Decreto 833
sophalomares16 de Septiembre de 2012
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"...DECRETO 833, PUBLICADA A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR EL QUE SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ", PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: "ARTÍCULO 16.- EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ RECONOCE LA VIDA HUMANA COMO FUNDAMENTO DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS, POR LO QUE RESPECTA Y PROTEGE DESDE EL MOMENTO DE SU INICIO EN LA CONCEPCIÓN. QUEDA PROHIBIDA LA PENA DE MUERTE, LA CUAL NO PODRÁ APLICARSE EN NINGÚN CASO. - NO ES PUNIBLE LA MUERTA DADA AL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN, CUANDO SEA CONSECUENCIA DE UNA ACCIÓN CULPOSA DE LA MUJER; EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA VIOLACIÓN O DE UNA INSEMINACIÓN INDEBIDA; O DE NO PROVOCARSE EL ABORTO LA MUJER CORRA PELIGRO DE MUERTE."
-Las reformas en materia penal violan los artículos 1, 4, 14, y 22. Constitucionales, porque rompen con la igualdad jurídica de todos los seres humanos, significan la discriminación de aquellos que no han nacido, y violentan el derecho absoluto a la vida que no admite excepción alguna, luego de haberse proscrito la pena de muerte.
- Las reformas violan el artículo 123 que otorga el derecho a la salud a favor del "producto de la concepción". ¿Cómo garantizar el derecho a la salud de quien no tiene garantizado el derecho a la vida?
-Las reformas violan también el artículo 4 constitucional que establece la igualdad jurídica entre varón y mujer, al pretender supeditar el derecho de los varones a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, al no ejercicio del supuesto derecho de las mujeres a abortarlo, durante las 12 primeras semanas de embarazo.
- Las reformas violan la Convención de los Derechos del Niño que obliga al Estado mexicano a establecer protecciones legales a favor de los niños antes de su nacimiento.
- Las reformas violan también la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de los países firmantes de mantener leyes que protejan la vida en general, a partir del momento de la concepción, ya que la Declaración Interpretativa de México remite al derecho interno, derecho que protege la vida a partir de la concepción.
- Las reformas violan el Código Civil Federal y rompen con la uniformidad de los códigos civiles de los estados de la Federación que otorgan a los "concebidos" y "no nacidos", el derecho a heredar y a recibir donaciones, derechos que suponen necesariamente el derecho a la vida.
-Las reformas violan el Código Penal Federal y rompen con la uniformidad de los códigos penales de los estados de la Federación que protegen el derecho a la vida "en cualquier momento de la preñez".
-Al pretender incluirse en las reformas una nueva definición de embarazo, ya que según el artículo 73 constitucional, la materia de salubridad general está reservada a la Federación.
-Las reformas violan asimismo, la garantía de exactitud de la ley penal prevista en el artículo 14 constitucional, por haber incluido una descripción de delito de aborto de imposible precisión en la realidad.
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