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MAPA MENTAL CLAUSULA CALVO

Va VelApuntes20 de Enero de 2021

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CENTRO UNIVERSITARIO METROPOLITANO ESTADO DE MEXICO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

MAPA MENTAL DE CLAUSULA CALVO

ALUMNO: SARAHI ALVA VELEZ

LICENCIADO: LUIS ENRIQUE ROMERO HERRERA

DECIMO CUATRIMESTRE

LICENCIATURA EN DERECHO

FECHA DE ENTREGA: 2 DE DICIEMBRE DEL 2020

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CLAUSULA CALVO

Esta clausula como sabemos fue creada por Carlos Calvo en la cual se dice que el extranjero renunciaba a acudir a la protección de donde se fuera originario con una declaración que se hacia en un contrato, esta se basó en países latinoamericanos tomando en cuenta el evitar que intervinieran mas estados. Algunos países se han opuesto a esta clausula argumentando que los ciudadanos de cualquier estado no pueden renunciar a la protección que su estado le brinda, ya que es un derecho que solo lo da el estado no sus ciudadanos. Algunos puntos importantes de los cual nos habla la cláusula Calvo, es que impone sus condiciones en un contrato, por ejemplo; deben seguir su jurisdicción correspondida, se aplican las leyes de su respectiva localidad, deben someterse a acuerdos del país, renunciar a solicitar la protección de su gobierno y renunciar a sus derechos bajo las leyes que son internacionales. En México se utiliza para que el extranjero recurra a renunciar la protección que le ofrece el país de donde proviene. Y a consecuencia de esto el estado debe garantizarlo siempre y cuando convenga ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en consideración a sus dichos bienes, esta se basa en un fundamento constitucional en sentido de la capacidad que se tiene para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación y quienes pueden hacerlo ya sea por su nacionalidad mexicana, por nacimiento o naturalización, así como el privilegio que tienen las sociedades mexicanas. Continuando con el derecho que les consignara a los extranjeros siempre y cuando se cheque en la Secretaria de Relaciones Exteriores.

México y más países latinoamericanos participan en este ejercicio de ponerla en acción mientras que solo en México solamente esta exenta de las disputas que existen relacionados con el TLC. Apoyándose en el articulo 27 de la CPEUM. Hasta la fecha México hace valer o garantizar lo establecido en dicha clausula para brindar la protección a la soberanía. Esta cláusula define la posición sobre el admitir o excluir a los socios extranjeros, siempre se debe tener una previa autorización para poder llevar a cabo este ejercicio, de cómo los extranjeros también pueden participar en la nación mexicana basándose en una normatividad que cumpla los lineamientos ya sea por beneficio.

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