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Nuevo Sistema De Riesgos Laborales

termir1 de Abril de 2013

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EL NUEVO SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Acaba de sancionarse la Ley 1562 de 2012, que amplía y moderniza el Sistema de Riesgos Laborales. La

norma precisa que será obligatoria la afiliación al Sistema de los trabajadores independientes que tengan un

contrato formal de prestación de servicios superior a un mes, así como de aquellos trabajadores

independientes que laboren en actividades de alto riesgo, en este caso el pago de sus aportes también será

por cuenta del empleador, tal y como ocurre con los trabajadores dependientes.

También deberán afiliarse los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso

para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que

implique un riesgo ocupacional.

Igualmente otorga la responsabilidad a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado de la afiliación

y pago de aportes de sus trabajadores. Por último, establece que se tendrán que afiliar los miembros activos

voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.

De otra parte, la Ley 1562 de 2012 dispone que se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por

razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

Así mismo, se calificará como tal aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o

contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un

accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o

culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de servicios temporales.

Además se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical.

Otra de las modificaciones importantes, es la facultad otorgada al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a

las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas a esta cartera. Finalmente, el

incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500

salarios mínimos mensuales.

“Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que

cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el

ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los

informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y

prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para

fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus

empleados.

De igual forma, el directivo destacó la importancia de la Ley 1562 de 2012 que aclara el marco jurídico para

este sistema de protección para los trabajadores.

“Debemos recordar que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del decreto ley 1295 de

1994, y que pese a esto, el Sistema de Riesgos Profesionales continuó funcionando sin tropiezos. Por tanto,

uno de los principales beneficios es que se vuelve a dar piso jurídico a algunos temas fundamentales para el

Sistema de Riesgos Profesionales, que adoptará la denominación de Sistema de Riesgos Laborales,

buscando un concepto más incluyente para algunos sectores de la población trabajadora colombiana”,

“Esta norma posibilita la creación de estrategias y acciones para la cumplimiento de la Salud Ocupacional en

los ambientes de trabajo,

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