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Mercantil(Factor Mercantil)


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  418 Visitas

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Auxiliares del Comerciante

Son aquellas personas que en general colaboran con el comerciante en su actividad, ya sea dentro o fuera del establecimiento mercantil. En sentido más específico, recibiría este calificativo sólo aquel de los colaboradores del comerciante que normalmente obtengan poderes de representación y se encuentre vinculado a este de un modo estable y subordinado a sus instrucciones. Se pueden clasificar en auxiliares subordinados y auxiliares autónomos.

Los primeros auxiliares subordinados son aquellos que actúan frente a los terceros en nombre y por cuenta del comerciante, y cuyo poder de representación en mayor, o menor medida dependen directamente de la propia Ley.

Los segundos, auxiliares autónomos, actúan por sí mismos, aunque algunas veces en representación del comerciante y tienen por función propia ayudar a este en la conclusión de negocios,

Factor Mercantil

Constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado.

Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio Venezolano en su artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta del dueño.

Representación

El factor se entiende autorizado para todos los actos que abarque la gestión de la empresa o establecimiento que se le confía o que pueda ejecutar según lo que establece el artículo 95 del CCVV

Entre los actos más resaltantes que puede realizar el factor tenemos:

1- Librar, aceptar, endosar letras de cambio u otros títulos de crédito

2- Adquirir materias primas

3- Vender los productos elaborados

4- Firmar avales

5- Puede abrir y movilizar cuentas bancarias.

Constitución del Factor Mercantil

El Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en las Salas de Audiencia del Tribunal.

Dependiente

La definición se encuentra establecida en el primer aparte del artículo 94 del CCVV.

El dependiente no se encuentra autorizado para ejecutar todos los actos que abarca la gestión de la empresa o establecimiento, ya que él no posee un poder amplio de representación, sino cuando se le haya facultado expresamente.

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