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Los modernos sistemas jurídicos

joslumEnsayo11 de Noviembre de 2012

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Familia socialista

Desde un punto de vista histórico, la familia de los derechos socialistas es de reciente surgimiento, pues en general se acepta el nacimiento de su tradición desde el triunfo bolchevique en la Revolución Rusa de 1917.Esta familia conservó formalmente los elementos característicos de la tradición romanista, en la que de hecho se encuentran sus antecedentes; sin embargo, es indiscutible su existencia como familia independiente en virtud del propósito transformador y revolucionario otorgado a sus contenidos materiales, como resultado de la originalidad ideológica que lo caracteriza y que se identifica con la doctrina política del marxismo-leninismo. A pesar de la rápida aceptación y notable difusión alcanzada por. la tradición jurídica socialista durante el siglo XX, su decadencia fue igualmente acelerada desde finales de los ochenta, y, en la actualidad, la familia socialista limita su membrecía a una media docena de naciones asiáticas además de Cuba, las que, previsiblemente, terminarán por abandonar en los años venideros el parámetro socialista ortodoxo que alguna vez constituyó su modelo jurídico.

Sistemas Jurídicos Contemporáneos.

I. FAMILIA NEORROMANICA

Sistemas europeos-continentales

Sistemas latinoamericanos

Sistemas escandinavos

Sistemas latinoafricanos.

II. FAMILIA DEL COMMON LAW.

Sistemas Anglosajones

Sistema Angloamericano

Sistemas angloafricanos

III. FAMILIA SOCIALISTA

IV. SISTEMAS RELIGIOSOS

Familia islámica

Sistemas religiosos particulares

V. SISTEMAS MIXTOS.

Sistemas desarrollados al margen de la civilización occidental o Sistema de Derecho chino:

Concepción tradicional china.

El Derecho ocupaba solo un papel secundario, ya que el fundamento del orden social está constituido por los ritos (prescribían a los individuos un comportamiento de acuerdo al orden natural de las cosas).La promulgación de las leyes era algo malo, ya que eran abstractas y no podían prever las circunstancias de la vida. El Derecho subjetivo era contrario al orden natural de las cosas. El individuo, para el orden natural, solo tenía deberes y no derechos para con sus semejantes. Además, se pensaba, que si los individuos conocían esas leyes llegaban a la conclusión de que tenían derechos e iban a hacerlos valer, abandonando las reglas morales y de convivencia, que debían guiar su conducta. De este modo los litigios se multiplicaban y cada litigio atentaba contra el orden natural. Recurrir al juez era una verdadera debilidad, a la que solo se recurría en caso de extrema necesidad. Estos postulados del pensamiento tradicional chino están fundados en las enseñanzas de Confucio. La fuente esencial del Derecho en China era la costumbre: única que podía precisar los derechos y obligaciones de los individuos según el orden natural. La ley, abstracta y general, solo era una fuente secundaria. La base fundamental de la sociedad China, según Confucio, estaba en la moral y en los ritos. La expresión China de los ritos evoca la idea de reglas de conducta decorosa, del modo de portarse un hombre honrado. El acuerdo entre los hombres y las cosas (gobierno por hombres) excluye la idea de la prescripción incondicional a la ley. El gobierno por hombres, la preponderancia de ritos y el desprecio hacia la ley escrita parten del postulado de la bondad original de la naturaleza humana. La segunda etapa se establece en 1912 con la instauración de la república, donde cobraron vigor las teorías de los legistas. Se empieza a estudiar la redacción de varios códigos. Los códigos sancionados reflejaban influencia del código alemán, de la legislación suiza, de Brasil y del proyecto de código franco-italiano. Estos solo se aplicaron en China en la medida que respondían al pensamiento

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