LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD
ANNWAR123Tarea8 de Abril de 2021
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ÍNDICE[pic 8]
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4. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES. | 3 |
5. NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. | 3 |
6. TEORÍAS SOBRE LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. | 4 |
7. LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD. CAPACIDAD JURÍDICA RELATIVA Y CAPACIDAD JURÍDICA ABSOLUTA. | 5 |
8 LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO MEXICANO. CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Y CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO Y CÓDIGO DE COMERCIO. | 6 |
9. LEY DE NACIONALIDAD. | 6 |
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11. LEY GENERAL DE POBLACIÓN. | 8 |
12.REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN LA LEY EXTRANJERA | 9 |
13. ANÁLISIS DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA. CONCLUSIÓN. | 10 |
INTRODUCCIÓN
La nacionalidad sabemos que es la pertenencia jurídica de una persona con su estado, y es precisamente en el manejo de la condición de estas en el ámbito jurídico en el Derecho Internacional Privado, que se vislumbra bajo la luz de 3 ejes fundamentales, el primero es relacionado con su atribución, el segundo, en la forma en la que es reconocida internacionalmente, y por último el tercero, se basa en el régimen jurídico en el que está sometida. Por lo que, al manejar estos principios básicos de reconocimiento en los países, resulta la vía idónea, para salva guardar sus derechos, ya que estas han adquirido su personalidad en virtud de estos mandatos legales y jurídicamente también son personas, con nacionalidad, derechos y obligaciones ante la ley, por lo que a lo largo del presente ensayo, abordaremos los diferentes temas relacionados con ellas, así como los criterios, legislación internacional y Mexicana, esperando que sea de su agrado e interés a quien le de lectura.
RESUMEN
El presente ensayo, aborda el desarrollo de los diversos conceptos con respecto a la nacionalidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado, por lo que analizaremos su naturaleza, atributos, teorías, reconocimientos, las legislaciones mexicanas como lo pasmado en el Código Civil Federal, Código Civil del Estado de Guerrero, el Código de Comercio, la Ley de Nacionalidad, los Reglamentos en la materia, La Ley de Población y su reglamento, y por último la Ley de Inversión Extranjera y su análisis, así que abarcaremos todas las áreas comprendidas de estos temas, explicándoles el alcance concreto y los objetivos del régimen regulatorio.
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LAS PERSONAS JURíDICAS
EN EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD
LA PERSONA JURÍDICA O MORAL Y SU NATURALEZA
Para iniciar este capítulo es necesario precisar el concepto de una persona jurídica en el Derecho, y es una persona u organización, institución o empresa, privada o pública, con o sin ánimo de lucro, que tienen derechos y obligaciones ante la Ley, y en el derecho de la nacionalidad, son cobijadas por el principio de su nacimiento o creación, clasificando a las personas en dos tipos: Las jurídicas individuales o Las Jurídica colectivas, que generalmente se les suele denominar "personas físicas" y "personas morales", y por ende, “la personalidad” se tiene como la aptitud para ser sujeta activa o pasiva de las relaciones jurídicas, así como a los colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común, precisando que estos derechos y obligaciones son de carácter propio, lo que significa que no se derivan de los derechos y obligaciones de los individuos que integran la entidad.
Cite al inicio que era “persona”, ya que actualmente no es necesario que sean 2 o más personas para constituirse como “persona moral”, ya que, existe la integración con una sola persona tal como es el caso de las “Sociedades por Acciones Simplificadas” mejor conocidas como las “SAS” (GOBIERNO DE MÉXICO, s.f.)[1], por lo que para nombrarlas sería que es una persona, no humana y que no tiene cuerpo físico, constituida por un documento jurídico.
En la Legislación Mexicana esta plasmada en el Código Civil Federal en el capítulo de las personas morales, el cual nos permite conocer cómo es su denominación y cito: Artículo 25 (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CÓDIGO CIVIL FEDERAL, 1928)[2].- “Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736”[pic 10]
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
Estos atributos son las cuales son capacidad de ejercicio, Nombre (denominación o razón social), Nacionalidad, Domicilio y Patrimonio, cabe señalar que en personas físicas la variante es el estado civil, ya que las “Personas Morales” no cuentan con ella, incluso su legislación es regida por reglas especiales tal y como lo plasma en el Código Civil Federal en su Artículo 28[3] (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CÓDIGO CIVIL FEDERAL, 1928).- “Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”.
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Descrito como uno de los atributos de la personalidad, la nacionalidad en las personas se fundamenta en su creación y domiciliación, y está debe de ser en los territorios de la República Mexicana, tal y como se describe en la Ley de Nacionalidad en su Artículo 8º (LEY DE NACIONALIDAD, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 1998)[4] “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal”.
Cabe señalar que en la legislación internacional también podemos encontrar instrumentos que citan este precepto, como la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MULTILATERAL (GOBIERNO DE MÉXICO , 1983), en el cual se adhirió el estado mexicano y podemos encontrar en sus artículos lo siguiente:[pic 11]
Artículo 1º[5].- “La presente Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución”.
Y en este otro artículo, podemos encontrar el sustento con respecto a los acuerdos internacionales que sean firmados y bajo las leyes se regirán conforme a su nacionalidad y cito: [pic 12]
Artículo 8º.- “Las personas jurídicas internacionales creadas por un acuerdo internacional entre Estados Partes o por una resolución de una organización internacional, se regirán por las estipulaciones del acuerdo o resolución de su creación y serán reconocidas de pleno derecho como sujetos de derecho privado en todos los Estados Partes del mismo modo que las personas jurídicas privadas y sin perjuicio de invocar, en su caso, la inmunidad de jurisdicción”.
También se encuentra citado en su artículo primero, el hecho de la pertenencia tomada como nacionalidad, en la convención ratificada por el Estado Mexicano titulada como: “Convención Interamericana Sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles”, que a la letra dice:
Artículo 1º. (GOBIERNO DE MÉXICO, TRATADOS INTERNACIONALES, 1979)[6] “La presente Convención se aplicará a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados-Partes”.
TEORÍAS SOBRE LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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