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Derecho civil el matrimonio


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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INDICE
INTRODUCCIÓN
1. MATRIMONIO
2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO
2.1 MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
2.2 CONSENTIMIENTO
2.3 DIFERENCIA DE SEXOS

2.4 OBJETO
2.5 SOLEMNIDADES



INTRODUCCION


Esta semana en mi trabajo semanal realizaré un ensayo amplio hablando sobre el matrimonio en el estado de Sonora. Cuando leía las aportaciones para entender el tema y poder sacar algo en claro de el hubo una definición del tratadista  Rafael de Pina que me gusto mucho sobre lo que llamamos matrimonio y dice así.
“El matrimonio es la unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente para el  cumplimiento de todos los fines de la vida”

Esa frase me hizo reflexionar y no solo está si no todas las definiciones de los tratadistas aportadas en este tema, pero esta en concreto.

“Con el propósito de convivencia permanente y el cumplimento de todos los fines de la vida”

Creo las nuevas generaciones no entendemos esta parte a la hora de contraer matrimonio.
1 EL MATRIMONIO

El código civil para el Estado de Puebla define al matrimonio como un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.

De esto podríamos deducir que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer para realizar los fines matrimoniales.

El concepto de matrimonio en Mexico ha ido evolucionando con el tiempo, antiguamente era el supuesto jurídico para regular las relaciones de paternidad, maternidad y patria potestad. A partir de la ley de Relaciones Familiares de 1917, se sustenta el criterio de que la familia esta fundada en el parentesco por consanguinidad, por lo tanto el matrimonio deja de ser el supuesto necesario para regular las relaciones jurídicas de paternidad.

Nuestro actual código civil no realiza distinción entre los hijos naturales y los legítimos a los dos se les otorga los mismos derechos. La nueva ley en nuestro sistema jurídico nos dice que el Matrimonio ya no es la única institución que regula las relaciones de paternidad, cosa que en el antiguo se regulaba injustamente, ya que los hijos nacidos fuera del matrimonio no tenían  ningún derecho.
Hoy tienen los mismos derechos como por ejemplo el derecho de alimentos, nombre, domicilio, patria potestad de la tutela etc..


2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO

Se pueden definir como aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir. Podemos determinar como elementos esenciales: La manifestación de la voluntad y la existencia de un objeto física y jurídicamente posible; pero en el caso esencial del matrimonio debemos agregar la celebración ante la presencia oficial del Registro Civil y sus dos testigos, y la diferencia de sexos según la legislación de Sonora.

Siendo el matrimonio un acto jurídico, tiene obviamente elementos esenciales y de validez, los primeros están constituidos por la voluntad de los individuos y del oficial del Registro Civil y por el objeto especifico de la institución, que de acuerdo con la Ley crean derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer, tales como la vida en común, ayudarse mutuamente, guardarse fidelidad, como se suele decir en lo bueno y en lo malo, en la riqueza y en la pobreza, en la salud y la enfermedad.

Como cualquier acto jurídico tiene unos elementos de validez, en el matrimonio se requiere la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales y la licitud en el objeto motivo, fin y condición del acto.


     
 2.1 MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

La manifestación de la voluntad de la persona en dar a conocer a los demás lo que desea o lo que persigue.

Sin la manifestación de voluntad no puede haber acto jurídico y esta debe manifestarse de alguna manera, esta manifestación debe ser entendida por otras personas, por eso existen dos tipos la expresa y la tácita como forma de entenderla.

Expresa: Puede ser por medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que permita su entendimiento en forma directa.

Tácita: Consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la realiza un acto en el que se da a entender o invita a deducir lo que se quiere decir.

En el matrimonio esto se da por medio del consentimiento, ya que tanto el hombre como la mujer ( contrayentes) como el Oficial de Registro Civil, deben manifestar el consentimiento del acto.

2.2 EL CONSENTIMIENTO

De acuerdo al Código de Familia del Estado de Sonora en el matrimonio existen tres manifestaciones de voluntad:

Las mencionadas en el punto anterior, tanto la de la mujer como la del hombre como la del Oficial de Registro Civil. Las dos primeras deben formar consentimiento, es decir, que estén de acuerdo los contrayentes de unirse en matrimonio para que el oficial de Registro Civil exteriorice la voluntad del estado declarándolos legalmente unidos en matrimonio.

El oficial preguntara a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, entonces es cuando los declarará unidos en nombre de la Ley y para la sociedad.

 
 2.3 DIFERENCIA DE SEXOS

En los artículos 2, 11 y 102 del Código de Familia del Estado de Sonora impiden los matrimonios entre personas del mismo sexo. actualmente han sido declarados inconstitucionales. lo que abre las puertas para estas uniones en el estado.

Ahora mismo el matrimonio es un acto jurídico que se celebra entre un hombre y una mujer o personas del mismo sexo, por la tanto la diferenciación sexual igual que en Sonora en todo el territorio Mexicano es física y jurídicamente posible.



2.4 OBJETO

Como acto jurídico debe tener un objeto que pueda ser materia del mismo. Recordemos que no es lo mismo un objeto que fin en el derecho.

El objeto puede ser directo o indirecto, hace referencia a la creación, transferencia, modificación o extinción de derechos, deberes y obligaciones, en cambio la finalidad es la que se proponen los participantes del acto jurídico, o el fin previsto en la Ley o en la naturaleza de la institución que se genera.

El articulo 11, del Código de Familia para el Estado de Sonora, dice:
El matrimonio es la union legitima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto reciproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier condición contraria a estos fines, acordada por con cónyuges, se tendrá por no puesta.

En el matrimonio los fines son el amor conyugal, la eventual perpetuación de la especie y la promoción humana, y el objeto del acto jurídico son los deberes como obligaciones, derechos y facultades, así como el vinculo jurídico conyugal y la comunidad de vida.

El objeto del acto jurídico familiar, deber ser posible y licito. En relación a lo primero, debe existir o ser compatible ante la Ley de la naturaleza, o como la norma jurídica que debe regirlo necesariamente, en la relación a lo segundo, para el licito, debe de estar de acuerdo con las leyes.

El derecho de familia lo podemos considerar como “ el conjunto de normas jurídicas de un fuerte contenido moral y religioso, que regulan las familias y las relaciones familiares que existen entre sus miembros y entre estos con otras personas y el estado, proteger a la familia y sus miembros y promover ambos para que las familias puedan cumplir su fin.”

2.5 SOLEMNIDADES
El articulo 12 del Codigo de Familia para el Estado de Sonora, nos dice textualmente “El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial de Registro Civil o funcionario que la Ley señale, con las formalidades que esta misma establezca.”

Las solemnidades son esenciales en el matrimonio ya que sin ellas el matrimonio es inexistente.

El hecho concreto de la falta de la firma el encargado del Registro civil en el acta de matrimonio constituye una solemnidad en sentido estricto y por tanto trae aparejada la inexistencia del acto jurídico. Eso quiere decir como hemos hablado con anterioridad si no se expresa a voluntad de los contrayentes que desean unirse en matrimonio y la necesaria intervención del Oficial de Registro Civil que hará la declaratoria correspondiente, uniéndolos en matrimonio en nombre de la Ley y constara los nombres y apellidos de los contrayentes y  las firmas de cada uno de los presentes, si faltase una sola de ellas, seria inexistente el acto jurídico. y se podría hacer nulo el acto jurídico.

Según la legislación Sonorense, el consentimiento debe expresarse ante el Oficial del Registro Civil, de donde se desprende que hay ser personas que participan: La mujer, el hombre o personas del mismo sexo y el Oficial del Registro Civil. Las dos primeras expresan el consentimiento para el acto jurídico y la tercera formula la declaración del acto. Los tres deben coincidir para que el matrimonio exista. Para concluir que el consentimiento es elemento de existencia del matrimonio, de tal manera que será inexistente por falta del mismo.

Podríamos decir que la union conyugal requiere de estos tres elementos

voluntad de los pretendientes, participación solemne del Oficial del Registro Civil, disposición legislativa del Estado de Sonora, tanto que aprueba la voluntad de los contrayentes.

La autorización del Oficial del Registro Civil para poder oficiar los matrimonios legalmente y cumpliendo todos los elementos esenciales se le llama “ Nombramiento”, en el cual viene especificado el nombre del cargo que desempeña, y este es otorgado por el Poder Ejecutivo del Estado.

Las bases legales las encontraremos en las siguientes legislaciones:

En el articulo 11 del Registro civil del Estado de Sonora.
En el articulo 79 de la Constitución Política del Estado de Sonora bajo las fracciones XI Y XXV.



















CONCLUSION

Voy a dar 2 conclusiones la primera es mi punto de vista después de pensar tanto en la frase que he puesto en la introducción.
El matrimonio conlleva una serie de obligaciones que hay que valorar, hay que asegurar una estabilidad y una evolución de la relación matrimonial.
En el matrimonio no hay modelos exactos o reglas fijas de como hay que hacerlo o como hay que actuar. sino que creo que hay que llevarlo con un respeto a la otra persona que es con quien has querido contraer matrimonio.

segunda: El matrimonio debe subsistir hasta que las dos personas quieran, no hasta que quieran los legisladores, ya que de esta manera se estarían violando los derechos constitucionales de l libertad y derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.




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