NUEVA LEY UNIVERSITARIA
yeisonyeik8 de Julio de 2015
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ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXÉGESIS, DERECHO COMPARADO Y DEMÁS BARBARIDADES
PUBLICADO: 2014-07-28
ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXÉGESIS, DERECHO COMPARADO Y DEMÁS BARBARIDADES
JOSHIMAR DE LA CRUZ ARONI
DERECHO-UNMSM
Este humilde ensayo tratará de abordar, el estudio de la nueva ley en tres ejes: 1) la educación en el Perú como problema social y económico.2) Un análisis comparativo de la educación latinoamericana. 3) Un balance exegético-técnico de la nueva ley universitaria.
(I)PRIMERA PARTE
¿Es la educación universitaria un problema que necesita una solución pragmática?
Claro que no, pero es justo la visión del gobierno al proponer una ley universitaria enfocada solamente en cerrar y censurar universidades privadas, visión respetable pero mediocre y burda. Al igual que Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Ley N° 27651, La ley 30057 Ley Servir “ Ley de Servicio Civil” y esta Nueva ley Universitaria, pretende enfocar el problema desde una perspectiva única y cerrada, cuando el problema busca una solución estructural. No me malinterpreten, no defiendo las posturas de muchos” pseudoliberales” que pretenden la defensa del interés de un grupo o sector empresarial.
La educación es el motor de toda sociedad, esta predetermina la conciencia libre y social; si está es dominada se forma conciencias subyugadas a la misantropía política y empresarial, la Alemania nazista (ver la educación alemana:”La conquista moral de Alemania” Emil Ludwig), la Norteamérica del siglo XX, la educación privatista latinoamericana de finales del siglo XX(Pinochet, Fujimori, Videla, etc) y la sociedad del presente.
Así lo concebía nuestro Amauta “J.C.Mariategui” la educación es un problema social y económico, es imposible abordar el problema educativo sin antes preguntarnos ¿Existe en el Perú igualdad? ¿Todos accedemos a una educación de calidad? ¿El campesino de la puna o el indígena del amazonas puede llegar a un colegio? ¿O si, el estudiante de la clase marginal tiene una buena alimentación para estudiar? ¿Existe una buena educación primaria y secundaria para llegar a la universidad?
Imaginar que Luis Alberto Sanchez renegaba de los profesionales peruanos, describiéndola como tecnócratas y avizorando la caída absoluta de la educación, a pesar de haber conformado la generación del centenario “Raúl Porras Barrenechea, Luis Alberto Sánchez, Jorge Guillermo Leguía y Jorge Basadre (…)” al lado de rebeldes como J.C.Mariategui, Cesar Vallejo y Haya de la Torre. ¿Qué podemos decir de la sociedad peruana del presente? ¿Quiénes serán nuestros intelectuales del Bicentenario?¿Acaso Jaime Bayly, Beto Ortiz, Vargas Llosa?( Ver: “Perú: Retrato de un país adolescente” Luis Alberto Sanchez, 1958, pag.28)
(II)SEGUNDA PARTE
A parte de la visión sesgada de la realidad social y economía del Perú, la nueva ley posee inconsistencias técnicas, delegación de poderes autoritarios y copada de anfibologías. Además de la ley, el general Mora y sus gendarmes se han encargado de magnificar la ley, proliferando discursos populistas.
Por tal motivo analizaré la ley basado en nuestra realidad, además de aplicar el derecho comparado, utilizando principalmente las legislaciones sobre educación en latinoamericana; viendo de reojo otras legislaciones del mundo (Finlandia, Europa continental, USA). A diferencia del educador Leon Trahtemberg, creo que debemos compararnos con países con una realidad similar, no pretendamos “correr como un Ferrari, cuando ni siquiera llegamos a ser un tico”
RECOMENDACIÓN: PASAR AL PUNTO B, Y DESPUES REGRESAR AL PUNTO A. O sino LEER EL PUNTO A y B, y después regresar al A.
PUNTO A
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY UNIVERSITARIA-CAPITULO I
(Art.1 al Art.11)
Tomando como premisa que hayan leído el punto B, tomare algunas posturas e interpretare los principios de acuerdo al cuerpo de la ley.
De acuerdo a lo mencionado, dije que la Nueva Ley ha sido constituida sin una proliferación de debates en los diversos actores de la educación y así también ha pretendido crear realidades que no existen, y ha planeado aplicarse sin ninguna política económica-social. Es por eso que se puede decir que la Nueva Ley es:
-Destructivista: sólo esta planeado para cerrar las universidades privadas que proliferan en el país a partir del decreto 882 del gobierno Fujimorista.
-Exigua: no existe ningún plan de cambiar la educación educativa del país.
-Autoritaria: se planea entregar amplios poderes en el ámbito administrativo, presupuestal, de gobierno a la SUNEDU, y aún más el “ente rector” de la calidad educativa será el Ministerio de Educación.
-Tecnócrata: no existe un plan del desarrollo integral del estudiante, sólo se enfoca desde la óptica del mercado y la tecnocracia. Ver: la delegación de la aprobación para el licenciamiento de las universidades.
-Intempestiva: se desaprovecha una oportunidad para discutir sobre el desarrollo educativo del país, se pretende desarrollar primero la educación universitaria, sin antes desarrollar la educación básica y aún más buscar el desarrollo de los institutos técnicos.
Art.1 Objeto de la ley
(…)El ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.
A diferencia de las matemáticas, en el derecho el orden de los factores si afecta el producto. La designación como “ente rector” y aún más estipulado en la cabeza de la nueva Ley(art.1), al ministerio de educación, es de seguro un peligro a la injerencia por parte del Poder Ejecutivo en la autonomía universitaria.
A comparación de nuestros pares latinoamericanos, donde existen también órganos superiores o consejos nacionales adscritos al ministerio de educación, en ninguna de sus legislaciones se les otorga tamaña preferencia. Más bien sus ministerios de educación son parte del consejo superior, y a la par de los demás actores en la educación (rectores, universidad privada y pública, estudiantes, trabajadores, etc) intenta debatir democráticamente los objetivos de la educación superior.
El Perú es un país, sin duda de singularidades. Basada en una larga historia del autoritarismo, se piensa siempre que ante cualquier problema el intervencionismo del endiosado poder ejecutivo lo solucionará.
A esto añadimos que el SUNEDU, el órgano máximo, subordinado solo al ministerio de educación, no se encuentra conformado por los actores de la educación e incluso la designación del superintendente del SUNEDU será realizada por el propio Ministerio de Educación. ¿Intervencionismo? ¡Qué va! En el Perú, el autoritarismo es como pan francés en el desayuno.
PUNTO B
LA SUNEDU-CAPITULO II(Art.12 al 25)
¿Qué es la SUNEDU?
Art.12” (…)SUNEDU es el Organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones(…)”
¿Intervencionismo o planeamiento? De seguro es la “autonomía universitaria” el pilar central de todo debate, cuando se intenta realizar un cambio en la educación universitaria. Esta bandera como meretriz en rancho, es levantada por muchas personas. En este caso; estudiantes, rectores, docentes, congresistas, empresarios, etc. Todos prostituyen este principio solamente para jalar agua a su remolino.
Lo cierto es que se debe definir los principios ante un caso concreto y ponderarlos de acuerdo a la circunstancias; en toda Latinoamérica, ha existido el eterno debate del alcance de la autonomía universitaria vs el planeamiento del estado en la educación. No podemos ponderar o asimilarlo totalmente a hechos del pasado, como por ejm. La reforma universitaria de Córdoba (1918), La lucha estudiantil del 68 en la UNAM, reforma educativa Cubana (1962) u otros.
Todas responden a una realidad histórica y social distinta a la nuestra, tal vez con objetivos y principios similares, pero solo eso. Debemos llevar esos ideales a nuestra estructura educativa, analizando la educación colonial, de la republica del S.XIX y sobretodo la reforma educativa de Luis Alberto Sánchez con la ley derogada 23733.
Así debe tenerse en cuenta que la autonomía universitaria se ha desarrollado en varios campos: autonomía normativa, autonomía de gobierno, autonomía académico, autonomía administrativo y autonomía economía.
¿Es intervencionismo cuando el estado planifica la educación? ¿Era la ANR autónoma o autárquica?
Claro que no, es un deber del estado planificar, supervisar y regular la educación mediante un plan educativo de acorde a nuestra realidad. En todo Latinoamérica hay organismo de superintendencia, consejos nacionales, consejos superiores, etc; que se encuentran adscritas al ministerio de educación y por ende al poder ejecutivo. Pero lo difícil es determinar hasta donde puede tener su alcance sin perjudicar el principio de autonomía universitaria.
He ahí el problema. ¿Cuál es la situación de la nueva ley? Es preocupante los poderes otorgados la CONEDU, son demasiados a comparación de sus pares latinoamericanos y además
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