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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SEMARNAT-2000


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Biografías  •  39.441 Palabras (158 Páginas)  •  962 Visitas

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SEMARNAT-2000 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE FERTILIDAD, SALINIDAD Y CLASIFICACIÓN DE SUELOS, ESTUDIO, MUESTREO Y ANÁLISIS.

CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2003.

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE[pic 5]

Y RECURSOS NATURALES

NORMA Oficial Mexicana NOM-021-RECNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis.[pic 6]

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad  Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. fracciones V, VI y VII, 5o. fracciones V y XI, 6o., 36 fracción V, 37 y 37 Bis, 98 fracciones I, II, III y IV, 99 fracción VII, 101 Bis, 102, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 5o. fracciones I y XVIII y 44 de la Ley Forestal; 1o. y 2o. fracción XIX del Reglamento de la Ley Forestal; 40 fracción X, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto la presente Norma bajo la denominación NOM-021-RECNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudios, muestreo y análisis; a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al término del plazo para realizar comentarios al proyecto, se formularon las respuestas y modificaciones al proyecto de Norma Oficial Mexicana, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2001.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2001, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-021- RECNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis, su respuesta a los comentarios y modificaciones a la Norma.

Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-021- RECNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis.

NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) NOM-021-RECNAT-2000, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE FERTILIDAD, SALINIDAD Y CLASIFICACION

DE SUELOS. ESTUDIOS, MUESTREO Y ANALISIS

INDICE

  1. Introducción
  2. Objetivo y campo de aplicación
  3. Referencias
  4. Definiciones
  5. Especificaciones de los suelos
  6. Determinaciones de suelos por propósito
  7. Evaluación de la conformidad en el muestreo de suelos
  8. Evaluación de la conformidad en los análisis de suelos
  9. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
  10. Bibliografía
  11. Observancia de esta Norma
  1. Introducción

  1. Que es atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fomentar la conservación, protección, restauración y aprovechamiento del recurso suelo, mediante la aplicación de las prácticas tendientes a prevenir el deterioro de sus propiedades físicas, químicas y biológicas.
  2. Que los estándares de muestreo, análisis, informes e interpretaciones de suelos con propósitos de fertilidad, salinidad y clasificación para estudios e inventarios de suelos, que realizan personas físicas y morales deben estar debidamente regulados, con la finalidad de proporcionar a los usuarios un servicio de calidad.
  3. Que los resultados finales de los análisis se ven afectados por deficiencias en el procedimiento de colección de las muestras, y con ello se realiza un diagnóstico erróneo, generándose en los análisis, recomendaciones sesgadas al utilizar resultados no representativos del área de muestreo.
  4. Que se requiere establecer las especificaciones a fin de homologar los análisis de suelos en materia de fertilidad, de salinidad y de clasificación de suelos, a fin de garantizar su correcta ejecución.
  5. Que los métodos analíticos son ejecutados en diferentes formas y con materiales diferentes y, en consecuencia, se afecta el resultado final y, por lo tanto, la confiabilidad de la información analítica y de sus resultados es baja.
  6. Que existe una gran heterogeneidad en los reportes e informes de resultados en cuanto a las unidades de medida, ya que los informes de resultados de análisis no son uniformes ni están actualizados con relación al Sistema Internacional de Unidades,

generándose errores de interpretación y de aplicación de los resultados al emplear incorrectamente las unidades de medida.

  1. Que las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades de muestreo y analíticas tendrán como propósito prevenir y controlar la degradación de los suelos y procurar su restauración, así como lograr un manejo sustentable que contribuya al desarrollo socioeconómico de propietarios o poseedores de dichos recursos.
  2. Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, participar en la conservación y restauración de los suelos, y aplicar las técnicas conducentes.
  3. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir la presente Norma a fin de establecer las especificaciones para los estudios analíticos de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos a que deberán sujetarse las personas físicas y morales que realicen estudios en la materia en el país.
  1. Objetivo y campo de aplicación

  1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas de muestreo y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, a partir de sus características específicas de constitución, formación y distribución.
  1. Referencias

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
  2. Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionan por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
  3. Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996.
  4. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
  5. Norma Mexicana NMX-CC-13-1992, Criterios generales para la operación de los laboratorios de pruebas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
  1. Definiciones

Para efectos de esta Norma, se entiende por:

  1. Acidez. Medida de la actividad de los iones hidrógeno y aluminio en un suelo húmedo, se expresa como valores reducidos de pH.
  2. Análisis del suelo. Prueba física, química o microbiológica que estima alguna de las fracciones que constituyen al suelo.
  3. Anión. Ion con carga eléctrica negativa, resultado de la ganancia de electrones en su estructura.
  4. Capacidad de intercambio catiónico. Es la suma de cationes intercambiables adsorbidos por un suelo, expresados en miliequivalentes por cada 100 g de suelo secado al horno y actualmente en Cmol (+) Kg-1.
  5. Catión. Ion cargado positivamente, debido a la pérdida de electrones. Los cationes más comunes del suelo son: calcio, magnesio, sodio, potasio, amonio e hidrógeno.
  6. Clasificación taxonómica de suelos. Agrupación sistemática de los suelos dentro de un grupo o una categoría teniendo como base sus características. La

denominación de los suelos de un área se basa en un sistema internacional, la Secretaría adopta como sistema oficial a la Leyenda del Mapa Mundial de Suelos, FAO/UNESCO/ISRIC versión 1988 y la Taxonomía de Suelos.

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