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Motivacion De Giuliana Llamoja


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  445 Visitas

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VI.- HABEAS CORPUS POR INDEBIDA MOTIVACIÓN A FAVOR DE GIULANA LLAMOJA

La demanda de Habeas Corpus interpuesto por Flor de Maria Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, fue fundada en parte, y declaró nula la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de enero del 2007, recaída en el proceso penal Nº 3651-2006, seguido por el ilícito Contra la Vida, el cuerpo y la salud – Parricidio, e improcedente en el extremo que solicita su excarcelación.

Se concluyó que se había afectado de la demandante su derecho a la debida motivación, en la medida que la ejecutoria suprema se basó en criterios irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa motivación (sesgada, subjetiva, falaz), etc. De acuerdo a los fundamentos jurídicos de la decisión del magistrado constitucional presentaba falta de correlación narrativa, que no permitió establecer la realidad de los hechos, precisamente cuando refiere que "la occisa tomó un cuchillo y luego en otro fundamento, que ésta tomó un arma de menor peligrosidad".

También el Tribunal ha determinado falta de correlación lógica cuando que establece desproporcionalidad en las heridas proferidas cuatro de la procesada frente a 60 de la occisa, que se basa preeminentemente en aspectos cuantitativos que cualitativos, que incide en la libertad de personal de la procesada, asimismo se desarrolla lo relacionado a la prueba indiciaria.

Lo que en conclusión expresa nuestro Tribunal Constitucional, en su abundante jurisprudencia es la garantía del Derecho Fundamental de una debida motivación, y para el ámbito penal sostiene que "la sentencia condenatoria en un proceso penal, debe encontrarse justificada no sólo en su aspecto jurídico-normativo, sino también hechos debidamente probados en los que fundamenta su decisión. Así, no basta una mera enunciación de la norma aplicable sino, de manera importante la acreditación de los hechos y la forma que en éstos fueron introducidos en el proceso para crear convicción en determinado sentido al Juzgador"[17].

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