NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS
26 de Febrero de 2013
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La Junta Directiva de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, en uso de la atribución que le confiere
la Cláusula Décima Quinta, Numeral 2° del Acta Constitutiva Estatutaria, considerando que la
Educación es un Derecho Humano, un deber social fundamental y un proceso básico para el desarrollo
pleno y armónico del ser humano, como sujeto amante de la paz, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, la convivencia democrática, plural y próspera, en
correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dicta las siguientes:
NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS
DE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: Las presentes disposiciones normativas tienen por objeto regular lo concerniente a las
becas que otorgue la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, como apoyo socioeconómico para la
ejecución de actividades académicas de educación universitaria conducentes a la obtención de título
académico, en áreas o programas estratégicos de formación para el desarrollo social, económico,
científico, tecnológico y cultural de la República Bolivariana de Venezuela; de los países de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra America (ALBA) y demás pueblos hermanos, en el marco de
las políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación
como Órgano rector.
Principios
Artículo 2: Los programas de becas se fundamentan en los principios de honestidad, equidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los
derechos del aspirante, con sometimiento pleno a la ley, al derecho y a la justicia.
Previsión Presupuestaria
Artículo 3: FUNDAYACUCHO destinará los recursos financieros que le sean asignados por el
Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de becas, en los términos y condiciones previstos en las
presentes Normas, así como en las demás disposiciones que a tal efecto dicte la Junta Directiva.
Definiciones
Artículo 4: A los fines de las presentes Normas, se entenderá por:
1. FUNDAYACUCHO: La Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
2. BECARIO o BECARIA: Persona natural beneficiaria de una beca como apoyo socioeconómico
para sus estudios de educación universitaria conducentes a título académico.
3. BECA: Aporte socioeconómico asignado al becario o becaria, para contribuir con sus estudios
universitarios conducentes a título académico.
4. CERTIFICADO DE BECA: Instrumento mediante el cual se acredita al seleccionado o
seleccionada como becario o becaria de FUNDAYACUCHO.
5. ACEPTACIÓN DE LA BECA: Documento suscrito por el becario o becaria mediante el cual
acepta los términos y condiciones de la beca y el cumplimiento de la presente normativa.
6. PRE-REFERENCIA: Documento elaborado por FUNDAYACUCHO contentivo de los datos
personales del becario o becaria, de sus familiares, del representante legal si fuere el caso;
datos académicos, así como, montos, asignaciones y periodicidad de la beca.
7. VIGENCIA: Período durante el cual FUNDAYACUCHO otorga el aporte socioeconómico al
becario o becaria, de conformidad con lo establecido en la pre-referencia.
8. PRÓRROGA: Extensión de la beca para la culminación de estudios del becario o becaria,
autorizada por FUNDAYACUCHO de manera excepcional por razones justificadas.
9. PERMISO DE PERMANENCIA: Autorización no remunerada concedida excepcionalmente por
FUNDAYACUCHO al becario o becaria para permanecer en el exterior por razones justificadas
un tiempo determinado.
10.SUSPENSIÓN: Interrupción temporal de la beca como medida preventiva, por la ocurrencia de
alguna de las causas previstas en las presentes normas.
11.RESCISIÓN: Medida acordada por FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto la vinculación
existente entre ésta y el becario o becaria, por haber incumplido con las presentes normas u
otros instrumentos jurídicos que regulen la materia.
12.RENUNCIA: Manifestación voluntaria de carácter irrevocable, que hace el becario o becaria por
escrito a FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto la beca.
13.CULMINACION DE LA BECA: Medida acordada por FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto
la beca, por algunas de las causas previstas en las presentes normas.
14.VENCIMIENTO: Cumplimiento del plazo o fin del período fijado en la pre-referencia para
percibir la beca.
15.CULMINACIÓN DE ESTUDIOS: Cumplimiento de los requisitos académicos exigidos por las
instituciones de educación universitaria según el pensum de la carrera, del programa nacional
de formación o del programa de formación de grado objeto de la beca.
16.CIERRE DE EXPEDIENTE: Acto administrativo mediante el cual se dan por concluidas las
obligaciones contraídas entre el becario o becaria y FUNDAYACUCHO.
17.CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO: Documento expedido por FUNDAYACUCHO
mediante el cual se hace constar que el becario o becaria cumplió con las obligaciones
administrativas contraídas con FUNDAYACUCHO.
CAPÍTULO II
DE LA BECA Y SUS CONDICIONES
Aprobación de los programas de becas
Artículo 5: La Junta Directiva de FUNDAYACUCHO aprobará el plan estratégico que le sea
presentado por el Presidente o Presidenta de la Fundación, para dar inicio a la ejecución de los
programas de becas respectivos.
Del monto de la beca
Artículo 6: El monto de la beca será fijado por la Junta Directiva al inicio de cada programa de beca,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de FUNDAYACUCHO, en atención a las
políticas y lineamientos dictadas por el Órgano de adscripción.
Difusión de los programas de becas
Artículo 7: Para difundir los programas de becas, sus modalidades de selección, requisitos que deben
cumplir los y las aspirantes, así como las notificaciones a que hubiere lugar en relación al otorgamiento
y disfrute de la beca, FUNDAYACUCHO además de los medios tradicionales de difusión, incorporará
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