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Menores Infractores


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  934 Visitas

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Menores infractores

Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad ante la Ley penal, es un tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en que una persona pueda considerarse como menor.

En términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene "La capacidad de autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta".

En el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación recibe el nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad que señala la ley, se le considerara un inimputable.

De acuerdo a la dogmática del delito, éste sólo se puede cometer, si los elementos del mismo se integran en su totalidad en cada caso concreto.

"No es posible en este trabajo ahondar en el estudio jurídico del delito, y sus elementos, tema cuya profundidad indiscutible y sobre el cual se está muy lejos de llegar a conclusiones definitivas; para Edmundo Mezger: "El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable"".

La definición del tratadista alemán no hace referencia alguna a la imputabilidad, concepto que la opinión más generalizada la estima como un presupuesto del elemento culpabilidad

La imputabilidad ha sido definida por el Código Penal italiano como la capacidad de entender y de querer, capacidad que requiere satisfacer un límite físico, o sea la mayoría de edad que señala la propia ley, y un límite psíquico que consiste en la posibilidad de valorar la propia conducta en relación a la norma jurídica.

En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez física, que también, lo es psíquica.

El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones típicos, pero no culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a título doloso o culposo el menor deberá tener la capacidad de entender y querer su conducta, de tal suerte que no se puede formular el reproche que entraña la culpabilidad por falta de base o sustentación mencionada.

Lo anterior nos lleva a concluir que el menor no es, no puede ser delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no puede llegar a integrar todos los elementos del delito, pues es un sujeto inimputable y ésta es condición esencial para que pueda integrarse el elemento de la culpabilidad.

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