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Decreto 170

franciskita_coe23 de Septiembre de 2012

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DECRETO 170

Uno de los propósitos de las políticas educaciones que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la educación posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para los Alumnos (a) de la Educación especial.

NORMAS GENERALES

El Decreto 170 regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Esta dirigido a especificar las características de lo siguiente:

a. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos.

* Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad. Demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

* Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar, necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

b. Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje. Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante.

c. Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante que garanticen validez, confiabilidad y consistencia así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa.

De acuerdo a lo anterior los equipos multidisciplinarios deben utilizar pruebas y test estas a la vez deben ser las más recientes.

El decreto con fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 182, de 1992.

DE LA EVALUACION DIAGNOSTICA

La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario.

Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) la evaluación diagnostica debe entregar información referida a:

a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.

c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el o la estudiante.

• Para proceder a la evaluación diagnóstica, se deberá contar con el certificado de nacimiento del o la estudiante, la autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda.

• Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales.

• La evaluación diagnóstica se registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este formulario contendrá el diagnóstico y la síntesis de los antecedentes relevantes del o la estudiante de su familia y entorno y de las necesidades de apoyos específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y familiar. Especifica los procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar la fecha en que corresponde llevar a cabo la reevaluación.

• Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes e información para definir el diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales, médicos, asistentes sociales o especialistas.

• Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante. Dos años desde que se otorgo beneficio de la subvención.

• La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad.

• El egreso deberá ser documentado con un informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo realizado con el o la estudiante y las orientaciones pertinentes.

DEL PROFESOR COMPETENTE

Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.

DISCAPACIDAD PROFESIONALES

Discapacidad Auditiva Medico Otorrinolaringólogo o neurólogo y Profesor de Educación diferencial.

Discapacidad Visual Medico Oftalmólogo o Neurólogo y Profesor Diferencial.

Autismo

Disfasia Medico Psiquiatra o Neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de Educación diferencial.

Déficit Atencional con o sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético Medico Neurólogo o Psiquiatra o Pediatra, Psicopedagogo o Profesor Diferencial o Psicólogo.

Trastornos Específicos del Lenguaje Fonoaudiólogo, Profesor Diferencial o Neurólogo o Psiquiatra o Medico Familiar.

Trastornos Específicos del Aprendizaje Profesor Diferencial o Psicopedagogo y Medico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Medico Familiar.

DEL DIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS) DE LA SUBVENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO

Serán beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellos que en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad a las normas de este reglamento, presenten algunos de los siguientes déficit o discapacidades:

a) Trastornos Específicos del Aprendizaje.

b) Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).

c) Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético.

d) Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

• Los establecimientos de educación regular que eduquen a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales transitorias asociadas a trastornos específicos del aprendizaje, déficit atencional y aquellos en que las evaluaciones de funcionamiento intelectual se ubican en el rango límite.

Del Trastorno Específico del Aprendizaje

Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.

Las Dificultades específicas del aprendizaje se clasifican en:

a) Dificultades específicas del aprendizaje de la Lectura: Se presenta cuando está afectada la capacidad de comprensión de lectura, el reconocimiento de palabras leídas, la capacidad de leer en voz alta y el rendimiento de actividades que requieren leer.

- Los procesos de codificación y velocidad de procesamiento de la información

- El desarrollo de un vocabulario visual y en la utilización de estrategias adecuadas y eficientes para retener los códigos fonológicos pertinentes.

- Un desarrollo insuficiente de las destrezas auditivo-fonémicas para procesar; analizar y sintetizar, la información del habla; para retener e integrar la información de los fonemas que componen los vocablos de un idioma.

b) Dificultades específicas de la lectura y escritura: Se produce cuando un o una estudiante con dificultades en la lectura presenta además, dificultades de escritura/ortografía, tales como: omisión de las letras, sílabas o palabras; confusión de letras con sonido semejante.

c) Dificultad específica del aprendizaje de las matemáticas: aquella que no se explica por una discapacidad intelectual o de una escolarización inadecuada.

• Los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales asociadas a dificultades específicas del aprendizaje, podrán recibir la subvención de necesidades educativas especiales transitorias, una vez concluido el primer año de educación general básica.

• La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de evaluación diagnóstica integral.

La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por la familia, por los profesores, profesoras y profesionales de la educación especial y el médico. Su aplicación requiere de los siguientes procedimientos:

a. Anamnesis.

b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten

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