Menores Infractores
Enviado por yomerossg • 25 de Agosto de 2011 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 3.454 Visitas
TITULO I
MENOR INFRACTOR
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1.- CONCEPTO DE MENOR.
Es importante mencionar que el término menor implica desde que se nace hasta que se cumplen los 18 años. Aunque para términos procésales el menor de 12 años no puede ser procesado ha estos se les considera que son niños, mientras tanto a un menor situado en un margen de entre los 12 años y los 18 se dice que se encuentra en la etapa adolescentes por lo que estos si pueden ser procesados en determinado momento por cualquier conducta con la que infrinjan la ley penal de nuestro estado, dicho procedimiento ya mencionado al que es sometido el adolescente debe ser mediante leyes especiales y un tribunal especializado en menores infractores ya que estos por su edad no pueden ser juzgados igual que una persona mayor de edad, ya que no actúan con la suficiente madurez.
El articulo 3° de la ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes del Estado de Colima en su fracción II establece que adolescente o menor de edad es la persona que haya cumplido los doce pero no los 18 años.
Haciendo una comparación con las leyes del sistema integral de justicia para adolescentes de otros estados como Jalisco, Michoacán y Nayarit, tenemos que:
Articulo 3° fracción I de la ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes del estado de Jalisco establece que adolescente es todo ser humano cuya edad esta entre los 12 años cumplidos y menos de los 18 años de edad.
Articulo 9° de la ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes del estado de Michoacán establece son menores de edad para los efectos de esta ley las personas a quienes da dicho tratamiento el código penal del estado de Michoacán.
Articulo 3° fracción I de la ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes del estado de Nayarit establece adolescente es toda persona que tenga entre los 12 años de edad y menos de los 18 años de edad, al momento de la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes del estado..
Después de hacer un análisis comparativo de los conceptos de menores de otras leyes integrales para adolescentes de otros estados tenemos que el concepto mas completo es el mencionado por la ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes del estado de Nayarit, ya que esta es mas precisa y mas clara por que especifica que el menor deberá tener la edad ya referida al momento de la comisión del acto antijurídico, mientras que las otras leyes dejan abierto el margen ya que no especifican si debe de cumplir con esa edad al momento de cometer el delito o al momento de ser procesados.
1.2.- CONCEPTO DE INFRACCION (DELITO).
Desde el punto de vista legal tenemos que el artículo 7ª del Código Penal Federal Vigente, en su primer párrafo establece que Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En una noción jurídico-Formal, Edmundo Mezger dice que el DELITO es una acción punible, esto es el conjunto de los presupuestos de la pena.
Conforme a la doctrina tenemos que DELITO proviene del verbo latino delinquiere el cual significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
En base a esta acepción muchos de los doctrinistas han pretendido hacer un concepto de delito con valides universal lo cual hasta la fecha resulta imposible ya que el hecho de cometer una conducta delictuoso depende del lugar en que se encuentra una persona por que lo que para un país puede o es en un determinado caso un delito para otro puede no serlo, por este motivo se dice que el delito esta íntimamente ligado a la manera de ser, a las necesidades de cada pueblo, a la época en la que se vive.
Cabe mencionar que aparte de observarse lo ya referido, debemos tomar en cuenta que el concepto varía conforme a la escuela a la que cada doctrina pertenece y la noción desde la que ellos observan este fenómeno, ya que esto también es muy importante.
Francisco Carrara, quien es uno de los principales exponente de la escuela clásica nos define al DELITO como una infracción hecha a la Ley del Estado y nos dice que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos pues sin tal fin carecería de obligatoriedad y además para hacer patente que la idea de especial del delito esta en transgredir la seguridad de los ciudadanos, y que esta infracción referida debe ser resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo.
Carrara también establece que el delito no es un ente de hecho sino que es un ente jurídico ya que su esencia debe consistir necesariamente en la violación del derecho. Conforme a este punto en el que Carrara afirma que el delito es un ente jurídico yo difiero un poco con esto ya que si bien es cierto que es un tanto jurídico al momento en que lo prohíbe la ley también es cierto que sin conducta o hecho no hay delito por lo que yo considero que el delito es un ente de hecho al igual que jurídico.
Por su parte el positivismo pretende demostrar que el delito es fenómeno o hecho natural resultado necesario de factores hereditarios de causas físicas y de fenómenos sociológicos.
El Jurista Positivista, RAFAEL GARÒFALO, afirma que DELITO es la violación de los sentimientos de piedad, y de probidad poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad.
Para hacer un estudio jurídico-sustancial existen dos sistemas principales para la realización del estudio:
EL UNITARIO O TOTALIZADOR.- según esta corriente el delito no puede decidirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico, un concepto indisoluble. Antolisei dice que para los afiliados a esta doctrina el delito es como un bloque monolítico, el cual puede presentarse aspectos diversos, pero no es en modo alguno factible.
EL ANALITICO O ATOMIZADORES.- En esta doctrina se estudia el ilícito penal por sus elementos constitutivos.
Por su parte Jiménez de Asúa desde una noción Jurídico-sustancial, textualmente nos dice DELITO, es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Así mismo Asúa incluye en su concepto como elementos del delito: la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.
CONDUCTA (ACCION).- Luís Jiménez de Asúa, emplea la palabra ACTO en su amplia
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