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Decreto 833


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  444 Visitas

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"...DECRETO 833, PUBLICADA A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR EL QUE SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ", PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: "ARTÍCULO 16.- EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ RECONOCE LA VIDA HUMANA COMO FUNDAMENTO DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS, POR LO QUE RESPECTA Y PROTEGE DESDE EL MOMENTO DE SU INICIO EN LA CONCEPCIÓN. QUEDA PROHIBIDA LA PENA DE MUERTE, LA CUAL NO PODRÁ APLICARSE EN NINGÚN CASO. - NO ES PUNIBLE LA MUERTA DADA AL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN, CUANDO SEA CONSECUENCIA DE UNA ACCIÓN CULPOSA DE LA MUJER; EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA VIOLACIÓN O DE UNA INSEMINACIÓN INDEBIDA; O DE NO PROVOCARSE EL ABORTO LA MUJER CORRA PELIGRO DE MUERTE."

-Las reformas en materia penal violan los artículos 1, 4, 14, y 22. Constitucionales, porque rompen con la igualdad jurídica de todos los seres humanos, significan la discriminación de aquellos que no han nacido, y violentan el derecho absoluto a la vida que no admite excepción alguna, luego de haberse proscrito la pena de muerte.

- Las reformas violan el artículo 123 que otorga el derecho a la salud a favor del "producto de la concepción". ¿Cómo garantizar el derecho a la salud de quien no tiene garantizado el derecho a la vida?

-Las reformas violan también el artículo 4 constitucional que establece la igualdad jurídica entre varón y mujer, al pretender supeditar el derecho de los varones a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, al no ejercicio del supuesto derecho de las mujeres a abortarlo, durante las 12 primeras semanas de embarazo.

- Las reformas violan la Convención de los Derechos del Niño que obliga al Estado mexicano a establecer protecciones legales a favor de los niños antes de su nacimiento.

- Las reformas violan también la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de los países firmantes de mantener leyes que protejan la vida en general, a partir del momento de la concepción, ya que la Declaración Interpretativa de México remite al derecho interno, derecho que protege la vida a partir de la concepción.

- Las reformas violan el Código Civil Federal y rompen con la uniformidad de los códigos civiles de los estados de la Federación que otorgan a los "concebidos" y "no nacidos", el derecho a heredar y a recibir donaciones, derechos que suponen necesariamente el derecho a la vida.

-Las reformas violan el Código Penal Federal y rompen con la uniformidad de los códigos penales de los estados de la Federación que protegen el derecho a la vida "en cualquier momento de la preñez".

-Al pretender incluirse

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