Derecho Mercantil
phanana8 de Noviembre de 2011
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Características. El tema de las características del Contrato de Factoring no ha despertado tanta discusión en la doctrina como el de su naturaleza. Los autores mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como características las siguientes: a) Principal.- 22 FAJRE, José Benito: Ob. cit. Pág. 165. 23 MONTOYA MANFREDI, Ulises: Ob. cit. Pág. 293. Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia propias, es decir, no depende ni está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo existir por sí solo. b) Obligacional.- Porque su celebración sólo genera obligaciones, careciendo de efectos reales. c) Oneroso.- Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es opuesto al gratuito. d) De prestaciones recíprocas (bilateral).- Desde que de éste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre sí. e) Conmutativo.- Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes pueden prever sus resultados. f) Formal.- Así lo es en el Perú, toda vez que aquí no basta el solo acuerdo entre las partes para consumar la celebración el Contrato de Factoring, sino que, tal como lo prevé el Art. 3º del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma. g) De tracto sucesivo.- Puesto que su ejecución se prolonga en el tiempo y no se consuma en un solo momento. h) Complejo.- Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tres grupos que son: a) Los servicios administrativos –entre los que resaltan los de investigación de la clientela y la contabilidad de las transacciones– b) El servicio de garantía, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores –se trata de una garantía de cobro– y c) El servicio de financiación, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente factorado. i) De adhesión.- Esta es una característica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es comúnmente considerado un contrato de adhesión debido a que en la gran mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin poder discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja. j) Comercial o mercantil y de empresa.- Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (banco o empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente será una empresa comercial, industrial o prestadora de servicios. k) De colaboración.- Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestándole servicios tales como el control de los créditos, la investigación de clientes, la contabilidad de las acreencias, marketing, etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial (gestión de cobros) de los créditos vencidos, morosos, etc.. l) Típico y nominado.- En el Perú, el Factoring cuenta con estas características por ser un Contrato que tiene regulación jurídica propia y nomen juris, tal como se verifica de lo dispuesto por los Arts. 221º inc. 10 y 282º inc. 8 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996) y del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin embargo, hay quienes, como Mario Castillo Freyre24, consideran que el Factoring es un contrato atípico legal por considerar que su regulación
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