MONOGRAFIA CONSTITUCIONAL
reynaldo134Monografía1 de Septiembre de 2018
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INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………..........................................05
CAPÍTULO I
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA.……………………………………………...06
1.1 Fundamentos……………………………………………………………………………...07
1.1.1 Delimitación del petitorio…………………………………………………………..07
1.1.2Cuestión preliminar sobre el rechazo liminar del expediente 00502-2018….............08
1.1.3 Procedencia de la demanda. Sobre la firmeza de las resoluciones judiciales impugnadas…………………………………………………………………………………...08
1.1.4 Consideración del Tribunal Constitucional sobre la materia constitucional controvertida………………………………………………………………………………….11
1.1.5 Análisis de la controversia………………………………………………………….14
1.1.6 Consideraciones del Tribunal Constitucional sobre el deber de valorar todos los elementos del juicio…………………………………………………………………………..17
1.1.7 Sobre los nuevos elementos de convicción que evidencian el incremento del peligro procesal de los favorecidos…………………………………………………………………...20
1.1.8 Control de Constitucionalidad de las razones acerca del peligro procesal…………27
1.2 Efectos de la sentencia……………………………………………………………………31
1.3 Fundamento de los magistrados…………………………………………………………..34
1.3.1 Fundamento de los magistrados (A favor)………………………………………….35
1.3.2 Fundamento de los magistrados (En contra)………………………………………..49
1.4 Crítica de los Juristas acerca del fallo…………………………………………………….53
CAPÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS……………………........…………..58
CAPÍTULO III
CONCLUSIÓN………………………………….…………………………………………...61
CAPÍTULO IV
RECOMENDACIONES……………………………………………………………….........66
ANEXO DE LA SENTENCIA……………………………………………………………...69
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es el resultado de un determinada lectura, análisis y comprensión en relación al Petitorio de Habeas Corpus y las garantías constitucionales, a favor de Don Ollanta Moisés Humala Tasso y su esposa Doña Nadine Heredia Alarcón. Trabajo otorgado por el docente de curso de Derecho Constitucional de la escuela profesional de Derecho de la Universidad Nacional de Ucayali, como fundamento teórico de la investigación realizada con la corrupción política en nuestro país.
El desarrollo de nuestro trabajo se basa en el breve análisis de retrospección sobre la sentencia, además de explicar los derechos fundamentales que se vulneraron al dictar prisión preventiva a los esposos Humala Heredia.
Otro elemento relevante el cual se encuentra en el desarrollo del presente trabajo, es que explicamos los detalles del fundamento de cada uno de los magistrados participes del proceso, el porqué de sus decisiones (A favor- En contra), y, de esta manera poder entender más a fondo sobre el fallo del Tribunal Constitucional, ya que luego de una exhaustiva investigación llegamos a considerar que las sentencias constitucionales solo deben ser usadas en casos excepcionales. Sin embargo, muchas veces es usada de forma arbitraria, por tanto, se trata de cumplir la ley a cabalidad, estos se encuentran tipificados en la Constitución, donde indica que viene hacer la base y soporte de todo ordenamiento jurídico, las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan fundamentalmente, dos aspectos que son clave; “los derechos fundamentales y la jerarquía normativa”.
CAPÍTULO I
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA
Llevando a cabo el análisis de esta sentencia, que trata del caso del expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia; por actos de corrupción, crimen organizado y lavado de activos, en el presente los imputados solicitaron un petitorio de Habeas Corpus por la imposición de prisión preventiva durante el proceso de su caso, encontramos y resaltamos lo siguiente:
Iniciamos con el 26 de abril del 2018 el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los siguientes magistrados:
- Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinoza Saldaña Barrera y Ferrero costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ramos Núñez y Espinoza Saldaña Barrera, los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez.
En el presente documento nos narra los principales hechos que sucedieron desde la presentación de las resoluciones N°3 y N°9, del 13 de julio y 3 de agosto del 2017 respectivamente, en los que no se tomó consideración los fundamentos dados y se dictó como veredicto final la medida de prisión preventiva contra la ex pareja presidencial, en la que su abogado don Jorge Luis Purizaca Furlong presento el primer habeas corpus el día 23 de agosto del mismo año, en la que sustentaba que esas resoluciones y su veredicto atentaban contra los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal de los procesados, y que además había un cierto grado de incredulidad de las pocas y vagas causas de culpa, lo cual más adelante será una clave esencial para el edicto final en la que se devuelve el estado de libertad a los procesados Ollanta Humala y Nadine Heredia. Sin embargo, el procurador publico adjunto encargado de los asuntos judiciales del poder judicial indica que la supuesta insuficiencia probatoria del caso no puede ser planteada en un proceso de habeas corpus, ya que esto es meramente de valoración en el ámbito penal, además los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, don Octavio Cesar Sahuanay Calsin y doña María Jessica León Yarango, dicen que dicha resoluciones carecen de firmeza, por haberse impuesto un recurso de casación excepcional (tiene por objeto anular una sentencia judicial con una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley).
El 25 de agosto del 2017 se planteó otro habeas corpus a cargo del abogado Luis Alberto Otárola Peñaranda volviendo a solicitar la anulación de la resolución N°9, en esta ocasión sostiene que los acusados han sido abiertos en proceso sin que exista una acusación fiscal formulada en su contra, sin embargo se mantienen en la posición de que la decisión se da por los supuestos de lavado de activos y por aparición de testimonios, las cuales no son consideradas como pruebas nuevas, consignando los dichosos audios obtenidos de forma ilegal en el 2010, dando por cierto a las declaraciones de Marcelo Odebrecht y Jorge Simons Barata.
1.1Fundamentos
1.1.1 Delimitación del petitorio
Dado que se declara la nulidad de la Resolución 9, de fecha 3 de agosto de 2017, la cual confirmó el mandato de prisión preventiva emitido en contra de la ex pareja presidencial y como consecuencia de ello, solicita la inmediata libertad de los beneficiarios. Podemos verificar que, en ambas demandas interpuestas por la defensa de los acusados, se sostiene que las respectivas resoluciones judiciales han incurrido en una violación de los derechos fundamentales, los cuales son:
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