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Monopolios farmaceuticos


Enviado por   •  27 de Abril de 2022  •  Monografías  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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LA REFORMA DEL ARTICULO 61° ANTE LOS MONOPOLIOS FARMACEUTICO EN EL PERU

ALUMNO:    Ronal Gustavo Santa Cruz Poluche.

TESIS:         El monopolio farmacéutico frente al art. 61 de la Constitución Política del Perú y el libre mercado en el distrito de Miraflores, Arequipa – 2020

AUTOR:       Pérez Gutiérrez Nereyda Nathaly (2021)

  1. ANTECEDENTES.

El monopolio es una situación en la que una entidad (pública o privada) es responsable de la producción y distribución de un bien o servicio. Como entidad única, tiene poder de mercado, lo que le permite fijar un precio no competitivo.

Caracteristicas:

  • Hay un único vendedor.
  • Los servicios o bienes producidos no tienen sustitutos cercanos.
  • Puede existir información imperfecta.
  • El precio puede bajar si el monopolista quiere vender más.
  • El monopolista puede elegir entre aumentar el precio o la cantidad vendida, aunque no ambos a la vez

  1. PROBLEMÁTICA.

¿De qué manera los monopolios y la competencia desleal en el sector farmacéutico frente al art. 61 de la Constitución Política del Perú que afecta el libre mercado?

  1. ANALISIS PROPIO.

En nuestra constitución política podemos observar en los siguientes artículos, 65 el derecho del consumidor y el 61 el derecho a la libre competencia, que tratan de combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios, en la realidad esto en nuestro país esto no se da si somos más precisos en el sector farmacéutico debido a vacíos legales que permitían la unión, fusión y adquisiciones de empresas más grande a una pequeña o la creación de un monopolio como una cadena o un conglomerado de empresas  como son las cadenas de farmacias que en nuestro país ya que no solo tienden a tener la comercialización la fabricación  y distribución de productos que le generan mayor rentabilidad dejando sin efecto que el consumidor pueda elegir entre productos genéricos que de acuerdo desacuerdo al decreto supremo N° 026-2019-SA  TITULO IV en los Artículos 18-19-20  orden a todas las farmacias y boticas en el país, incluidas las que están dentro de las clínicas, tener una lista de  34 medicamentos genéricos prioritarios disponibles para vender al publico pero esto cae en saco roto debido que solo el 60% de las farmacias cumplen con ofrecer medicamentos genéricos y el  40% incumple y se aplican los procedimientos sancionatorios pero a costo beneficio prefieren vender medicamentos de marca por que  le genera mayor rentabilidad que las multas impuestas por Indecopi .

Entre el 83 y el 95% de la facturación de las 16 mil boticas y farmacias estará en manos ahora del grupo Intercorp, dueño de la más importante cadena de farmacias Inkafarma la ha adquirido por 583 millones de dólares al grupo Quicorp S.A., propietario de Química Suiza y las cadenas Mifarma, Fasa, entre otras creando así a InRetail, las farmacias de la gran cadena pueden establecer acuerdos con los laboratorios para no difundir el uso de genéricos o de medicamentos más baratos y aun cuando ya hubo un nefasto antecedente de concertación en el año 2016 Indecopi sancionó con 9 millones de dólares a Inkafarma, Mifarma y otras cadenas por concertar precios en 36 medicamentos esto es un claro ejemplo de un comportamiento  monopolístico ya que estas empresas tiene el poder de establecer un precio, debido a la poca oferta y la gran demanda el consumidor se ve obligado a parar un poco mas para obtener este producto .

Estas clases de maniobras no estaban normadas debido que la absorción de una empresa mas grande a una pequeña atenta de manera abusiva contra la población ya que se pone en peligro que toda la población pueda acceder al libre mercado. Y no solamente eso actualmente vemos también la concertación con las productoras de medicamentos para que ellos produzcan en menor cantidad los medicamentos genéricos (los cuales son de bajo costo).

En la actualidad con el Decreto de Urgencia 013-2019, que establecía el control previo de fusiones y adquisiciones (concentraciones) empresariales, a cargo del Indecopi esto no se hubiera podido hacer efectivo debido a que este decreto de urgencia solo vela por las fusiones o adquisiciones que se realicen posterior de la promulgación de la misma no es retroactiva por eso en el Perú estas clases de maniobras no estaban normadas

Si este gran conglomerado no ha ocupado el 100% del mercado es porque actualmente las farmacias de hospitales públicos postas médicas y principalmente las boticas independientes han logran subsistir debido a lo marcado del territorio que quiere decir esto, que las boticas de “Barrio” sobreviven porque están alejadas del centro donde se encuentran estas grandes cadenas, pero que no quepa la menor duda con el pasar del tiempo estas se irán expandiendo más en nuestro país.

Grupo Intercorp dueño de InRetail

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Compasión de precios de las los medicamentos genéricos y los de marca

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[pic 3]

CONCLUSIONES.

  • Podemos concluir que el estado poco o nada puede hacer ante los monopolios farmacéuticos debido a las leyes y sanciones que se imponen son muy blandas o cuentan con vacíos legales los cuales favorecen a estas grandes empresas y los más afectados son los peruanos con un sistema de salud precario con poco acceso a los medicamentos genéricos  por parte del Minsa  dando pie a la competencia desleal en el sector farmacéutico, en cuanto a sus precios excesivos, por lo tanto, el único perjudicado al final es el consumidor.
  • Podemos concluir que todos los actores políticos juegan un papel fundamental en la creación de leyes las cuales no están en defensa al ciudadano o consumidor proponiendo o impulsando leyes en defensa a las grandes cadenas de farmacias y no a la población siendo la principalmente afectada un claro ejemplo es el fallo judicial a favor de Alafarpe que impidió la importación de medicamentos similar  debido a en el  2008 Roche  demando a la empresa peruana Farmindustrias ante Indecopi y a DIGEMID que se abstenga de inscribir en  registros sanitarios medicamentos similares  esto se da por las leyes muy blandas y a favor de los empresarios y no pensando en el ingreso de productos genéricos en el Perú
  • Los monopolios y lo oligopolios son malos para la economía de un país ya que solo pequeño grupo económico son los que se enriquecen en el país no dejando crecer a los micro o pequeños empresarios con la competencia desleal y abusiva para tener el control del mercado y así poner el precio que quieren abusar de sus trabajadores abusar de sus proveedores por la falta de competencia o productos sustitutos o leyes mas severas que impidan esta libre competencia

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda hacer una reforma integral al  artículo 61 de la constitución  o crear mejores leyes  que tengan permitan el libre mercado con sanciones más drásticas debido a que estas empresas presentan ciertas irregularidades con respecto a los precios elevados y ausencia de medicamentos genéricos en sus establecimientos situación que ha sido observada por INDECOPI y aun sus clientes siguen observando este comportamiento, analizó los criterios de competencia desleal en el sector farmacéutico y se determinó que sí existe criterios de competencia desleal en el sector farmacéutico, en cuanto a sus precios excesivos, por lo tanto, el único perjudicado al final es el consumidor.

  • Se recomienda al estado mediante el Ministerio de Salud promover la comercialización de medicamentos genéricos accesibles para el ciudadano también crear una página web donde publique los medicamentos, sus precios y su utilidad del producto genérico para evitar el abuso en el incremento de precios injustificados
  • Se recomienda al INDECOPI seguir con sus supervisiones continuas ya que se observan ciertas irregularidades en cuanto a control de precios y venta de medicamentos
  • Se recomienda que el Ministerio de Salud dar charlas para educar a la población sobre los medicamentos genéricos y exigir que todas las farmacias vendan, además que den a conocer al cliente la opción de otro con igual característica de producción, pero con un costo más bajo.
  • Se recomienda al Estado Peruano pensar en un mecanismo de regulación de precios para así no vernos afectados al derecho a nuestra salud y para lograrlo todos los medicamentos deben estar accesibles y disponibles
  • Se recomienda seguir la propuesta de ALAFARPE (Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos) para la creación de una mesa de trabajo para ayudar a viabilizar el acceso a medicamentos de calidad en el país y también la ejecución de mejoras estructurales en el sistema de salud, en materia de fortalecimiento institucional, ejecución presupuestal contrataciones y adquisiciones, permitiendo un mayor abastecimiento en los hospitales y centros de salud   comparando estas políticas en Sudamérica con las del hermano país de argentina  que con su ley ley 22.262 de defensa de la competencia (“Ley Antimonopolio) que en el artículo  6 crea a la  Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que es su homóloga a Indecopi en Perú la cual cuenta con facultades de la Competencia y al procedimiento administrativo que debe seguirse en los casos encuadrados dentro de la ley. (Concentración económica, conducta anti competitiva investigación de mercado relaciones internaciones) y en su artículo 42 habla de la instancia judicial a la que pueden quedar sometidos los casos de conductas y actos anticompetitivos, incluyendo asimismo una tipificación de los posibles delitos.
  • Se recomienda una alianza entro los diversos países de la región para que las grandes farmacéuticas no utilicen los medicamentos y la salud publica como un gran negocio debido que el caso más  parecido al peruano es el de  costaría el único país centro americano done los medicamentos cuestan el doble del valor que en sus países pares aun así contando con una ley en su constitución política de 1949 cuentan con la Ley nº 7472 Promoción de Competencia y Defensa del Consumidor Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios, y los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. Estas no se cumplen contando en el artículo 16.- Concentraciones (la fusión, la adquisición del control o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades), y la creación de Creación de la Comisión para Promover la competencia (Indecopi en Perú) igual las leyes caen en saco roto por gestores políticos ineficientes y no dejan el cumplimiento de las leyes.

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