NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Enviado por • 26 de Febrero de 2013 • 1.604 Palabras (7 Páginas) • 598 Visitas
La Junta Directiva de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, en uso de la atribución que le confiere
la Cláusula Décima Quinta, Numeral 2° del Acta Constitutiva Estatutaria, considerando que la
Educación es un Derecho Humano, un deber social fundamental y un proceso básico para el desarrollo
pleno y armónico del ser humano, como sujeto amante de la paz, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, la convivencia democrática, plural y próspera, en
correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dicta las siguientes:
NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE BECAS
DE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: Las presentes disposiciones normativas tienen por objeto regular lo concerniente a las
becas que otorgue la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, como apoyo socioeconómico para la
ejecución de actividades académicas de educación universitaria conducentes a la obtención de título
académico, en áreas o programas estratégicos de formación para el desarrollo social, económico,
científico, tecnológico y cultural de la República Bolivariana de Venezuela; de los países de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra America (ALBA) y demás pueblos hermanos, en el marco de
las políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación
como Órgano rector.
Principios
Artículo 2: Los programas de becas se fundamentan en los principios de honestidad, equidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los
derechos del aspirante, con sometimiento pleno a la ley, al derecho y a la justicia.
Previsión Presupuestaria
Artículo 3: FUNDAYACUCHO destinará los recursos financieros que le sean asignados por el
Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de becas, en los términos y condiciones previstos en las
presentes Normas, así como en las demás disposiciones que a tal efecto dicte la Junta Directiva.
Definiciones
Artículo 4: A los fines de las presentes Normas, se entenderá por:
1. FUNDAYACUCHO: La Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
2. BECARIO o BECARIA: Persona natural beneficiaria de una beca como apoyo socioeconómico
para sus estudios de educación universitaria conducentes a título académico.
3. BECA: Aporte socioeconómico asignado al becario o becaria, para contribuir con sus estudios
universitarios conducentes a título académico.
4. CERTIFICADO DE BECA: Instrumento mediante el cual se acredita al seleccionado o
seleccionada como becario o becaria de FUNDAYACUCHO.
5. ACEPTACIÓN DE LA BECA: Documento suscrito por el becario o becaria mediante el cual
acepta los términos y condiciones de la beca y el cumplimiento de la presente normativa.
6. PRE-REFERENCIA: Documento elaborado por FUNDAYACUCHO contentivo de los datos
personales del becario o becaria, de sus familiares, del representante legal si fuere el caso;
datos académicos, así como, montos, asignaciones y periodicidad de la beca.
7. VIGENCIA: Período durante el cual FUNDAYACUCHO otorga el aporte socioeconómico al
becario o becaria, de conformidad con lo establecido en la pre-referencia.
8. PRÓRROGA: Extensión de la beca para la culminación de estudios del becario o becaria,
autorizada por FUNDAYACUCHO de manera excepcional por razones justificadas.
9. PERMISO DE PERMANENCIA: Autorización no remunerada concedida excepcionalmente por
FUNDAYACUCHO al becario o becaria para permanecer en el exterior por razones justificadas
un tiempo determinado.
10.SUSPENSIÓN: Interrupción temporal de la beca como medida preventiva, por la ocurrencia de
alguna de las causas previstas en las presentes normas.
11.RESCISIÓN: Medida acordada por FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto la vinculación
existente entre ésta y el becario o becaria, por haber incumplido con las presentes normas u
otros instrumentos jurídicos que regulen la materia.
12.RENUNCIA: Manifestación voluntaria de carácter irrevocable, que hace el becario o becaria por
escrito a FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto la beca.
13.CULMINACION DE LA BECA: Medida acordada por FUNDAYACUCHO para dejar sin efecto
la beca, por algunas de las causas previstas en las presentes normas.
14.VENCIMIENTO: Cumplimiento del plazo o fin del período fijado en la pre-referencia para
percibir la beca.
15.CULMINACIÓN DE ESTUDIOS: Cumplimiento de los requisitos académicos exigidos por las
instituciones de educación universitaria según el pensum de la carrera, del programa nacional
de formación o del programa de formación de grado objeto de la beca.
16.CIERRE DE EXPEDIENTE: Acto administrativo mediante el cual se dan por concluidas las
obligaciones contraídas entre el becario o becaria y FUNDAYACUCHO.
17.CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO: Documento expedido por FUNDAYACUCHO
mediante el cual se hace constar que el becario o becaria cumplió con las obligaciones
administrativas contraídas con FUNDAYACUCHO.
CAPÍTULO II
DE LA BECA Y SUS CONDICIONES
Aprobación de los programas de becas
Artículo 5: La Junta Directiva de FUNDAYACUCHO aprobará el plan estratégico que le sea
presentado por el Presidente o Presidenta de la Fundación, para dar inicio a la ejecución de los
programas de becas respectivos.
Del monto de la beca
Artículo 6: El monto de la beca será fijado por la Junta Directiva al inicio de cada programa de beca,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de FUNDAYACUCHO, en atención a las
políticas y lineamientos dictadas por el Órgano de adscripción.
Difusión de los programas de becas
Artículo 7: Para difundir los programas de becas, sus modalidades de selección, requisitos que deben
cumplir los y las aspirantes, así como las notificaciones a que hubiere lugar en relación al otorgamiento
y disfrute de la beca, FUNDAYACUCHO además de los medios tradicionales de difusión, incorporará
las tecnologías de la información previstas en las leyes que rigen la materia.
Prohibición de duplicidad de beneficios
Artículo 8: La beca de FUNDAYACUCHO en ningún caso será otorgada a aquellos beneficiarios de
otros programas de becas o políticas de ayuda socioeconómica del Estado venezolano para apoyar el
Derecho a la Educación. En caso que FUNDAYACUCHO, determine que el becario o becaria se
encuentre en este supuesto, procederá a rescindir la beca.
Condiciones académicas
Artículo 9: A los efectos de otorgar la beca, FUNDAYACUCHO exigirá que:
a) Las instituciones de educación universitaria estén autorizadas por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria.
b) Las carreras, programas nacionales de formación o programa de formación de grado estén
aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y por el Consejo
Nacional de Universidades (CNU), según corresponda.
c) Las instituciones universitarias extranjeras, deberán estar autorizadas por la autoridad con
competencia en el respectivo Estado y de reconocida trayectoria académica.
Áreas estratégicas de formación
Artículo 10: FUNDAYACUCHO dará prioridad a los y las estudiantes de las carreras, programas
nacionales de formación o programas de formación de grado en las áreas que establezcan los
Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Educación Universitaria,
en correspondencia con los planes estratégicos de desarrollo económico y social de la nación.
Términos de la beca
Artículo 11: La beca será otorgada por FUNDAYACUCHO en los términos previstos en la prereferencia,
que señalará el cronograma de asignaciones, montos y periodicidad del aporte.
Vigencia de la beca
Artículo 12: La vigencia de la beca será determinada por FUNDAYACUCHO tomando en cuenta el
pensum de estudio de la carrera, programa nacional de formación o programa de formación de grado y
el avance académico alcanzado por el becario o becaria. En todo caso, se considerarán como plazos
máximos de vigencia de las becas los siguientes:
1. Para estudios de Pregrado Universitario:
1.1. Hasta cuatro (4) años para cursar carreras técnicas universitarias.
1.2. Hasta cuatro (4) años para cursar programas nacionales de formación o programa
de formación de grado.
1.3. Hasta cinco (5) años para cursar carreras profesionales, salvo que se trate de estudios
de medicina, en cuyo caso será de siete (7) años.
1.4. Para garantizar la prosecución de estudios, hasta tres (3) años en caso de
licenciatura,ingeniería o su equivalente, si ha obtenido el titulo de Técnico Superior Universitario.
2. Para estudios de Postgrado:
2.1. Hasta dos (2) años para cursar estudios de Especialización, salvo que se trate de estudios
médicos o vinculados a las ciencias de la salud, para los cuales se tomarán como plazos máximos,
los establecidos por la institución académica en sus programas de estudio.
2.2. Hasta tres (3) años para cursar estudios de Maestría.
2.3. Hasta cinco (5) años para cursar estudios de Doctorado.
Prórroga de la beca
Artículo 13: El becario o becaria podrá solicitar por escrito, ante la Vicepresidencia respectiva, la
prórroga de la vigencia de la beca, la cual quedará sujeta a la aprobación de la Presidencia de
FUNDAYACUCHO, cuando por razones familiares o de salud, se vean impedidos de cumplir con los
requisitos académicos de las instituciones universitarias según el pensum de estudio de la carrera,
programa nacional de formación o programa de formación de grado.
Informe de recomendación
Artículo 14: La Vicepresidencia respectiva elaborará un informe de recomendación sobre cada una
de las solicitudes de prórroga de beca, para la aprobación de la Presidencia de FUNDAYACUCHO,
tomando en consideración las razones expuestas por el becario o becaria; la opinión emitida por la
Dirección de Desarrollo Estudiantil o su equivalente de la institución donde cursa estudios y la
disponibilidad presupuestaria y financiera de la Fundación.
Permiso de permanencia
Artículo 15: FUNDAYACUCHO podrá otorgar permiso de permanencia a los becarios o becarias que
lo soliciten por escrito, previa verificación de las condiciones de procedencia que se establezcan en la
normativa especial.
CAPÍTULO III
DEBERES DE FUNDAYACUCHO Y DEL BECARIO O BECARIA
Deberes de FUNDAYACUCHO
Artículo 16: FUNDAYACUCHO durante la vigencia de la beca deberá:
1. Realizar los pagos de manera oportuna.
2. Articular con las instituciones de educación universitaria nacionales y extranjeras los
procedimientos para obtener información sobre los avances académicos de los becarios y
becarias, así como de los documentos probatorios de estudios.
3. Realizar el correspondiente acompañamiento académico a los fines de garantizar que los
recursos públicos se destinen al objeto de la beca.
4. Responder oportuna y adecuadamente a las solicitudes realizadas por los becarios y becarias.
5. Adecuar la plataforma tecnológica, que permita a los becarios y becarias realizar las consultas
y sugerencias.
6. Mantener informados a los becarios y becarias sobre cualquier asunto relacionado con la beca.
7. Procurar espacios para que los becarios y becarias socialicen sus trabajos de investigación e
innovación, incorporando tecnologías de la información y herramientas telemáticas.
8. Desarrollar mecanismos y procedimientos para la promoción y desarrollo de la Contraloría
Social como medio de participación y de corresponsabilidad de las instancias del Poder Popular
en la gestión pública.
9. Contribuir en la formación del becario o becaria mediante la organización de actividades
socioacadémicas.
10. Auspiciar el desarrollo de planes de inserción laboral para la incorporación de becarios y
becarias una vez culminados sus estudios.
11. Promover en articulación con los diferentes órganos y entes del Estado, el desarrollo de
proyectos socioproductivos de becarios y becarias
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