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MECÁNICA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE ‘’PUENTE GRUA’’


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2022  •  Exámen  •  6.350 Palabras (26 Páginas)  •  394 Visitas

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial (A-706)

Carrera: TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

3er. Año - 2do.Cuatrimestre - Ciclo Lectivo 2022

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Materia: Derecho del Trabajo.

Profesora: Natalia Devani

Fecha de Entrega: 31 de octubre de 2022

Alumno: Lescano, Julio Agustin

Modalidad: Distancia

3er año Tecnicatura en HyS Laboral

Trabajo Práctico (Parte A)

Los alumnos deberán analizar y resolver, de acuerdo a sus propios conocimientos, los dos casos prácticos que se le presentan seguidamente.

 

MECÁNICA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE ‘’PUENTE GRUA’’

A ANALIZAR.

     En una nave industrial de gran tamaño, aproximadamente 250 metros de largo por 70 metros de ancho, existen dos puentes grúas, que se trasladan sobre rieles ubicados a ocho metros de altura.

    Cada puente grúa cuenta con un boggie de ocho ruedas (cuatro por lado).

    Los puentes grúas corren por la nave y les cuelga una linga ajustable desde la cabina del mismo, que se encuentra arriba, y que se utiliza para trasladar y cargar elementos de fabricación y productos terminados que hacen a la propia industria.

    El lugar común entre ambos puentes grúas es un pasillo con barandas a sus lados al cual se accede por escaleras ubicadas en las columnas. Este pasillo tiene un ancho de 0.80 mts

  Uno de los puentes grúas tiene rota una de sus ruedas, por lo cual se encuentra inactivado. El otro puente grúa circula con mucha precaución al pasar a su lado, por cuanto se encuentran trabajando una cuadrilla de cuatro operarios reparando la rueda rota.

    Al cambiar el turno, no se le avisa al conductor del puente grúa que al cruzar el lugar de reparación debía hacerlo en forma lenta, y se produce un accidente del cual: fallece una persona, dos sufren heridas graves y uno heridas leves.          

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De acuerdo al texto que se presenta puedo analizar lo siguiente:

      1.        No se tomaron las previsiones necesarias para realizar con seguridad las tareas de reparación del puente grúa dañado, dejando al descubierto vulnerabilidades de organización.  

      2.        Hay fallas en las comunicaciones internas de la empresa, lo que se evidencia al omitir alertar al conductor del puente grúa de las tareas que se estaban realizando en el área de trabajo.

      3.        Queda en duda la capacidad e idoneidad del conductor. La figura clave de la seguridad durante la operación de la grúa es evidentemente el conductor, por lo que debe cumplir con ciertas condiciones físicas y/o síquicas y debe ser debidamente capacitado para operar la máquina. Es primordial, antes de poner en marcha la máquina, verificar el correcto funcionamiento de la misma y de los dispositivos de seguridad y asegurarse de que no haya personal trabajando en el área de operación de la misma.  

      4.        Es posible que el puente grúa no contara con los dispositivos de seguridad básicos o que los mismos no funcionaran correctamente: señal acústica, dispositivo anti choque (que impide la colisión entre grúas con zonas de acción coincidentes), paro de emergencia.

Normas de Prevención no cumplimentadas: no hay normativa legal vigente específica sobre las operaciones de puentes grúas. Sin embargo, la normativa existente contempla aspectos tales como las condiciones de seguridad con que deben contar las grúas y hacen referencia a la capacitación del personal y a las medidas que deben adoptar los empleadores para evitar los riesgos del trabajo.

Ley N° 19587 de Higiene y Seguridad en el trabajo:

       •        Art 4 referente a las normas técnicas tendientes a preservar la integridad física de los trabajadores.

       •        Art 7 f sobre señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos (entiendo que debería haberse señalado el lugar don-de se realizaban reparaciones).

       •        Art 8 d relativo a la obligación del empleador de adoptar medidas adecuadas de Seguridad e Higiene.

       •        Art 9 a y b otras obligaciones del empleador en cuanto a revisación periódica del personal y estado de las máquinas e instalaciones.

       •        Art 9 j obliga al empleador respecto de la colocación de señalizaciones que adviertan peligrosidad.

Decreto N° 351/1979 Reglamentario de la Ley 19587.  

        •        Título V Aparatos para izar Art 119 referente a que los puentes grúas deben estar equipados de señales acústicas y de topes o paragolpes de fin de carrera.

        •        Título VII Selección y Capacitación de Personal Art 204 y 205 referentes a que el trabajador debe estar apto en relación a la tarea que vaya a desarrollar (es posible que el conductor de la grúa no cumpliera con este requisito).

        •        Título VII Art 208 y 209 sobre la obligación del establecimiento de capacitar a su personal.

        •        Título VII Art sobre la capacitación en los distintos niveles jerárquicos (dado que la prevención de accidentes es responsabilidad de todos los niveles de la empresa. Es probable que en el caso práctico que se analiza haya existido omisión por parte del encargado y/o supervisor al no alertar de la situación al gruista tras el cambio de turno).

        •        Título VII Art 213 respecto de que todo establecimiento está obligado a entregar al personal, por escrito, las medidas preventivas tendientes a evitar accidentes (se entiende que la situación ameritaba un análisis de riesgos y la adopción de medidas preventivas).

Responsabilidades de los intervinientes del accidente: las mismas surgirán de la Investigación del Accidente, ya que al determinarse las causas inmediatas y las causas básicas podremos afirmar qué aspectos de la normativa no se cumplieron a fin de evitar accidentes futuros. Debe evitarse aquí el concepto de “culpabilidad”.

La ley se refiere a la responsabilidad del empleador en caso de accidentes de trabajo, los que para ser responsabilidad del empleador deben ocurrir en ocasión en que el trabajador esté prestando su servicio para beneficio del empleador.

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