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DECRETO 797 DE 1949


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  424 Visitas

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DECRETO 797 DE 1949

(marzo 28)

Diario Oficial No. 26.997, 22 de abril de 1949

<NOTA: Este Decreto no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se sustituye el artículo 52 del Decreto número 2127 de 1945.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones e indemnizaciones que la ley ha establecido a favor de los trabajadores oficiales se pagan generalmente por instituciones de previsión;

Que para los reconocimientos correspondientes deben cumplirse trámites especiales dentro del régimen de tales instituciones, en forma independiente de la administración de las entidades oficiales que ocupan a los trabajadores respectivos;

Que, por otra parte, los requisitos de orden legal que deben cumplirse en forma previa a todo pago que efectúen las dependencias de entidades o personas particulares, sin que ello obedezca a culpa de los funcionarios públicos, y

Que, por lo tanto, debe consagrarse un régimen que se ajuste a esta realidad en cuanto al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones que se adeuden al trabajador y las consecuencias que acarree el incumplimiento de esta obligación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 52 del Decreto número 2127 de 1945, quedará así:

ARTÍCULO 52. Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o. Tampoco se considerará terminado el contrato de trabajo mientras no se practique el nuevo examen médico de que trata el artículo 3o. del Decreto número 2541 de 1945 y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador, a menos que éste, por su culpa, eluda, dificulte o dilate dicho examen.

Se considerará que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, si transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de trabajo entre el Estado y sus servidores, en los casos en que existan tales relaciones jurídicas conforme al artículo 4� de

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