Mercenarios
Sebastian Gonzalez ArevaloApuntes13 de Mayo de 2020
956 Palabras (4 Páginas)156 Visitas
3. Se puede evidenciar que al momento de aplicar las normas del DIH a las compañías militares privadas, no son tan graves las consecuencias y esto se puede evidenciar en el ejemplo que nos muestra el video cuando la compañía RMPI interviene en la asesoría y entrenamiento de las nuevas tropas croatas para que de esta manera pudieran realizar la operación “tormenta”, operación en la que atacan a Serbia y obligan a Milošević a negociar y hacer un acuerdo, que era una pretensión que tenía el gobierno de E.E.U.U para poder empezar a tomar posesión de los Balcanes. De esta manera se mira la diferencia de aplicación del DIH a las compañías militares privadas, ya que si hubiera sido directamente E.E.U.U el que hubiera intervenido en Croacia inmediatamente hubiera tenido consecuencias internacionales, pero como fue una empresa privada no hubo ninguna intervención por parte de las autoridades internacionales y al mismo tiempo lograron el cometido de su país de origen.
Mientras las acciones y conducta de los soldados nacionales están reguladas por la convención de Ginebra no existe ninguna reglamentación con respecto de los contratistas en una zona de combate, razón por la cual no está claro el papel y el estatus de los contratistas en el derecho internacional, entonces en caso de que atrapen a alguno es el enemigo quien decide si son prisioneros de guerra y están amparados por la convención de Ginebra o mercenarios y en ese caso podrían ejecutarlos. De igual forma en el video se dice que estas compañías tienen sus propias normas y principios y no toleraran que se violen los derechos humanos, ya que se tratan de soldados profesionales que están cumpliendo con una tarea profesional, así lo confirma Bernie McCabe (Agente de compañía militar privada).
La resolución 2005/2 creó un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios para violar derechos humanos y como un obstáculo para la libre autodeterminación de los pueblos. En la resolución 33/4 de 2016 dictada por el Consejo de Derechos Humanos, en su artículo 17. realizada por los titulares de mandatos anteriores “Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor ya en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones3, así como el fenómeno en evolución de los mercenarios y sus formas conexas;” (Resolución 33/4 del 2016, 2014, artículo 17). De esta manera su puede constatar el intento que ya se ha estado haciendo para regular todas las actividades relacionadas con mercenarios y más aún si esta tiene que ver con la violación de derechos humanos.
4. En la actualidad no existe alguna organización o ente que regule las compañías privadas militares, lo cual es un gran error porque no solo les da un campo de acción más grande sin ser regulada la intervención en un determinado país, sino que también los desprotege como se mencionó anteriormente, ya que al no tener el estatus de soldados si el enemigo los captura este puede tomar la decisión de ejecutarlos sin tener en cuenta la convención de Ginebra porque en esta no se hace alusión a los mercenarios.
Una vez que executive Outcomes lograra estabilizar la situación en Angola y Sierra Leona, recibió mucha presión por parte de las Naciones Unidas y de la administración Clinton para que se retiraran, de igual manera los gobiernos de Angola y Sierra Leona fueron presionados para cancelar sus contratos. Finalmente, executive Outcomes es retirada y remplazada por cascos azules de la ONU, ya que es política de la ONU desalentar a los mercenarios según Alan Doss representante de la ONU en Sierra Leona, quien también sostiene que si son necesarias operaciones de pacificación o de seguridad estas deben en ser debidamente autorizadas por la comunidad internacional y los organismos regionales que tengan esa responsabilidad. Lo anterior nos dice que la ONU presionan las compañías militares privadas y los gobiernos que contratan con ellas, pero no pueden intervenir directamente en contra de estas por la falta de reglamentación que existe en el derecho internacional en cuanto a este tema.
...