INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS ADUANEROS
dieguitofinMonografía6 de Septiembre de 2016
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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“INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS ADUANEROS”
POR: ACUÑA TOCRE KRISHA BRIGHITTE
CONDORENA MADUEÑO YULIZA AYMÉ
PUENTE LOPEZ KAREM ADRIANA
VERA CHAMPI KAREN MILAGROS
TUNQUIPA CALLAÑAUPA DALMER DAVID
DIRECTORA: ACUÑA TOCRE, KRISHA BRIGHITTE
CUSCO, JULIO DE 2016
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
1. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS
1.1. Facultad Discrecional del Estado
1.2 Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria
1.3 Concepto y elemento de la Administración Tributaria
1.3.1. Concepto:
1.3.2. Elementos de la Infracción Tributaria
1.4. Determinación de la infracción
1.5. Tipos de Infracciones Tributarias
1.6. Clases de Sanciones Tributarias
1.7. Reglas generales aplicables a la infracción y sanciones tributarias
CAPITULO II
2. DELITOS ADUANEROS
2.1. Derecho Penal Aduanero
2.1.1. Concepto
2.1.2. Objeto del derecho penal aduanero
2.2. Infracciones Aduaneras
2.2.1. Concepto
2.2.2. Clases de Infracción
2.3. Delitos Aduaneros
2.3.1. Delito de contrabando
2.3.1.1. Concepto
2.3.1.2. Bien Jurídico Protegido
2.3.1.3. Sujetos
2.3.1.4. Modalidades
2.3.2. Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas
2.3.2.1. Concepto
2.3.2.2. Bien jurídico tutelado
2.3.2.3. Sujeto
2.3.2.4. Modalidades
2.3.3. La Receptación
2.3.4. Delitos de Financiamiento y de Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas
2.3.5. Circunstancias Agravantes de los Delitos Aduaneros
2.3.6. Tentativa
Conclusiones……………………………………………………………………………29
Recomendaciones………………………………………………………...……….….31
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Los temas que se desarrollan en este breve trabajo tienen como objetivo concientizar a las personas sobre las consecuencias que sufre el estado y por ende nosotros como ciudadanos respecto de las infracciones administrativas tributarias y los delitos aduaneros.
EL ingreso de las mercaderías al país por los conductos legales de las ADUANAS el cual permite al país un control de estas mercaderías y el cumplimiento de las obligaciones tributarias permite al estado la recaudación de impuestos, con los cuales el estado cuenta con los recursos necesarios para el sostenimiento del país brindando los servicios necesarios y fundamentales para la población. Sin embargo todo esto se ve truncado y el estado es privado de estos recursos cuando por situaciones contrarias a la ley ingresan productos sin el debido pago de aranceles y se realizan infracciones administrativas no cumpliendo con las obligaciones tributarias, ello debido a la participación de personas u organizaciones dedicadas a burlas los controles aduaneros y realizar actividades contrarias a lo estipulado en la ley pues la comisión de delitos aduaneros perjudica la actividad económica e industrial del país.
El presente artículo pretende efectuar una descripción de las infracciones administrativas tributarias establecidos en el código tributario y los delitos aduaneros aprobados por la ley Nº 28008
CAPITULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS
Facultad Discrecional del Estado
Según Gomez Aguirre, Nima Nima, & Rey Rojas “la facultad discrecional del Estado es indiscutible que toda Administración Tributaria requiere, para el cumplimiento de sus funciones, encontrarse premunida de determinadas facultades que le permiten efectivizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias existentes en aras del interés público.
Sobre el particular, nuestro Código Tributario reconoce expresamente como facultades de la Administración Tributaria las de fiscalización, determinación y aplicación de sanciones, interposición de medidas cautelares, así como la de denunciar delitos tributarios.
El ejercicio de tales funciones ha sido reconocido como discrecional, no obstante, ni el Código en mención u otra norma han establecido los parámetros sobre los cuales debe ser entendida dicha discrecionalidad , limitándose únicamente a establecer que esta deberá ejercer en función de la mejor conveniencia del interés público y dentro del marco que establece la Ley. Sobre el particular la mayoría de autores consideran que la facultad discrecional supone un poder conferido explícita o implícitamente por la Ley, para elegir en determinadas circunstancias y frente a varias soluciones posibles la solución que conceptúa más oportuna en orden al interés público y particular que debe satisfacer.
En efecto, existen actuaciones de la Administración Tributaria que por su complejidad (y en ocasiones su no permanencia), no han podido no ser reguladas de manera estricta por una norma tributaba , limitándose está únicamente a hacer una referencia de tales actuaciones, de tal forma que corresponde a la Administración Tributaria fijar sus propios parámetros y criterios de actuación . Tal es el caso, como veremos más adelante, del ejercicio de aplicar o no gradualmente las sanciones.
De lo anterior tenemos que la facultad discrecional otorga a la Administración Tributaria encontraría su justificación en el hecho de no limitarla a ejecutar taxativamente lo que está en una norma a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues ello podría poner el peligro la realización del interés público, que es justamente el de recaudar tributos a efectos de cubrir las diversas necesidades publicas existentes.
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