Menores Infractores
JESUS20116 de Junio de 2012
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Nuevo Sistema de Justicia Para Menores Infractores
Conferencia Magistral por el Dr. Luís Rodríguez Manzanera1
15 de abril del 2007
Buenas tardes tengan todos, muchas gracias por la amable presentación, es para mí un gusto estar nuevamente con ustedes para charlar un poco sobre este nuevo aspecto de la justicia en cuestión de menores infractores. Como sé que la mayoría de ustedes son criminólogos, o estudiantes de Criminología, me concentraré más en aspectos criminológicos que en los aspectos jurídicos.
Sin embargo, es absolutamente necesario tocar dos o tres puntos desde el enfoque jurídico, de lo contrario, hay conceptos que no se podrían entender, y además poder explicar el porqué, de parte de los criminólogos, hay tanta preocupación con este nuevo sistema de justicia de menores.
Una vez hecha esta introducción, ya en la presentación del tema, se afirma cual es el punto de partida, que es muy especial: el derecho penal y el derecho de menores o derecho minoril, son dos entidades absolutamente diferentes; si no se parte de este punto de vista todo lo demás esta incomprendido; el derecho que debe juzgar a los menores y que debe regir en materia de menores, no es el derecho penal, tiene que ser algo diferente y podríamos decir algo mejor que el derecho penal.
El derecho de menores indudablemente tiene una larga historia, y ha logrado poco a poco, una autonomía tanto científica como académica, si no partimos de este punto cualquier discusión es absolutamente estéril, y aquí plantearemos la primera gran preocupación.
La interpretación que se esta dando en algunos medios, del derecho de menores como un derecho penal de menores, de entrada es un error muy muy grande.
Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología, profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, nivel I.
El segundo punto que debe de quedar muy claro es que se ha caído en una discusión que en el fondo es totalmente estéril y en muchos aspectos torpe, pues demuestra no entender que esta realmente sucediendo, y que es esta gran discusión entre la corriente llamada tutelar o tutelarista, y la corriente llamada garantista, pensando que son dos entes absolutamente opuestos, y en mi opinión esta es una pseudodiscucion, que científicamente se llama pseudo problema, pues no hay oposición, no es cierto que los enfoques se contrapongan, se puede ser perfectamente tutelarista con todas las garantías del mundo, esto no es problema ninguno, lo mismo, se puede tener un sistema muy garantista que pueda ser altamente tutelar.
Si hay que entender este punto porque nos están hablando mucho de que el nuevo sistema es garantista y si están haciendo una oposición de manera que el sistema de menores deja de ser tutelar, y atención, de una vez adelanto, que si el sistema de menores deja de tutelar, los Criminólogos no tienen nada que hacer ahí, este es el punto de alarma, el que parece que aun algunos colegas todavía no se han dado cuenta, están quedando totalmente fuera de la jugada, y esto si es preocupante, desde el punto de vista científico, desde el punto de vista académico y desde el punto de vista profesional. La voz es: tráigase un juez de garantías y quítese un consejo técnico; ¿que quiere decir eso? pues quítese a los criminólogos.
Volviendo al tema: tenemos claro y entendible que lo que si se contrapone es lo tutelar y lo punitivo, esto si es una contradicción, el punto es que no se puede desarrollar el derecho tutelar castigando; o tutelas o castigas.
Igual, puede haber un sistema garantista, como el que se esta desarrollando, que sea terriblemente agresivo, y que pueda ser arbitrario, cualquier estudiante de derecho, como sus maestros les han enseñado, sabe que se puede ser terriblemente arbitrario con estricto cumplimiento de la ley.
A esto le tenemos mucho miedo; desde el enfoque de la Criminología lo vemos desde otro aspecto, por esto hay que tener cuidado con algunas de las reformas que se están planteando, hay que tener una enorme atención a todo esto, de manera que no podemos tener un derecho punitivo, retribucionista y represivo, so pretexto de garantismo, este es el punto de partida.
Aquí tengo que detenerme y hacer un breve paréntesis, porque se puede prestar a malas interpretaciones: tengo que hacer el planteamiento de la ley vigente (porque está vigente); curiosamente está sucediendo una cosa realmente desconcertante en el país: la ley federal ni siquiera se ha aprobado, y la ley del Distrito Federal, ni siquiera se ha publicado, está aprobada desde hace meses, pero no se han atrevido a publicarla, la mitad de los Estados tuvo que disciplinarse por la reforma constitucional y sacaron sus leyes, la otra mitad, -hay algunos estados que hicieron algo verdaderamente sensacional- cumplimos con la constitución, hacemos la ley la aprobamos y la publicamos y disparamos un transitorio que diga, “bueno y ya se aplicará un día de estos”- cuidado con esto, quizá jurídicamente puede ser impecable porque la constitución, hay una serie de trampas en el articulo constitucional, sobre todo en los últimos artículos transitorios, esto si es una voz de alarma, los artículos transitorios dicen que los Estados están obligados, así como el Distrito Federal, a hacer sus leyes para estar de acuerdo con esta reforma, pero no dice nada de la Federación, mañana que platiquemos con el poder judicial, si me gustaría hacer un análisis de esto porque es demasiado para ser torpeza, lo que presiento es que se trata de aventarles todo el paquete a los Estados ya que la Federación no tiene la obligación, y ya verá cuando cumple y ahora los Estados, en aquella jurisdicción concurrente van a cargar con el paquete.
Decía que tengo que hacer una aclaración para que no haya malas interpretaciones, que es la siguiente: mi intención no es defender la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal, que esta en vigor todavía, no intento defenderla por la simple razón de que yo participé en su elaboración; entonces parecería que mi critica a la nueva legislación es por estar tratando de defender algo que hicimos hace quince años, en que se formó la comisión, donde estuvo Sánchez Galindo, y que la presidió el maestro Armienta Calderón que era director jurídico de Gobernación; estuvo el maestro Flores García que fue el que hizo toda la parte procesal, Hernández Palacios que iba a ser el primer Presidente del Consejo y Celia Marín.
Es muy interesante plantear que fue lo que pasó, algunas de esas cosas que no se escriben en los libros y vale la pena comentar: como todos ustedes saben se hace un Congreso de Naciones Unidas cada cinco años; es la reunión mas importante para nosotros, es fundamental ya que ahí es donde se aprueban todas las normas que uno está repitiendo continuamente, las normas de Beijíng, las de Tokio, las de Londres, etc. que primero en ese congreso se discuten, y en caso de que se aprueben, a fin de año se llevan a la asamblea de las Naciones Unidas, donde se aprueban.
Veamos en este caso el problema de los menores: En 1985 en el VII congreso se aprobaron los Reglas mínimas para justicia de menores; como el proyecto se hizo en la ciudad de Pekín, por eso en un principio se llamaron reglas de Pekín, y se aprobaron por Naciones Unidas en 1985, desde luego que México las aprobó, pues somos un país que aprueba y apoya todas las iniciativas, incluso en 1989 se aprueba la Convención de los Derechos del Niño, y México aparece como uno de los principales promotores y todo mundo aplaudió. Llega el congreso de Naciones Unidas de 1990, una reunión realmente espectacular que fue en la Habana.
Por estas vueltas que da el destino fui encargado, en mi calidad de experto en Naciones Unidas, para hacer el reporte sobre la situación de los menores infractores para toda América Latina, que presenté en el mencionado congreso, y claro salíamos muy mal parados, pues con excepción de Brasil, que había sacado aquel código del menor, todos los demás países estábamos realmente muy atrasados. Lógicamente a la delegación mexicana no le hizo ni tantita gracia oír que México había votado en el ´85, había presentado la Convención en el 89 y no había hecho nada.
Cuando regresamos a México me mandaron llamar de Gobernación, el señor Subsecretario Emilio Rabasa, que había ido como presidente de la delegación mexicana y me dijo: por lo que usted ha dicho y por lo que está publicado, estamos mal en materia de menores. La respuesta no podía ser otra: si, pues claro que estamos mal, no hemos cumplido.
Entonces muy serio el hombre aquel me dijo: “Bueno, está bien, entonces ayúdenos usted con una ley que esté de acuerdo con las normas de Naciones Unidas”, y así fue como se formó la comisión que redactó la ley que está vigente, en la que tuvimos gran cuidado por incluir las disposiciones de los instrumentos internacionales, consignados entre otros en el artículo 36. Entonces es muy desconcertante, que hora un argumento que se está usando, es que la legislación mexicana no era respetuosa a las reglas de las Naciones Unidas.
Lo que si puedo afirmar es que si ahora hubiera nuevamente la oportunidad de hacer una ley, desde luego no propondría lo planteado hace 15 años, hay muchísimo que reformar, tendríamos que hacer algo totalmente nuevo, algo mucho más ágil (contra la tendencia), haríamos algo menos legalista, con mas enfoque todavía a prevención y readaptación.
Si ustedes ven el nombre de la ley vigente, “Ley para el tratamiento de
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