Persona Juridica
darelll31 de Agosto de 2014
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. Personas
5.1 Una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
5.2 Personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.
Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.
Persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.Persona moral es la agrupacion de dos o mas personas fisicas que deseen realizar una actividad economica de comun acuerdo ya sea con fines lucrativos como los son las sociedades anonimas, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada
5.3 Atributos de la persona física
1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero
desde que se concibe adquiere derechos, como los
hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una
razón de ausencia la que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y
deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el individuo es titular de derechos y
obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su
identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el
propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas
respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
5.4 Atributos de las personas morales
1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la
representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3)
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