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Sistema De Riesgos Laborales


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

TRABAJADORES

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

• Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) o vigía ocupacional.

• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

• Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

• Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

SANCIONES

El no cumplimiento de los trabajadores de las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentra dentro de los programas de salud ocupacional registrados por la empresa en la cual labora y que se haya comunicado por escrito, le permite al empleador desvincularlo con justa causa.

EMPLEADOR

RESPONSABILIDADES

• Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

• Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales (ARL)

• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa (POS).

• Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

• Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.

OBLIGACIONES

• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

• Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

• Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

• El empleador está obligado a cumplir el contenido en las normas de salud ocupacional.

• Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial.

SANCIONES

• El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

• El empleador debe asumir los riesgos laborales de sus empleados, en caso de mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a las administradoras de riesgos laborales. Las multas son de hasta 500 salarios mínimos legales vigente mensuales.

• Cuando el empleador no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos laborales, especificados por dirección de técnicas riesgos laborales, esta le impondrá multas mensuales de 500 smlv.

• Cuando no se corrija el riesgo por el cual fue notificado el empleador, dentro de los términos que señale la ley, se procede a la suscepción de la actividad hasta por seis meses y si reincide este será definitivo.

• Cuando la inscripción del trabajador no corresponde a su base de cotización real, o el empleador no haya reportado los cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

• Cuando el empleador no informe el trasladó de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta implique una cotización mayor al sistema es considerada como fraude; por lo que impondrá al empleador un multa de hasta quinientos (500) smlv.

• La no información inmediata del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en este decreto, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) sml mensuales.

Condiciones físicas

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