Convencion Interamericana Para Prevenir , Sancionar,y Erradicar La Vilencia Contra La Mujer
joselatorre25 de Marzo de 2013
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Convención
Interamericana para
Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia
contra la Mujer
“Convención
de Belém do Pará”
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Ley 24.632
Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención
de Belém do Pará”
Sanción: 13 de marzo de 1996
Promulgación: 1 de abril de 1996
Publicación: B.O. 9 de abril de 1996
Artículo 1
Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer –”Convención
de Belém do Pará”–, suscripta en Belém do Pará –República
Federativa del Brasil–, el 9 de junio de 1994, que consta de
veinticinco (25) artículos, cuyo texto forma parte de la presente
ley.
Artículo 2
De forma.
Convención Interamericana 3
para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”
(Adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario
de sesiones de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos el día 9 de junio
de 1994 en Belém do Pará, Brasil.)
La Asamblea General,
Considerando que el reconocimiento y el respeto irrestricto
de todos los derechos de la mujer son condiciones indispensables
para su desarrollo individual y para la creación de una
sociedad más justa, solidaria y pacífica;
Preocupada porque la violencia en que viven muchas mujeres
de América, sin distinción de raza, clase, religión, edad o
cualquier otra condición, es una situación generalizada;
Persuadida de su responsabilidad histórica de hacer frente a
esta situación para procurar soluciones positivas;
Convencida de la necesidad de dotar al sistema interamericano
de un instrumento internacional que contribuya a solucionar
el problema de la violencia contra la mujer;
Recordando las conclusiones y recomendaciones de la Consulta
Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, celebrada
en 1990, y la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia
contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de
Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres;
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Recordando asimismo la resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91)
“Protección de la Mujer contra la Violencia”, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos;
Tomando en consideración el amplio proceso de consulta
realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde
1990 para el estudio y la elaboración de un proyecto de conversión
sobre la mujer y la violencia, y
Vistos los resultados alcanzados por la Sexta Asamblea Extraordinaria
de Delegadas de la Comisión,
Resuelve:
Aprobar la siguiente Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará”.
Preámbulo
Los Estados Partes de la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos
ha sido consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos
internacionales y regionales;
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofen-
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sa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres;
Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia
contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de
Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando
que la violencia contra la mujer trasciende todos los
sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza
o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional,
edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual
y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas
de vida; y
Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir,
sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la
mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos,
constituye una positiva contribución para proteger los
derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia
que puedan afectarlas,
Han convenido en lo siguiente:
Capítulo I
Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
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sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica:
a)Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o
en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual;
b)Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como
en instituciones educativas, establecimientos de salud
o cualquier otro lugar, y
c)Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra.
Capítulo II
Derechos protegidos
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto
en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio
y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Estos derechos compren-
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den, entre otros:
a)El derecho a que se respete su vida;
b)El derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral;
c)El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d)El derecho a no ser sometida a torturas;
e)El derecho a que se respete la dignidad inherente a su
persona y que se proteja a su familia;
f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g)El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos;
h)El derecho a la libertad de asociación;
i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley; y
j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas
de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo
la toma de decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y contará
con la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia
contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye,
entre otros:
a)El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación;
y
b)El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
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patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
Capítulo III
Deberes de los Estados
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a)Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,
personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación;
b)Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer;
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