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Convencion Interamericana Contra toda forma de Discriminación a las personas cons Discapacidad

Ricardo QuirozEnsayo25 de Junio de 2019

4.577 Palabras (19 Páginas)165 Visitas

Página 1 de 19

Universidad

De

  Guayaquil

Facultad de jurisprudencia ciencias sociales y políticas

Materia: derechos humanos y régimen del buen vivir

Docente: Abg. Latorre Salazar Luis francisco

Tema:

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Integrantes:

ARCE OÑATE ANDREA.

RUGEL RIOFRIO LUIS.

QUIROZ ALAVA JOEL.

HENK MACÍAS SOFÍA.

VARGAS IZQUIERDO EDUARDO.

Curso: 2-9

Sección nocturna

Contenido

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.        2

1.        Abstract.        2

2.        Justificación.        3

3.        Objetivos de la convención.        3

3.1        General.        3

3.2        Específicos.        3

4.        Marco Teórico.        4

4.1.1        Referencia histórica        4

4.2.1 Discriminación.        5

4.2.2 Discriminación por discapacidad o enfermedad.        5

4.3.1 Concepciones de la igualdad.        5

4.3.2 “prohibición del trato arbitrario”.        5

4.3.3 Igualdad como protección de grupos sistemáticamente excluidos.        6

4.4.1 ¿Qué debe entenderse por “discriminación” en el derecho internacional de los derechos humanos”?.        8

5.        Método.        10

6.        Desarrollo.        10

6.1.1        Importancia de la convención.        11

6.1.2        Principios rectores de la convención.        12

6.1.3 Estructura y contenidos.        12

6.2        Protocolo anexo        16

6.3        Proyecto de resolución.        17

Bibliografía.        19

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

  1. Abstract.

             The problem of disability has generated social, political and judicial changes. In the case of human rights, we can mention, as a turning point, the Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CDPCD), approved in 2006 and in force since May 2008. This treaty is an international instrument of human rights of the United Nations or international human rights law designed to protect the rights and dignity of persons with disabilities. Those who accept the convention have an obligation to promote, protect and guarantee the full enjoyment of the human rights of persons with disabilities and ensure that they enjoy full equality before the law. Regional systems for the protection of human rights have embraced this idea, both by putting it into practice and by reproducing their own progress in terms of inclusion.

  1. Justificación.

Es importante conocer de aquellos avances que nos guían a una sociedad de igualdad, una sociedad de paz y derechos, donde prima la armonía y eliminar toda aquello que atente contra la misma, y más si es a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, quienes tiene que vivir en un mundo diseñado para personas que si gozan de todas sus facultades físicas y se han visto discriminados no solo en el ámbito laboral, sino también en accesos (lugares o eventos) y medios audiovisuales.

  1. Objetivos de la convención.

  1. General.

Prever y eliminar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad/es  y garantizar su pleno desarrollo personal y posterior integración a la sociedad

  1. Específicos.

• La sensibilización de la población, a través de campañas de educación orientadas  a eliminar prejuicios, estereotipos y actitudes que atenten contra el derecho de las personas a ser iguales, garantizando de esta forma el respeto y la sana convivencia con las personas con discapacidad.

• Medidas para eliminar, en lo posible, los obstáculos (arquitectónicos, de transporte y comunicaciones) que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.

• Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar de la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo, garantizando su correcto uso.

  1. Marco Teórico.

  1. Referencia histórica

En 1987, la Reunión Global de Expertos Convocada para la Puesta en Práctica el Programa de Mundial de Acción para las Personas con Discapacidad a Mitad de la Década de Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad (Global Meeting of Experts to Review the Implementation of the World Program of Action concerning Disabled Persons at the mid-point of the UN Decade of Disabled Persons), había recomendado que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas convocara a una Conferencia Especial para que preparara un borrador de una convención internacional para la eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. El primer borrador se preparó en Italia.

Luego, en Suecia, durante la siguiente Asamblea General, se realizó otro esfuerzo. En varias ocasiones, no se pudo alcanzar un consenso. En opinión de muchos representantes gubernamentales, los documentos de derechos humanos existentes eran suficientes para garantizar que las personas con discapacidad tuvieran los mismos derechos que las demás personas y que por eso, no era necesaria otra Convención.

En lo que algunos observadores consideraron una “alternativa de compensación”, las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, fueron aprobadas por la Asamblea General en 1993. Como se les conoce, las Normas Uniformes no constituyen un instrumento de acatamiento obligatorio. Este instrumento no lleva el nombre de reglas, regulaciones o condiciones. Entonces, las Normas Uniformes quedaron como directrices. Y aún así, han demostrado ser de gran utilidad para que los gobiernos y las instituciones mejoraran las políticas de sus países.

Quizá la razón más fuerte para que esta convención internacional, tan necesaria, sea aprobada es el hecho de que todos los días se violan los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo. Estas violaciones incluyen la desnutrición, la esterilización obligatoria, explotación sexual, negación de oportunidades educativas y vocacionales, servicios públicos inaccesibles, institucionalización y todavía les es negado su derecho al voto.

4.2.1 Discriminación.

La discriminación consiste en tratar a una persona, grupo o institución de manera diferente y perjudicial. Esto puede deberse a diferentes motivos: raza, sexo, género, ideas, lugar de procedencia, aspecto físico, etc.

4.2.2 Discriminación por discapacidad o enfermedad.

Las personas también pueden recibir un trato injusto por sufrir alguna discapacidad física o mental, o por sufrir alguna enfermedad. Las consecuencias pueden ser tanto de trato personal como de acceso a puestos de trabajo, entre otros perjuicios.

4.3.1 Concepciones de la igualdad.

4.3.2 “prohibición del trato arbitrario”.

Se basa en la idea que la ley debe aplicarse de forma similar a todos los individuos con independencia de sus características. Este término dicho en otra manera en otras convenciones “igualdad ante la ley”. Esta concepción clásica orientada limitar el poder de las monarquías absolutas tiene sus orígenes en el siglo XVII.  Se vincula estrechamente con la idea de igualdad ante los tribunales, y también con el principio de legalidad, en el sentido de que la interferencia del Estado en las libertades individuales puede realizarse únicamente a través de una “ley general” que debe ser aplicada de forma igual a todos.

         Este tipo de igualdad está históricamente relacionada con la lucha contra los privilegios de castas que legalmente se construían como “superiores” a otras, y que se eximían de las cargas aplicables a la mayoría. El análisis que exige esta noción de igualdad es el que corresponde a una racionalidad entre medios y fines de la norma: las únicas distinciones aceptables entre personas son las que se basan en criterios “estrictamente funcionales” para alcanzar un fin legítimo. La igualdad ante la ley implica entonces que cuando la ley realiza clasificaciones entre personas, éstas deben evitar la arbitrariedad, por tanto deben ser “objetivas y razonables”. Para determinar ello, se debe seguir un test de igualdad en el que se analice si la medida:

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