ello, una disminución en el impuesto a
pagar.
También se da la evasión con fondo legal en la reducción o no pago del
impuesto, aprovechando pasajes obscuros o redacciones imprecisas de las
leyes que se prestan a varios criterios, de tal manera que con respaldo en ello
se interpretan y aplican las mismas a conveniencia.
Evasión ilegal: cuando el contribuyente, algunas veces por desconocimiento de
la ley, y otras por mala o equivocada interpretación de la misma, declara
algunos gastos que a su criterio son deducibles, pero que interpretando
correctamente la ley tienden a disminuir el impuesto a pagar, aunque en este
caso involuntariamente; pero también existen casos en que en forma
premeditada contabilizan operaciones sin el soporte legal correspondiente.
En otras palabras, la evasión ilegal voluntaria se da cuando para disminuir el pago
del impuesto o evitar su pago, el contribuyente realiza actos que violan las
normas legales, cometiendo así un fraude contra el Estado.
Con la elusión tributaria el contribuyente se vale de medios legales para evitar
el pago del impuesto. Guillermo Cabanellas define la elusión de la siguiente
manera: “Evitar hábilmente las dificultades o peligros; frustrar con artificios o
sutilezas, los efectos que desfavorecen o perjudican.” 14
Elusión: “Huir la dificultad o salir de ella con algún artificio. Hacer vana, o hacer
que no tenga efecto, una cosa por medio de algún artificio.”
De acuerdo
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