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Línea de investigación

JENNYX3Tutorial7 de Mayo de 2013

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ESTUDIO PARA EL RECURSO DE REVISIÓN 1191 EN CONTRA DE LA PROCURADURÍA

FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Antecedentes.

Con fecha 29 de enero de 2007, el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a través del SISI y a la que correspondió el número de folio 1613100004507, solicitud de acceso a la información por medio de la cual requirió lo siguiente:

El 28 de febrero Profepa, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió que:

(…) Sobre el particular, y atendiendo a lo señalado por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, hago de su conocimiento que la información por usted solicitada fue requerida a la Dirección General de Administración, por lo que dicha Unidad Administrativa, hizo del conocimiento del Comité de Información que a la fecha la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ha autorizado las afectaciones de ampliación presupuestal correspondiente.

(…)

En tal virtud, en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, celebrada el día 13 de febrero de 2007, y de conformidad con lo señalado por el artículo 46 en relación con el artículo 42 de la Ley antes invocada, se sometió a consideración del citado Comité la inexistencia de la información solicitada; por lo que en dicha Sesión, y una vez tenidos a la vista los argumentos hechos valer por la citada Delegación, este Comité de Información ACORDO instruir a la Unidad de Enlace, a efecto de que se diera estricto cumplimiento a los preceptos legales antes citados.

Bajo ese contexto, le comunico que no es posible favorecer su petición, toda vez que, la información por usted solicitada, no obra en los archivos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Inconforme con la respuesta, el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la Profepa a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó que impugnaba la resolución definitiva por haberse negado indebidamente a su representada el acceso a la información, toda vez que la notificación fue practicada de manera irregular hasta el 12 de marzo de 2007, y se tuvo conocimiento de manera accidental de la resolución dictada por el Comité de Información de la Profepa, mediante la cual negó la información aduciendo que “…a la fecha la SHCP no ha autorizado las afectaciones de ampliación presupuestal correspondiente”.

Línea de investigación.

Sobre el particular, la Ponencia de la comisionada María Marván Laborde encomendó a la DGEI realizar un estudio sobre la aplicación del artículo 175 bis de la LGEEPA y el Reglamento (ver si ha sido sujeto a reglamentación el artículo 175), así como buscar información publicada sobre el destino de los recursos derivados de esa disposición.

Estudio.

La Profepa es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Fue creada en el año 1992, y es a partir de 1994 que entra a formar parte de la extinta Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) –constituida en este mismo año. Con el cambio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 30 de noviembre del 2000, desaparece la SEMARNAP y se crea la SEMARNAT, trasladando a su estructura orgánica a la Profepa.

El Reglamento Interior de la SEMARNAT le otorga a la Profepa, entre otras, las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 118.- La Procuraduría (…) tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, ordenamiento ecológico de competencia federal y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior;

(…)

IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo soliciten;

V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia y, en su caso, solicitar a las autoridades correspondientes la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico o por violaciones a la normatividad ambiental, así como también, en la misma hipótesis, solicitar la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;

VI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

VII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría;

VIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;

X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente;

(…)

XVIII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;

XIX. Resolver sobre las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

(…)

XXX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;

Las facultades anteriores serán ejercidas a través de las unidades administrativas de la Procuraduría, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.

Con relación a sus facultades de inspección y vigilancia, el artículo 119 del Reglamento acredita a la Procuraduría para contar con inspectores federales, los cuales tendrán las facultades para actuar en los asuntos que les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Procurador, Subprocuradores, Delegados de la Procuraduría y Directores Generales; estos últimos, con atribuciones de inspección y vigilancia. Dichos inspectores federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.

Ahora bien; respecto a la solicitud de estudio, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), es un ordenamiento reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para (artículo 1):

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad,

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