PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO EN MÉXICO
SBytelTesis12 de Octubre de 2012
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PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO EN MÉXICO
SUMARIO: I. Introducción.II. La persona.III. Persona física y persona moral.IV. Clasificación de las personas morales.V. La personali- dad jurídica.VI. Personas de derecho público.VII. Comentario final. VIII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En la antigua Roma se estableció una clara distinción entre el hacer generador de productos materiales, o sea, el facere, y el que no producía tales resultados, es decir, el agere. De esta suerte, lo factible se regía por las reglas del arte, de la techna; lo agible, en cambio, se orientaba por la virtud de la prudentia, divinidad de los antiguos alegóricamente representada -lo mismo que el dios Jano- con dos rostros, para simbolizar, mediante la faz de un anciano y el rostro de una joven, el conocimiento de lo pasado y de lo futuro.
Así, se consideró a la prudencia como la virtud consistente en distinguir lo bueno de lo malo, o también como moderación, templanza, buen juicio, cautela, circunspección o precaución. En este orden de ideas, los romanos situaban el hacer jurídico en el contexto del agere, por estar inserto en el ámbito de la moral; por ello, la prudencia directriz del hacer jurídico venía a ser la jurisprudencia.
Sin duda, muchos fenómenos naturales o acontecimientos involuntarios podían resultar relevantes para el derecho y, por tanto, constituir hechos jurídicos, mas los romanos entendieron que sólo las acciones humanas podían ser actos jurídicos.
De entre las acciones humanas consideradas por los romanos como actos jurídicos, la actio por antonomasia venía a ser el agere, por ser la forma del exigir jurídico, actual o posible, en el marco de un sistema procesal caracterizado por su tono bélico, en el que las partes, situadas en posiciones simétricas, representaban ante el pretor una escena dominada por la mímica, para exponer de manera solemne la razón que les asistía, con miras a ganar una apuesta -que no otra cosa venía a ser el sacramentum-, lo que dependía del fallo de un juez.1
Ahora bien, en el ámbito jurídico de los romanos, los sujetos del agere eran considerados actores -desde tiempos remotos se denominó actor al demandante-, los cuales, a semejanza de los que actuaban en la escena, desempeñaban un papel en el proceso.
II. LA PERSONA
Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor enmascarado y luego, también, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica, es decir, el personaje.
Posteriormente, la voz "persona" fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, se desplazó del ámbito jurídico a la vida cotidiana, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: la "persona" del acreedor, la "persona" del deudor o la "persona" del decenviro, para indicar, como se dice, la función, la calidad o la posición del sujeto; o sea, el papel de acreedor, de deudor o de decenviro que, en los casos señalados, desempeñaban dichos individuos en la vida comunitaria.
Así como un actor podía desempeñar distintos roles y, en consecuencia, usar varias máscaras, para los romanos homo plures personas sustines, con lo cual enfatizaban los diferentes roles asumibles por el hombre en la sociedad, cada uno de los cuales entrañaba un conjunto de derechos y obligaciones especiales provenientes de sus respectivas relaciones sociales y jurídicas.
Tiempo después, en un proceso gradual evolutivo se pierde toda connotación de función, calidad o posición del sujeto hasta llegar a un punto en que el término "persona" se identifica totalmente con el de ser humano, sin importar el papel que éste desempeñe en la convivencia social, por cuya razón, en el lenguaje común, actualmente hombre y persona con frecuencia se usan como sinónimos.
Así, en el ámbito jurídico hoy se entiende por persona todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones, por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las asociaciones de éstos, a las organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas; por ejemplo, el Estado mexicano es considerado como persona, también el Estado de Jalisco y el municipio de Chalco, al igual que el Banco de México, la Asociación de Banqueros de México, AC, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, Petróleos Mexicanos, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
III. PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
Lo antes expuesto habla de la existencia de varias clases de personas; en efecto, a la luz de la ciencia jurídica podemos distinguir las personas físicas, de las morales o jurídicas; a unas y a otras se les pueden imputar derechos y obligaciones; la persona física es un ser humano, la persona moral o jurídica, en cambio, es un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones; por ello, como explicase el profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Eduardo García Máynez: "La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva".2
La idea de persona moral surge con precisión en la Edad Media en el concepto de "persona ficta", desarrollado en la primera mitad del siglo XIII por el canonista Sinibaldo de Fieschi, posteriormente Papa Inocencio IV (1243-1254), para distinguir a la persona física, individuo con cuerpo y espíritu, de otro ente que también asumía derechos y obligaciones pero carente de alma y cuerpo, al que se consideró "persona ficta". A diferencia de la persona física, la ficta no podía ser sujeto de excomunión ni interdicción: " Collegium in causa universitatis fingantur una persona".3
Más tarde, en el siglo XVIII, Hugo Grocio hace notar que aun cuando un hombre no pueda tener sino un solo cuerpo natural, puede convertirse en cabeza de varios cuerpos morales o comunidades; idea recogida por su coetáneo Samuel Pufendorf para referirse a personas morales o compuestas, resultantes de la unión de varios individuos en torno de una sola idea y una voluntad común.4
Federico Carlos de Savigny, uno de los fundadores de la escuela histórica del derecho, para quien el alma del pueblo no es una expresión metafórica, sino una entidad real, aunque misteriosa, de la cual dimanan todos los fenómenos de cultura,5 sostuvo en el siglo XIX la existencia de diferentes tipos de personas morales: "Por una parte hay personas sociales (la nación) que no son un agregado de individuos, sino verdaderos seres naturales, dotados de conciencia; y, por otra, las personas jurídicas que son seres ficticios, sujetos artificialmente creados por y para el derecho positivo, pues la idea primitiva y natural de persona coincide con la de individuo."6
En México, el artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia Federal -ocupándose de cuestiones de derecho público que no le atañen-, reconoce como personas morales a la nación, a los estados y a los Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público; también considera como personas morales a las sociedades -civiles o mercantiles-, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales; y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos.
Como establece el artículo 28 del referido Código Civil, las personas morales o jurídicas están facultadas para ejercer todos sus derechos a efecto de alcanzar sus fines, los cuales deben ser lícitos.
IV. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES
Entre las diversas clasificaciones de las personas jurídicas o morales se encuentra la que las agrupa en públicas y privadas; al referirse a ella, el profesor argentino Benjamín Villegas Basavilbaso, siguiendo al autor italiano Ugo Forti, señala:
La importancia práctica de esta clasificación es indiscutible. Si la persona es pública sus actos son regulados por el derecho público, principalmente por el derecho administrativo, desde el punto de la forma, del contenido y de su fuerza ejecutoria, y además del control jurisdiccional. Otra consecuencia de significación es la relacionada con la posibilidad del ejercicio del poder disciplinario sobre los funcionarios y empleados de la persona pública.7
Frente a la clasificación bipartita de las personas jurídicas ha surgido con fuerza la clasificación tripartita que las agrupa en personas de derecho privado, personas de derecho público, y personas de derecho social.
La clasificación tripartita predica obviamente que las personas jurídicas no son todas de la misma naturaleza, porque unas se forman en los moldes del derecho privado, como las sociedades civiles y mercantiles; otras, como los ejidos, las sociedades de producción rural y los sindicatos, se conforman en los clisés del derecho social que incluye al derecho
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