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Modificación del sistema de riesgos laborales

OMARREYES4224Ensayo12 de Junio de 2013

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MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

El presidente Juan Manuel Santos expidió la Ley 1562 del 2012, El 11 de julio del mismo año, en la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Con esto, el Gobierno se propone modernizar el Sistema de Riesgos Laborales. A continuación, se exponen de una manera general el conjunto de aspectos más relevantes de esta ley.

La ley amplía la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales, incorporando a los siguientes ciudadanos:

Contratistas independientes con contrato superior a un mes.

Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.

Jubilados o pensionados que se vinculen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes.

Estudiantes que generen ingresos para la institución educativa o cuyo entrenamiento sea requisito para la culminación de estudios y cuya actividad implique riesgo ocupacional.

Trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo (si su contrato tiene una duración de más de un mes, el monto de la cotización corre por cuenta del contratante).

Miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para sus instituciones.

Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta.

Trabajadores informales, de manera voluntaria.

Beneficios para el trabajador

La Ley de Riesgos Laborales beneficiará a los trabajadores. Por ejemplo, las prestaciones económicas que antes caducaban después de un año, ahora lo harán pasados tres años. Las incapacidades temporales pagadas a los trabajadores deberán indizar basándose en el Índice de Precios al Consumidor establecido por el DANE.

Sanciones más drásticas

El régimen sancionatorio contenido en la nueva ley se hizo más estricto

El techo de las sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional pasó de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Los accidentes mortales, que antes podían sancionarse con un SMLMV, están ahora ligados a un valor mínimo de 20 SMLMV.

El techo de la sanción por no reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales pasó de 200 a 1.000 SMLMV.

Más compromiso para administradoras

Las empresas deben organizar y realizar mejoras continuamente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mismo, se aclaró que las empresas en las cuales se manejen sustancias tóxicas o cancerígenas o elementos causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales deberán ejecutar un número mínimo de actividades preventivas.

Juntas de calificación más eficientes

Otro cambio apunta al mejor funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. La nueva ley las constituye como personas jurídicas de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio y solo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria.

Fondo de riesgos con mayor alcance

Esta nueva ley permite que el Fondo de Riesgos Laborales asuma nuevas responsabilidades, como la destinación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control, así como el reconocimiento de incentivos económicos para personas sujetas al régimen de beneficios económicos periódicos y/o pertenezcan a procesos de formalización.

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