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NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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Escrito: 01

Sumilla: Nulidad de Matrimonio Civil.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA.-

Victor Chambilla Quispe, identificado con DNI Nº 00441731, domiciliado en Asociación Villa Inclan Mz. 84 Lte.09 del C.P. Agusto B Leguía – Tacna y asimismo señalada como domicilio procesal .........................., a Ud. digo:

DEMANDADO:

Doña EMILIA HURACHE MAMANI, domiciliada en Pueblo Joven la Esperanza Nº 1372, Calle La Unión, perteneciente al Distrito de Alto de la Alianza.

I. PETITORIO.-

Que acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

1.1. Se declare la NULIDAD DEL MATRIMONIO, con Doña Emilia Huarachi Mamani, por haber contraído matrimonio aun estando casada con Don Gregorio Choque Torres en la Municipalidad Provincial de Yunguyo.

PRETENSIÓN ACCESORIAS:

- Liquidación de la Sociedad de Gananciales:

1.2. Que, habiendo adquirido durante el matrimonio, diversos bienes inmuebles de los cuales la demandada estratégicamente puso a nombre de sus hijos: Pueblo Joven la Esperanza Nº 1372, Calle La Unión, Distrito Alto de la Alianza, terreno de 500 m2 en el cerro Intiorko, el cual se encuentra en proceso de titulación, por lo que SOLICITO que vuestro Despacho ordene oportunamente la división y partición de dichos bienes inmuebles declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al momento que declare la Nulidad de Matrimonio.

- Reparación del Daño Moral:

1.3. SOLCITO que la demandada me pague la suma de S/. 20 000 (veinte mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil por el daño moral que me ha ocasionado esto de conformidad con el Art. 1984 C.C., debido que la demandada contrajo matrimonio con el demandante sabiendo que aun se encontraba casada con Don Gregorio Choque Torres.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

2.1. Contraje Matrimonio con Doña Emilia Huarachi Mamani, en la Municipalidad Distrital de Calana – Tacna, el 15 de Noviembre del año 1986, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 59.

2.2. De convivencia con la demandada, se concibió a una niña, a quien le dio el nombre de Mishell Andrelina Chambilla Huarachi, la cual fue inscrita en la Municipalidad Provincial de Tacna el 28 de Febrero 1983, naciendo el 04 de Febrero del año 1983.

2.3. Al tiempo de la celebración del matrimonio Doña Emilia Huarachi Mamani, se encontraba válidamente, casada, situación que se encuentra vigente al momento de la presentación de esta demanda con Don Gregorio Choque Torres, matrimonio celebrado en la Provincia de Yunguyo el 17 de noviembre del año 1968, tal como consta en la Acta de Matrimonio Nº 97 de la Municipalidad Provincial de Yunguyo.

2.4. Doña Emilia Huarachi Mamani, a sabiendas de su anterior matrimonio procedió a contraer segundas nupcias con Don Víctor Chambilla Quispe, obrando en consecuencia de mala fe.

2.5. Los Contrayentes no efectuaron capitulaciones matrimoniales, conformándose por consiguiente, una sociedad de bienes, la cual no se ha liquidado y debe hacerse ahora como efecto de la nulidad del matrimonio.

2.6. Señor Juez cabe señalar que Doña Emilia Huarachi Mamani, tiene tres (3) hijos del primer matrimonio de los cuales Don Víctor Chambilla Quispe, lo crio como si fuera el padre biológico, que Doña Emilia Huarachi Mamani jamás le dijo que era casada solo que convivió con Gregorio Choque Torres, y que la maltrataba por ello se separaron, que usted puede ver que en el Acta de Matrimonio Nº 59 de la Municipalidad Distrital de Calana, declara su estado civil SOLTERA.

2.7. Que, Don Víctor Chambilla Quispe obrando de buena fe, contrajo matrimonio con Doña Emiliana Huarachi Mamani, no teniendo conocimiento que ella seguía casada con Gregorio Choque Torrez, que el demandante se entera cuando tuvieron una discusión fuerte en la cual el sale de su casa con su hija Mishell Andrelina Chambilla Huarachi, quien es mayor de edad y es madre de un niño.

2.8. Que, Don Víctor Chambilla Quispe y su hija Mishell, han sufrido constantes maltratos físicos y psicológicos por parte de la demandada, como lo consta en Resolución de Gobernación Distrito de Alto de la Alianza Nº 07-2013, como también el Resolución

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