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Matrimonio civil solemne

elchavezResumen13 de Octubre de 2015

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Matrimonio civil solemne.-

Diversos han sido los criterios expuestos para explicar en el derecho laico la naturaleza jurídica del matrimonio, que no es el caso discutir detalladamente; sólo decimos que se le estudia como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico.

Si nos referimos al matrimonio civil, atento el régimen legal a que está sometida esta institución por los derechos y obligaciones de la misma derivados, es evidente: se trata de un acto jurídico con apariencia y consecuencias de convenio contrato.

Breve reseña histórica del Matrimonio

La India, Israel, Egipto, Grecia, Roma:

La india: el hombre conquistaba a la mujer ya sea por compra, por rapto o por consentimiento de ella misma. Este ultimo procedimiento no era bien visto por la sociedad, las mujeres preferían ser raptadas o compradas, su orgullo resplandecía. La poligamia se permitía a los grandes, y los hombres eran propietarios totalmente de la mujer y de los hijos.

Israel: el matrimonio al principio se concentraba como una compra, después adoptaron la escritura de la Biblia en donde se manifiesta que “lo que se ata en la tierra, atado queda hasta el cielo”. El adulterio se pagaba con dinero dependiendo la gravedad de la culpa.

Egipto: las clases más poderosas, comenzando con la familia real, practicaban con la poligamia. Los nobles y los príncipes se casaban de una manera incestuosa, y colocaban a la mujer en primer lugar ante todo. Los divorcios eran poco frecuentes por la división de bienes.

Grecia: la familia gozaba de una buena organización, en Esparta le daba total importancia al aspecto militar y con ese propósito se adiestraba ala individuo sobre el matrimonio. Los hombres contraían matrimonio a los 30 años y las mujeres a los 20, había una fuerte influencia por parte del Estado respecto a la organización de la familia.

Roma: el matrimonio se celebraba a los 20 años de edad, pero la ley les permitía contraerlo a los hombres 14 años y mujeres a los 12 años de edad, siempre y cuando existiera esponsales; vinculo legal en el noviazgo que existía como antecedente para el matrimonio.  

El matrimonio en Mesoamérica, en la Nueva España y en nuestro México Independiente.

Mesoamérica

El impacto de la conquista sobre el mundo mesoamericano tuvo repercusiones en todos los terrenos; la familia y las formas de convivencia doméstica no fueron excepciones. Cuando los cronistas se referían a la vida familiar en Mesoamérica era frecuente la mención de la "parentela", término algo ambiguo en el que quedaban incorporados parientes consanguíneos o políticos e incluso allegados sin lazos familiares reconocidos, ya fueran o no correspondientes. Reconocían así la importancia de las lealtades familiares, compatibles con la forma más común de convivencia, que era, como en casi todos los pueblos de occidente, la familia nuclear.

Nueva España y Mexico

Las normas promulgadas por el Concilio de Trento tuvieron impacto sobre el derecho canónico, pero es importante recordar que los decretos tridentinos no se aplicaron en la Nueva España hasta después de 1585, cuando se reunió el Tercer Concilio Provincial Mexicano. Habían transcurrido más de 60 años desde la conquista y se había formado una sociedad ignorante de las novedades contra reformistas. Durante ese tiempo se obedeció la ley civil que regulaba los amancebamientos y permitía, e incluso recomendaba, las uniones de haraganía de los militares y funcionarios que estuvieran obligados a permanecer largo tiempo lejos de Castilla en tierra conquistada. Estas uniones se formalizaban ante escribano público siempre que ambos fuesen solteros y ellas gozasen de buena fama y fueran mayores de edad. Los capitanes de Hernán Cortés que se unieron con hijas de caciques lo hicieron así, ante el capellán del ejército, en solemnes ceremonias. Los hijos naturales nacidos de estas uniones durante la primera época fueron plenamente aceptados, legalmente pudieron disfrutar de herencias y encomiendas y se incorporaron a la naciente aristocracia novohispana

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