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Normas Constitucionales Que Rigen Las Finanzas En Vzla


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.968 Palabras (12 Páginas)  •  434 Visitas

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CUAL ES EL ROL QUE CUMPLE EL CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.

Su rol es regular los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) que pertenecen al Sistema Tributario Venezolano y a las relaciones que la aplicación de éstos y la norma jurídica – tributarias originen.

QUE ES EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Es la fuente de Derecho Tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.

CUAL ES EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Las disposiciones de este CÓDIGO son aplicables a:

1. Los Tributos Nacionales y a las Relaciones Jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, Seguro Social Obligatorio, Instituto Nacional Cooperación Educativa Socialista (INCES), etc.

2. Tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

3. En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.

La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.

La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

QUE ES OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

QUE ES CONTRIBUYENTE

Sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

QUE ES HECHO IMPONIBLE

Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

QUE ES SUJETO PASIVO

Sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

QUE ES BASE IMPONIBLE

Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

PORQUE LAS DEMÁS LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS TIENEN QUE ESTAR SUPEDITADAS AL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.

Las diversas Leyes Tributarias se agrupan metódicamente en Ordenamientos Únicos, con el objeto de simplificar y facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las Leyes Especiales no se incorporan directamente a la calificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencia y contradicciones.

La calificación del Código como Ley Orgánica, constituye un requisito fundamental para la necesaria armonía del sistema tributario, ya que por aplicación de la mencionada Norma Constitucional, las Leyes Tributarias especiales y las decisiones judiciales y administrativas que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del Código, con lo cual se garantiza la preservación de los derechos del estado y de los particulares, así como la uniformidad del régimen jurídica de la tributación en sus aspectos fundamentales, el principio de seguridad jurídica al cual se acoge sin reservas el ordenamiento venezolano avala esta proposición".

Se reserva a las leyes especiales, la creación de los diversos tributos, la definición del hecho imponible, la fijación de las alícuotas y la base del cálculo, la determinación de los contribuyentes y responsables, las exenciones a las cuales el código remite expresamente.

PORQUE EL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO SOLO SE PUEDE APLICAR EN FORMA SUPLETORIA A LOS MUNICIPIOS.

El poder o potestad tributaria de los municipios viene dado por lo establecido en el artículo 179 de la Carta Magna. Es por ello, que las normas del Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. Lo no previsto en las Ordenanzas de contenido tributario que regulan a los Municipios, se regirán por las disposiciones legales previstas en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sean aplicables.

La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras atribuibles al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Con esta disposición se dejan a salvo las potestades tributarias locales, que no deben verse afectadas por lo que solo sean potestades nacionales de regulación (…)” En tal virtud, la primera parte del artículo 180 de la Constitución debe entenderse como la separación del poder normativo de la República y los estados respecto al poder tributario de los municipios.

De esta manera, aunque el Poder Nacional o estadal corresponda legislar sobre determinada materia, los municipios no se ven impedidos de ejercer sus poderes tributarios, constitucionalmente reconocidos. Lo anterior, aplicado al caso de autos, implica que los municipios pueden exigir el pago de los impuestos sobre actividades económicas, aunque la regulación de esa actividad sea competencia del Poder Nacional o de los estados, salvo que prevea lo contrario para el caso concreto.

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