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Norma oficial mexicana nom-059-semarnat-2010, protección ambiental-especies nativas de Мéxico de flora y fauna

ErickCastillo98Trabajo21 de Abril de 2014

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NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de

flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista

de especies en riesgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de

Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I,

IV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46

y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracción I, 37 bis, 79 fracción III, 160

y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracción XVIII, 9 fracciones III y

V, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre; el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos firmó, ad referendum, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de

Janeiro, Brasil, el día cinco del mes de junio del propio año. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica en

su Artículo 7 inciso a) determina que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,

identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y

utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I, el

cual se refiere a la identificación y seguimiento de Ecosistemas y hábitat que: contengan una gran diversidad,

un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies

migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o

estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial;

Que el mismo Convenio en su Artículo 8 de la Conservación in situ, en su inciso k) determina que las

Partes establecerán o mantendrán la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la

protección de especies y poblaciones amenazadas;

Que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) menciona en su artículo 9 fracción V que corresponde a la

Federación la expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en

dicha Ley.

Que la LGVS establece en su artículo 56, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la

norma oficial mexicana correspondiente, asimismo establece que, las listas respectivas serán revisadas y, de

ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión,

exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.

Que la citada Ley determina en su artículo 57 que cualquier persona, de conformidad con lo establecido en

el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión,

exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones.

Que dicho ordenamiento

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