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Menores Infractores


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Nuevo Sistema de Justicia Para Menores Infractores

Conferencia Magistral por el Dr. Luís Rodríguez Manzanera1

15 de abril del 2007

Buenas tardes tengan todos, muchas gracias por la amable presentación, es para mí un gusto estar nuevamente con ustedes para charlar un poco sobre este nuevo aspecto de la justicia en cuestión de menores infractores. Como sé que la mayoría de ustedes son criminólogos, o estudiantes de Criminología, me concentraré más en aspectos criminológicos que en los aspectos jurídicos.

Sin embargo, es absolutamente necesario tocar dos o tres puntos desde el enfoque jurídico, de lo contrario, hay conceptos que no se podrían entender, y además poder explicar el porqué, de parte de los criminólogos, hay tanta preocupación con este nuevo sistema de justicia de menores.

Una vez hecha esta introducción, ya en la presentación del tema, se afirma cual es el punto de partida, que es muy especial: el derecho penal y el derecho de menores o derecho minoril, son dos entidades absolutamente diferentes; si no se parte de este punto de vista todo lo demás esta incomprendido; el derecho que debe juzgar a los menores y que debe regir en materia de menores, no es el derecho penal, tiene que ser algo diferente y podríamos decir algo mejor que el derecho penal.

El derecho de menores indudablemente tiene una larga historia, y ha logrado poco a poco, una autonomía tanto científica como académica, si no partimos de este punto cualquier discusión es absolutamente estéril, y aquí plantearemos la primera gran preocupación.

La interpretación que se esta dando en algunos medios, del derecho de menores como un derecho penal de menores, de entrada es un error muy muy grande.

Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología, profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, nivel I.

El segundo punto que debe de quedar muy claro es que se ha caído en una discusión que en el fondo es totalmente estéril y en muchos aspectos torpe, pues demuestra no entender que esta realmente sucediendo, y que es esta gran discusión entre la corriente llamada tutelar o tutelarista, y la corriente llamada garantista, pensando que son dos entes absolutamente opuestos, y en mi opinión esta es una pseudodiscucion, que científicamente se llama pseudo problema, pues no hay oposición, no es cierto que los enfoques se contrapongan, se puede ser perfectamente tutelarista con todas las garantías del mundo, esto no es problema ninguno, lo mismo, se puede tener un sistema muy garantista que pueda ser altamente tutelar.

Si hay que entender este punto porque nos están hablando mucho de que el nuevo sistema es garantista y si están haciendo una oposición de manera que el sistema de menores deja de ser tutelar, y atención, de una vez adelanto, que si el sistema de menores deja de tutelar, los Criminólogos no tienen nada que hacer ahí, este es el punto de alarma, el que parece que aun algunos colegas todavía no se han dado cuenta, están quedando totalmente fuera de la jugada, y esto si es preocupante, desde el punto de vista científico, desde el punto de vista académico y desde el punto de vista profesional. La voz es: tráigase un juez de garantías y quítese un consejo técnico; ¿que quiere decir eso? pues quítese a los criminólogos.

Volviendo al tema: tenemos claro y entendible que lo que si se contrapone es lo tutelar y lo punitivo, esto si es una contradicción, el punto es que no se puede desarrollar el derecho tutelar castigando; o tutelas o castigas.

Igual, puede haber un sistema garantista, como el que se esta desarrollando, que sea terriblemente agresivo, y que pueda ser arbitrario, cualquier estudiante de derecho, como sus maestros les han enseñado, sabe que se puede ser terriblemente arbitrario con estricto cumplimiento de la ley.

A esto le tenemos mucho miedo; desde el enfoque de la Criminología lo vemos desde otro aspecto, por esto hay que tener cuidado con algunas de las reformas que se están planteando, hay que tener una enorme atención a todo esto, de manera que no podemos tener un derecho punitivo, retribucionista y represivo, so pretexto de garantismo, este es el punto de partida.

Aquí tengo que detenerme y hacer un breve paréntesis, porque se puede prestar a malas interpretaciones: tengo que hacer el planteamiento de la ley vigente (porque está vigente); curiosamente está sucediendo una cosa realmente desconcertante en el país: la ley federal ni siquiera se ha aprobado, y la ley del Distrito Federal, ni siquiera se ha publicado, está aprobada desde hace meses, pero no se han atrevido a publicarla, la mitad de los Estados tuvo que disciplinarse por la reforma constitucional y sacaron sus leyes, la otra mitad, -hay algunos estados que hicieron algo verdaderamente sensacional- cumplimos con la constitución, hacemos la ley la aprobamos y la publicamos y disparamos un transitorio que diga, “bueno y ya se aplicará un día de estos”- cuidado con esto, quizá jurídicamente puede ser impecable porque la constitución, hay una serie de trampas en el articulo constitucional, sobre todo en los últimos artículos transitorios, esto si es una voz de alarma, los artículos transitorios dicen que los Estados están obligados, así como el Distrito Federal, a hacer sus leyes para estar de acuerdo con esta reforma, pero no dice nada de la Federación, mañana que platiquemos con el poder judicial, si me gustaría hacer un análisis de esto porque es demasiado para ser torpeza, lo que presiento es que se trata de aventarles todo el paquete a los Estados ya que la Federación no tiene la obligación, y ya verá cuando cumple y ahora los Estados, en aquella jurisdicción concurrente van a cargar con el paquete.

Decía que tengo que hacer una aclaración para que no haya malas interpretaciones, que es la siguiente: mi intención no es defender la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal, que esta en vigor todavía, no intento defenderla por la simple razón de que yo participé en su elaboración; entonces parecería que mi critica a la nueva legislación es por estar tratando de defender algo que hicimos hace quince años, en que se formó la comisión, donde estuvo Sánchez Galindo, y que la presidió el maestro Armienta Calderón que era director jurídico de Gobernación; estuvo el maestro Flores García que fue el que hizo toda la parte procesal, Hernández Palacios que iba a ser el primer Presidente del Consejo y Celia Marín.

Es muy interesante plantear que fue lo que pasó, algunas de esas cosas

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