NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LAS COSAS (MÉXICO)
Ulises222612 de Febrero de 2015
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NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (MORALES) Y DE LAS COSAS
TEORIAS SOBRE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES
1- Teoría clásica o afirmativa: Aplica el concepto de nacionalidad a las sociedades al indicar que tienen personalidad jurídica diferente a la de sus asociados y diferente a la de las personas físicas.
2.- Teoría negativa: indica que la personas jurídicas no tienen nacionalidad ya que surgen de un contrato privado y la nacionalidad es exclusivo de los individuos.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD
a) Voluntad de los fundadores: Concede a los socios la prerrogativa de atribuir la nacionalidad a la persona jurídica.
b) Leyes de constitución: La persona jurídica debe tener la nacionalidad del Estado a cuyas leyes se constituyo.
c) Lugar de constitución: La nacionalidad depende del lugar donde se constituyo.
d) Domicilio social: se otorga la nacionalidad del lugar donde estableció su domicilio social la persona jurídica.
e) Ley de constitución unida al de su domicilio social (sistema que sigue México): Se otorga la nacionalidad según las cuales se constituyo que deben ser vigentes del lugar donde estableció su domicilio social.
f) Nacionalidad de los socios fundadores: Se fija al establecer la nacionalidad de las personas físicas que constituyeron la persona jurídica.
g) Control: Es el mas complejo y engloba diversos conceptos como:
- Nacionalidad de los asociados
- Nacionalidad de los directivos
- Origen de los capitales
- Aplicación de los recursos que genera la inversión
- Origen de la toma de decisiones.
NACIONALIDAD MEXICANA DE LOS BIENES
Los bienes o cosas (no tienen nacionalidad), puesto que ésta es un atributo de la personalidad. Sin embargo, debido a la importancia económica que tienen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente la “nacionalidad”.
AERONAVES
Se les reconoció nacionalidad a las aeronaves , a partir del convenio internacional suscrito el 13 de octubre de 1919. Arts: 44-47 de la Ley de Aviación Civil.
Requisitos para que una aeronave sea Mexicana:
Capacidad.- Solo los Mexicanos o personas jurídicas Mexicanas (personas morales mexicanas) pueden realizar los trámites sobre aeronaves de su propiedad o legitima posesión.
-Matricula.- Deben obtener la matricula correspondiente de la SCT.
-Inscripción.- Obtenida la matricula deben inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano los documentos que hacen constar la propiedad de la aeronave.
-Certificado de matricula.- Se otorga después de concluir los tramites anteriores.
-Marcas de nacionalidad.- Es obligatorio para aeronaves mexicanas a llevar las marcas distintivas de su nacionalidad y ostentar la bandera nacional.
-Cancelación de matrícula y de su inscripción.- Trae como consecuencia la pérdida de la nacionalidad mexicana.
EMBARCACIONES
Regulado en el Titulo segundo, Capitulo I, denominado “Abanderamiento y matricula de Embarcaciones” de la Ley de Navegación, arts: 9-13, que maneja los siguientes requisitos para considerar a una embarcación Mexicana:
-Capacidad.- Solo las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
-Abanderamiento.- Deben ser abanderadas en la república, por medio de autoridad marítima a solicitud del propietario o naviero, en cuyo caso se otorga un “pasavante de navegación” mientras se tramita la matricula.
-Dimisión de bandera extranjera.- Deberán verificarse las condiciones de seguridad de la embarcación y presentar la dimisión de bandera del país de origen, en su caso.
-Matricula.- Es necesario matricular en alguna capitanía de puerto. Para su matriculación.
-Inscripción: Debe ser inscrita en
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