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Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (MESECVI)


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Informes  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  473 Visitas

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México otorga la máxima prioridad al combate de la violencia contra las mujeres, el cual constituye una violación de sus derechos humanos, que impiden el desarrollo de nuestros países al perpetuar situaciones de discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres para el acceso equitativo a las oportunidades.

Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (MESECVI)

El Gobierno de México ha reiterado en diversos foros su convicción de que la violencia contra las mujeres es un asunto de derechos humanos, vinculado a otras problemáticas hemisféricas como la falta de desarrollo y de igualdad de oportunidades. En ese sentido, México presentó durante la XXXI Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres (octubre 2002), la resolución intitulada “Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la Violencia contra la Mujer”, con el objetivo de promover la adopción de un mecanismo de seguimiento que permita vigilar el cumplimiento de la Convención.

La creación del MESECVI fue una iniciativa mexicana y en congruencia con su política en la materia México financió en 2004 la reunión en la cual se estableció el Mecanismo. Asimismo, ha sido el único país que ha realizado aportaciones financieras anuales al fondo específico del Mecanismo y contribuido con recursos humanos al secretariado de la CIM. Lo anterior ha sido reconocido mediante múltiples resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA.

Como resultado de un fructífero intercambio de puntos de vista se adoptó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el cual es de carácter intergubernamental.

Dicho mecanismo está facultado para dar seguimiento a la aplicación de la Convención a la vez que evalúa y analiza la forma en que la Convención está siendo implementada; establecer un sistema de cooperación técnica para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre los Estados Parte y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA, así como formular recomendaciones a los Estados Parte, a fin de contribuir al logro de los propósitos establecidos en la Convención.

El Mecanismo de seguimiento consta de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertas/os (CEVI). La Conferencia es el órgano político del Mecanismo. Está integrada por representantes de todos los Estados Parte de la Convención y se reúne de manera ordinaria cada dos años y de manera extraordinaria cuantas veces lo considere necesario. El Comité es el órgano

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