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Mercenarios


Enviado por   •  13 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

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3. Se puede evidenciar que al momento de aplicar las normas del DIH a las compañías militares privadas, no son tan graves las consecuencias y esto se puede evidenciar en el ejemplo que nos muestra el video cuando la compañía RMPI interviene en la asesoría y entrenamiento de las nuevas tropas croatas para que de esta manera pudieran realizar la operación “tormenta”, operación en la que atacan a Serbia y obligan a Milošević a negociar y hacer un acuerdo, que era una pretensión que tenía el gobierno de E.E.U.U para poder empezar a tomar posesión de los Balcanes. De esta manera se mira la diferencia de aplicación del DIH a las compañías militares privadas, ya que si hubiera sido directamente E.E.U.U el que hubiera intervenido en Croacia inmediatamente hubiera tenido consecuencias internacionales, pero como fue una empresa privada no hubo ninguna intervención por parte de las autoridades internacionales y al mismo tiempo lograron el cometido de su país de origen.

Mientras las acciones y conducta de los soldados nacionales están reguladas por la convención de Ginebra no existe ninguna reglamentación con respecto de los contratistas en una zona de combate, razón por la cual no está claro el papel y el estatus de los contratistas en el derecho internacional, entonces en caso de que atrapen a alguno es el enemigo quien decide si son prisioneros de guerra y están amparados por la convención de Ginebra o mercenarios y en ese caso podrían ejecutarlos. De igual forma en el video se dice que estas compañías tienen sus propias normas y principios y no toleraran que se violen los derechos humanos, ya que se tratan de soldados profesionales que están cumpliendo con una tarea profesional, así lo confirma Bernie McCabe (Agente de compañía militar privada).

La resolución 2005/2 creó un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios para violar derechos humanos y como un obstáculo para la libre autodeterminación de los pueblos. En la resolución 33/4 de 2016 dictada por el Consejo de Derechos Humanos, en su artículo 17. realizada por los titulares de mandatos anteriores         Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor ya en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones3, así como el fenómeno en evolución de los mercenarios y sus formas conexas;” (Resolución 33/4 del 2016, 2014, artículo 17). De esta manera su puede constatar el intento que ya se ha estado haciendo para regular todas las actividades relacionadas con mercenarios y más aún si esta tiene que ver con la violación de derechos humanos.

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