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NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  598 Visitas

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La Junta Directiva de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, en uso de la atribución que le confiere

la Cláusula Décima Quinta, Numeral 2° del Acta Constitutiva Estatutaria, considerando que la

Educación es un Derecho Humano, un deber social fundamental y un proceso básico para el desarrollo

pleno y armónico del ser humano, como sujeto amante de la paz, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, la convivencia democrática, plural y próspera, en

correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, dicta las siguientes:

NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1: Las presentes disposiciones normativas tienen por objeto regular lo concerniente a las

becas que otorgue la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, como apoyo socioeconómico para la

ejecución de actividades académicas de educación universitaria conducentes a la obtención de título

académico, en áreas o programas estratégicos de formación para el desarrollo social, económico,

científico, tecnológico y cultural de la República Bolivariana de Venezuela; de los países de la Alianza

Bolivariana para los Pueblos de Nuestra America (ALBA) y demás pueblos hermanos, en el marco de

las políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación

como Órgano rector.

Principios

Artículo 2: Los programas de becas se fundamentan en los principios de honestidad, equidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los

derechos del aspirante, con sometimiento pleno a la ley, al derecho y a la justicia.

Previsión Presupuestaria

Artículo 3: FUNDAYACUCHO destinará los recursos financieros que le sean asignados por el

Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de becas, en los términos y condiciones previstos en las

presentes Normas, así como en las demás disposiciones que a tal efecto dicte la Junta Directiva.

Definiciones

Artículo 4: A los fines de las presentes Normas, se entenderá por:

1. FUNDAYACUCHO: La Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.

2. BECARIO o BECARIA: Persona natural beneficiaria de una beca como apoyo socioeconómico

para sus estudios de educación universitaria conducentes a título académico.

3. BECA: Aporte socioeconómico asignado al becario o becaria, para contribuir con sus estudios

universitarios conducentes a título académico.

4. CERTIFICADO DE BECA: Instrumento mediante el cual se acredita al seleccionado o

seleccionada como becario o becaria de FUNDAYACUCHO.

5. ACEPTACIÓN DE LA BECA: Documento suscrito por el becario o becaria mediante el cual

acepta los términos y condiciones de la beca y el cumplimiento de la presente normativa.

6. PRE-REFERENCIA: Documento elaborado por FUNDAYACUCHO contentivo de los datos

personales del becario o becaria, de sus familiares, del representante legal si fuere el caso;

datos académicos, así como, montos, asignaciones y periodicidad de la beca.

7. VIGENCIA: Período durante el cual FUNDAYACUCHO otorga el aporte socioeconómico al

becario o becaria, de conformidad con lo establecido en la pre-referencia.

8. PRÓRROGA: Extensión de la beca para la culminación de estudios del becario o becaria,

autorizada por FUNDAYACUCHO de manera excepcional por razones justificadas.

9. PERMISO DE PERMANENCIA: Autorización no remunerada concedida excepcionalmente por

FUNDAYACUCHO al becario o becaria para permanecer en el exterior por razones justificadas

un tiempo determinado.

10.SUSPENSIÓN: Interrupción temporal de la beca como medida preventiva, por la ocurrencia de

alguna de las causas previstas en las presentes normas.

11.RESCISIÓN: Medida acordada por FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto la vinculación

existente entre ésta y el becario o becaria, por haber incumplido con las presentes normas u

otros instrumentos jurídicos que regulen la materia.

12.RENUNCIA: Manifestación voluntaria de carácter irrevocable, que hace el becario o becaria por

escrito a FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto la beca.

13.CULMINACION DE LA BECA: Medida acordada por FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto

la beca, por algunas de las causas previstas en las presentes normas.

14.VENCIMIENTO: Cumplimiento del plazo o fin del período fijado en la pre-referencia para

percibir la beca.

15.CULMINACIÓN DE ESTUDIOS: Cumplimiento de los requisitos académicos exigidos por las

instituciones de educación universitaria según el pensum de la carrera, del programa nacional

de formación o del programa de formación de grado objeto de la beca.

16.CIERRE DE EXPEDIENTE: Acto administrativo mediante el cual se dan por concluidas las

obligaciones contraídas entre el becario o becaria y FUNDAYACUCHO.

17.CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO: Documento expedido por FUNDAYACUCHO

mediante el cual se hace constar que el becario o becaria cumplió con las obligaciones

administrativas contraídas con FUNDAYACUCHO.

CAPÍTULO II

DE LA BECA Y SUS CONDICIONES

Aprobación de los programas de becas

Artículo 5: La Junta Directiva de FUNDAYACUCHO aprobará el plan estratégico que le sea

presentado por el Presidente o Presidenta de la Fundación, para dar inicio a la ejecución de los

programas de becas respectivos.

Del monto de la beca

Artículo 6: El monto de la beca será fijado por la Junta Directiva al inicio de cada programa de beca,

atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de FUNDAYACUCHO, en atención a las

políticas y lineamientos dictadas por el Órgano de adscripción.

Difusión de los programas de becas

Artículo 7: Para difundir los programas de becas, sus modalidades de selección, requisitos que deben

cumplir los y las aspirantes, así como las notificaciones a que hubiere lugar en relación al otorgamiento

y disfrute de la beca, FUNDAYACUCHO además de los medios tradicionales de difusión, incorporará

las tecnologías de la información previstas en las leyes que rigen la materia.

Prohibición de duplicidad de beneficios

Artículo 8: La beca de FUNDAYACUCHO en ningún caso será otorgada a aquellos beneficiarios de

otros programas de becas o políticas de ayuda socioeconómica del Estado venezolano para apoyar el

Derecho a la Educación. En caso que FUNDAYACUCHO, determine que el becario o becaria se

encuentre en este supuesto, procederá a rescindir la beca.

Condiciones académicas

Artículo 9: A los efectos de otorgar la beca, FUNDAYACUCHO exigirá que:

a) Las instituciones de educación universitaria estén autorizadas por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación Universitaria.

b) Las carreras, programas nacionales de formación o programa de formación de grado estén

aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y por el Consejo

Nacional de Universidades (CNU), según corresponda.

c) Las instituciones universitarias extranjeras, deberán estar autorizadas por la autoridad con

competencia en el respectivo Estado y de reconocida trayectoria académica.

Áreas estratégicas de formación

Artículo 10: FUNDAYACUCHO dará prioridad a los y las estudiantes de las carreras, programas

nacionales de formación o programas de formación de grado en las áreas que establezcan los

Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Educación Universitaria,

en correspondencia con los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la nación.

Términos de la beca

Artículo 11: La beca será otorgada por FUNDAYACUCHO en los términos previstos en la prereferencia,

que señalará el cronograma de asignaciones, montos y periodicidad del aporte.

Vigencia de la beca

Artículo 12: La vigencia de la beca será determinada por FUNDAYACUCHO tomando en cuenta el

pensum de estudio de la carrera, programa nacional de formación o programa de formación de grado y

el avance académico alcanzado por el becario o becaria. En todo caso, se considerarán como plazos

máximos de vigencia de las becas los siguientes:

1. Para estudios de Pregrado Universitario:

1.1. Hasta cuatro (4) años para cursar carreras técnicas universitarias.

1.2. Hasta cuatro (4) años para cursar programas nacionales de formación o programa

de formación de grado.

1.3. Hasta cinco (5) años para cursar carreras profesionales, salvo que se trate de estudios

de medicina, en cuyo caso será de siete (7) años.

1.4. Para garantizar la prosecución de estudios, hasta tres (3) años en caso de

licenciatura,ingeniería o su equivalente, si ha obtenido el titulo de Técnico Superior Universitario.

2. Para estudios de Postgrado:

2.1. Hasta dos (2) años para cursar estudios de Especialización, salvo que se trate de estudios

médicos o vinculados a las ciencias de la salud, para los cuales se tomarán como plazos máximos,

los establecidos por la institución académica en sus programas de estudio.

2.2. Hasta tres (3) años para cursar estudios de Maestría.

2.3. Hasta cinco (5) años para cursar estudios de Doctorado.

Prórroga de la beca

Artículo 13: El becario o becaria podrá solicitar por escrito, ante la Vicepresidencia respectiva, la

prórroga de la vigencia de la beca, la cual quedará sujeta a la aprobación de la Presidencia de

FUNDAYACUCHO, cuando por razones familiares o de salud, se vean impedidos de cumplir con los

requisitos académicos de las instituciones universitarias según el pensum de estudio de la carrera,

programa nacional de formación o programa de formación de grado.

Informe de recomendación

Artículo 14: La Vicepresidencia respectiva elaborará un informe de recomendación sobre cada una

de las solicitudes de prórroga de beca, para la aprobación de la Presidencia de FUNDAYACUCHO,

tomando en consideración las razones expuestas por el becario o becaria; la opinión emitida por la

Dirección de Desarrollo Estudiantil o su equivalente de la institución donde cursa estudios y la

disponibilidad presupuestaria y financiera de la Fundación.

Permiso de permanencia

Artículo 15: FUNDAYACUCHO podrá otorgar permiso de permanencia a los becarios o becarias que

lo soliciten por escrito, previa verificación de las condiciones de procedencia que se establezcan en la

normativa especial.

CAPÍTULO III

DEBERES DE FUNDAYACUCHO Y DEL BECARIO O BECARIA

Deberes de FUNDAYACUCHO

Artículo 16: FUNDAYACUCHO durante la vigencia de la beca deberá:

1. Realizar los pagos de manera oportuna.

2. Articular con las instituciones de educación universitaria nacionales y extranjeras los

procedimientos para obtener información sobre los avances académicos de los becarios y

becarias, así como de los documentos probatorios de estudios.

3. Realizar el correspondiente acompañamiento académico a los fines de garantizar que los

recursos públicos se destinen al objeto de la beca.

4. Responder oportuna y adecuadamente a las solicitudes realizadas por los becarios y becarias.

5. Adecuar la plataforma tecnológica, que permita a los becarios y becarias realizar las consultas

y sugerencias.

6. Mantener informados a los becarios y becarias sobre cualquier asunto relacionado con la beca.

7. Procurar espacios para que los becarios y becarias socialicen sus trabajos de investigación e

innovación, incorporando tecnologías de la información y herramientas telemáticas.

8. Desarrollar mecanismos y procedimientos para la promoción y desarrollo de la Contraloría

Social como medio de participación y de corresponsabilidad de las instancias del Poder Popular

en la gestión pública.

9. Contribuir en la formación del becario o becaria mediante la organización de actividades

socioacadémicas.

10. Auspiciar el desarrollo de planes de inserción laboral para la incorporación de becarios y

becarias una vez culminados sus estudios.

11. Promover en articulación con los diferentes órganos y entes del Estado, el desarrollo de

proyectos socioproductivos de becarios y becarias

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