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Derecho Mercantil

goloso10 de Noviembre de 2011

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DERECHO MERCANTIL.-Es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes

De acuerdo a la ley, tiene aplicación federal {el origen y el desenvolvimiento histórico del derecho mercantil muestra sus raíces consuetudinarias, que de un modo decisivo lo a llevado al estado de desarrollo que hoy alcanza. Este mismo origen lo a individualizado de entre las demás ramas del derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos típicos de una especial actividad humana, tal como la realizada por cierta categoría de personas; los comerciantes.

El derecho mercantil justificó haber sido en un principio una rama del derecho, que aunque hermana siamesa del derecho civil, fue aplicable solo a una casta o categoría de personas dedicadas a una actividad, la intermediación en el cambio con propósito de lucro 'comerciantes'.

Según el criterio que predominante mente se tome como punto de partida para determinar el ámbito de aplicación de las normas relativas al derecho mercantil; el sujeto de derecho que realiza ciertas actividades características al acto de comercio en sí.

:LOS SUJETOS EN EL DERECHO MERCANTIL.

Los elementos que integran la relación jurídica comercial son:

Sujetos.- que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de comercio.

Objeto.- mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza.

Vinculo jurídico.- acto de comercio.

nota: Son sujetos de las relaciones mercantiles todas las personas que intervienen en la realización de un acto de comercio absoluto( sujetos ocasionales), y también consideramos en especial a los comerciantes como categoría especifica de sujetos de otra categoría de actos(sujetos mercantiles propiamente)

Definición legal de comerciante Art. 3

del código de comercio.-fracc1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

Frac. 2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

frac.3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Art.4. Las personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo hagan alguna operación de comercio, aunque no son derecho comerciantes, quedan sin embargo sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto los labradores y fabricantes y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca o de los productos y elaborados de su industria o trabajo sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Capacidad legal para ejercer el comercio. Art.5 CoCo. Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Capacidad es la actitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien la facultad para ejercer por si mismos estos derechos o cumplir con sus obligaciones.

Incapacidad para ejercer el comercio de acuerdo al derecho común; son los menores de edad, mayores de edad afectados de locura, idiotez o imbecilidad al igual que los sordomudos que no sepan leer ni escribir. (el menor de edad no emancipado es incapaz para ejercer por si mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio, y por tanto sus actos carecen de validez con forme a las reglas que establece el derecho común, que es conforme a los cuales se rige su capacidad.)

Limites para ejercer el comercio:

1; Inhabilitados:

a)Quebrados no rehabilitados.

b)sentenciados por delitos patrimoniales.

c)extranjeros.

2; Incompatibles:

a) corredores públicos

b)agentes aduanales.

c)notarios públicos

d)funcionarios judiciales

Corredor publico agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen ayudar en

actos, contratos y convenios. El corredor puede intervenir con el carácter de agente intermediario con el de perito y en el ejercicio de la fe publica mercantil

Notario publico titular de la función pública consiste be manera esencial en dar fe a los actos jurídicos que ante el se celebran

Agente aduanal es la persona física autorizada por la secretaria de hacienda y crédito público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la ley.

La quiebra es un estado de derecho que trae consigo la incapacidad del fallido para el ejercicio del comercio y a menos que llegue a ser rehabilitado no puede volver a realizar actividades de esa índole.

Los quebrados que obran contra las taxativas legales se hacen acreedores a sanciones penales y de tipo económico.

Serán inhabilitados para ejercer el comercio todos aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad y el comercio, incluyendo en estos la falsedad, peculado, cohecho y la concusión.

Deberes de los comerciantes

1- Publicidad de la calidad mercantil; Es la obligación que a los comerciantes les impone el Art. 16 frac. 1 en relación con el Art. 17, ambos del CoCo, la de participar por medio de una circular dirigida a los demás comerciantes de las plazas en que tienen su domicilio, sucursales, corresponsales, etc. el nombre de su establecimiento, ubicación y objeto y demás circunstancias así como aquellas modificatorias de las anteriores, también tiene como obligación publicar en el periódico oficial o en su defecto en algún otro periódico las circulares que dirijan el estado de liquidación y la clausura del propio establecimiento u oficina.

Estas obligaciones en cuanto a su cumplimiento se dejan a la buena voluntad del comerciante ya que la ley no establece ninguna sanción aplicable a quienes no cumplan con ellas.

2.- Deber de inscribirse en el registro de comercio; En el caso del comerciante individual la obligación es potestativa para inscribirse en el registro publico de comercio.

En el caso de las sociedades esta mas que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el publico en general y especialmente los que con dichos organismos contratan necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social así como el monto de integración del capital.

3.- Llevar contabilidad y libros que sean necesarios para su actividad comercial; La necesidad en que esta el comerciante de seguir un orden riguroso de cuenta y razón se justifica por motivos de interés social, además de que en lo personal pueda tener aquel la necesidad de saber en cualquier momento su situación económica y el estado de sus negocios, ya que opera en múltiples casos a crédito.

El comerciante tiene la obligación de llevar libros de contabilidad lo cual es general para todo tipo de comerciantes tal y como lo establece el Art. 33 del CoCo.

Son tres tipos de libros:

Libro de inventarios y balances; es un libro de síntesis o de conjunto que esta constituido por la enumeración descriptiva de todos los bienes y obligaciones que forman el activo y el pasivo del establecimiento o negociación del comerciante, con designación de los valores reales de cada uno de ellos en la fecha en que se hace, según lo establece el Art. 38 CoCo para que demuestre la exacta situación económica de la negociación tanto para utilidad del propio comerciante como de las demás personas que con él contratan o están en relación de negocios.

Libro diario; es un libro analítico donde se hacen constar día por día y en orden cronológico todas las operaciones que en su trafico hace el comerciante.

Libro mayor o de cuentas corrientes; en este libro se asientan agrupándolos metódicamente los asientos del libro diario para conocer en cualquier momento el estado de las cuentas individuales de quienes tienen relación con el comerciante. Tiene por lo tanto una importancia interna para el comerciante y es por eso que no todas las legislaciones lo establecen como obligatorio para él.

4.- Guardar la correspondencia necesaria relativa al giro comercial: Art. 47 -50 CoCo. La correspondencia de los comerciantes por identidad de motivos esta sujeta a archivarse y llevarse en buen orden, y en cuanto a la que ellos expiren tienen obligación de reproducirla en un libro copiador ya sea por procedimiento manual o mecánico.

La correspondencia así como los libros de contabilidad tienen fines probatorios en juicio y esta sujeta a las reglas de exhibición y comunicación que establece la ley mercantil.

Investigar efectos contra terceros en el caso de que una sociedad mercantil no este inscrita en el registro publico del comercio Art.-27

Empresa o la negociación mercantil.

Empresa.- es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por establecimientos.

Negociación mercantil.- es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios.

Tipos de empresas:

Privadas

Publicas

Mixtas

Elementos de la empresa:

...

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