Registro Civil Matrimonio
karialex_2018 de Mayo de 2012
8.473 Palabras (34 Páginas)793 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Núcleo- Araure-Edo- Portuguesa
REGISTRO CIVIL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son: Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Atribuciones: En forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores.
Proceso de elección de los Rectores Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:
3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y
Un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.
Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años. Los miembros del CNE se denominan Rectores terminología que no está en la Constitución pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002
ESTRUCTURA EL CNE DIRIGE TRES ORGANISMOS SUBORDINADOS SIGUIENTES:
LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL
La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.
LA COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.
LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO
La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.
Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.
LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CREACIÓN
Artículo 16. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil; a tal efecto, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil.
Conformación
Artículo 17. El Sistema Nacional de Registro Civil está conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.
Órganos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil
Artículo 18. Son integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil:
1. El Consejo Nacional Electoral.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.
4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.
RECTORÍA
Artículo 19. El Consejo Nacional Electoral ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Registro Civil, a cuyo efecto dictará las normas administrativas relativas a su funcionamiento y organización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y resoluciones.
Órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil
Artículo 20. Son órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil:
1. Los registradores y las registradoras civiles.
2.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares y diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Órganos cooperadores del Sistema Nacional de Registro Civil
Artículo 21. Son órganos cooperadores del Sistema Nacional de Registro Civil:
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, a través del órgano responsable del Sistema Nacional de Identificación y del Sistema Nacional de Registros y Notarías.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a través del personal autorizado para la emisión de los certificados de nacimiento y defunción.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
OBJETO
Artículo 22. La Comisión de Registro Civil y Electoral constituye el órgano ejecutor de las políticas y directrices formuladas por el Consejo Nacional Electoral sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, correspondiéndole la centralización de la información del Registro Civil.
Competencias
Artículo 23. La Comisión de Registro Civil y Electoral tendrá las competencias siguientes:
1. Proponer, para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, las políticas y directrices que regirán el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro Civil.
2. Proponer, para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, los proyectos normativos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Nacional de Registro Civil y de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.
3 Planificar las actividades operativas del Registro Civil.
4 Decidir los recursos administrativos contra las decisiones, omisiones y abstenciones de la Oficina Nacional de Registro Civil.
5. Las demás que sobre la materia le sean atribuidas en las leyes, reglamentos y resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO III
...