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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  1.227 Visitas

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Unidad 3. Elaboración de la norma jurídica en los países Neorromanistas.

3.1 Movimiento codificador.

Fue la actividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países, de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso.

En el siglo XVIII el Derecho civil romano se vio envuelto en el gran movimiento intelectual de la ilustración. La filosofía del Derecho natural racionalista proclamo que un grupo completo de leyes debía ser organizado simple y racionalmente, eliminándose las complejidades existentes, y que todo lo que era necesario para promulgarlo era simplemente el deseo del príncipe. Los gobernantes estaban ocupados en consolidar su poder sobre diversos dominios, cada uno con una amalgama diferente del derecho romano y el derecho consuetudinario, y vieron en la imposición de un único código jurídico para todos los territorios una vía para unificarlos. De igual forma consideraron la codificación como un medio de limitar la independencia de los tribunales, que a menudo representaban los poderosos intereses de la aristocracia provincial. La codificación fue objeto de reivindicación frente a los príncipes sobre todo por parte de los pensadores mercantilistas, quienes argumentaban que el comercio resultaba frenado por la diversidad de leyes y que podría beneficiarse claramente de un Derecho uniforme.

El concepto dieciochesco de código no era la mera recopilación del Derecho, redactado de forma ordenada y sistemática. Por lo general el código se proponía reemplazar las viejas normas que se habían quedado anticuadas, por un nuevo y moderno Derecho adaptado a las necesidades de los tiempos.

Sin embargo, las consideraciones en torno a qué mantener y qué descartar del antiguo Derecho consiguieren que el movimiento codificador hiciera a los individuos conscientes del origen de los variados elementos de las diferentes leyes que estaban siendo sintetizadas. En un primer momento, el Derecho civil romano ocupó un lugar destacado en la mente de los codificadores, pero conforme avanzaba el siglo, comenzó a cuestionarse su relevancia. El Derecho civil romano comenzaría a ser visto menos como un intemporal Ius commune o Derecho natural y más como el Derecho de una sociedad antigua, propio de un periodo muy diferente del Siglo de las Luces.

ORIGEN.- Siglo XVIII en el Centro de Europa, Baviera y Prusia.

PRIMERAS CODIFICACIONES EN ALEMANIA Y AUSTRIA

Los primetos esfuerzos para codificar el Derecho estatal se llevaron a cabo en los países de lengia alemana. Los códigos completos más tempranos fueron los del Ducado de Baviera y eran obra de un solo hombre, W. X. A. von Kreittmayr, canciller del elector Max Joseph III. En primer lugar elaboró un código penal y un código de procedimiento civil, y mas tarde, en 1756, el código civil, el Codex Maximilianeus Bavaricus civilis. Era de carácter práctico, escrito con un claro alemán y con escasos reflejos de la teoría del derecho natural. Sistematizó el orden bárbaro del Ius commune, según el establecido en las instituciones, al tiempo que incidentalmente resolvió algunos puntos controvertidos.

Los códigos de Prusia y Austria fueron el producto de muchas consultas. Alrededor de 1714, el rey Federico Guillermo I de Prusia, al ascender al trono de lo que todavía era un conjunto de condominios dispersos, se dirigió a la Facultad de Derecho de la Universidad de Halle, cuyo miembro más destacado era Christian Thomasius, para que se preparase en el plazo de tres meses un documento “comprensible” acerca del Derecho privado. El proyecto nunca se llevó a cabo y las energías de Federico Guillermo I se ocuparon de otros asuntos.

En 1753 una disposición suya mandaba elaborar un código de Derecho privado, ajeno a leyes de grupos o clases, que estuviese basado en el Ius Commune pero que utilizase la ley de la razón para corregirlo o completarlo.

3.1.1 Principios teóricos de la codificación.

PRINCIPIOS DE LA CODIFICACIÓN (según Bentham):

Las teorías de Bentham sobre la codificación fueron popularizadas en el continente a través de Etienne Pierredonis Dumont de Ginebra. como resultado de las especulaciones de estos autores, y otros alrededor de ellos, paulatinamente cristalizó l aopinion común de los juristas de aquel entonces, de que una buena obra de codificación debería tomar en cuenta los siguientes principios:

1.- Definiciones breves y claras. Un código debe evitar todo casuismo, conteniendo definiciones, breves de sus instituciones, y la cantidad mínima que sea necesaria, de reglas concisas respecto del funcionamiento de cada institución y respecto de las interrelaciones entre ellas (un requicito violado, por ej., por el Iuris Civilis, pero también, por el Corpus Iuris Canoici o las leyes de Indias; y también por el código

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